Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2006 (02/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

333825

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 275-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad N° 6601, ubicada en la MORDAZA MORDAZA Ugarte, Cuadra 4, Mz. 54, frente al Lote 13, AA. HH. MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente 31191006 Area de MORDAZA de MORDAZA de servidumbre Propiedad terreno Suelo, Publica MORDAZA Subestacion de Distribucion Electrica subsuelo y N° 6601 aires: 10,20 m2 Ubicacion: distrito MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Norte A 865 3083,201 B 865 3083,479 C 865 3077,560 D 865 3077,282 Este 288 035,126 288 036,803 288 037,787 288 036,110 Descripcion de la servidumbre

Que, mediante Decreto Ley Nº 25844, publicado el 19 de noviembre de 1992, se aprobo la Ley de Concesiones Electricas, estableciendo en su articulo 90º, inciso b), como causales el corte del servicio electrico, el consumo de energia electrica sin contar con autorizacion de la empresa concesionaria y la vulneracion de las condiciones del suministro; Que, el articulo 92º de la referida Ley de Concesiones Electricas establece, entre otros aspectos, como causales de procedencia del reintegro al usuario y recupero del concesionario, la falta de adecuada medicion o por errores en el MORDAZA de facturacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, publicado el 25 de noviembre de 1993, se aprobo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, estableciendo en su articulo 177º los lineamientos generales para la determinacion del recupero de la empresa concesionaria por las causas referidas en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 496-2005EM/DM, publicada el 14 de diciembre de 2005, se aprobo la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", en la cual, entre otros aspectos, se establece el procedimiento para determinar el adecuado funcionamiento del sistema de medicion; Que, resulta necesario reglamentar las causales y los requisitos para la procedencia de los reintegros y recuperos, asi como su respectivo calculo; Que, en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto del presente dispositivo fue prepublicado en la Pagina Web del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con el inciso c) del articulo 6º de la Ley Organica del Sector Energia y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962, y el literal (g) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la MORDAZA DGE "Reintegros y Recuperos de Energia Electrica", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO : DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 571-2006-MEM/DM MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD MORDAZA DGE "REINTEGROS Y RECUPEROS DE ENERGIA ELECTRICA" 2006 MORDAZA DGE "Reintegros y Recuperos de Energia Electrica" CONTENIDO 1. DEFINICIONES OBJETIVO ALCANCE BASE LEGAL CAUSALES 5.1 Causales del Reintegro 5.2 Causales del Recupero

Articulo 2°.- Dentro de la faja de servidumbre, no podra construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 6121-14

2.

Aprueban la MORDAZA DGE "Reintegros y Recuperos de Energia Electrica"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 571-2006-MEM/DM MORDAZA, 29 de noviembre de 2006

3. 4. 5.

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