Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333825 Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 275-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la s ubestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad N° 6601, ubicada en la Calle Alfonso Ugarte, Cuadra 4, Mz. 54, frente al Lote 13, AA. HH. Mariano Melgar, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de servidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31191006 Subestación de Distribución Eléctrica N° 6601 Ubicación: distrito Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM:Vértice Norte Este A 865 3083,201 288 035,126B 865 3083,479 288 036,803 C 865 3077,560 288 037,787 D 865 3077,282 288 036,110Suelo, subsuelo y aires: 10,20 m 2Pública Urbano Artículo 2°.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6121-14 Aprueban la Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 571-2006-MEM/DM Lima, 29 de noviembre de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25844, publicado el 19 de noviembre de 1992, se aprobó la Ley de Concesiones Eléctricas, estableciendo en su artículo 90º, inciso b), como causales el corte del servicio eléctrico, el consumo de energía eléctrica sin contar con autorización de la empresa concesionaria y la vulneración de las condiciones del suministro; Que, el artículo 92º de la referida Ley de Concesiones Eléctricas establece, entre otros aspectos, como causales de procedencia del reintegro al usuario y recupero del concesionario, la falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, publicado el 25 de noviembre de 1993, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, estableciendo en su artículo 177º los lineamientos generales para la determinación del recupero de la empresa concesionaria por las causas referidas en el primer considerando de la presente Resolución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 496-2005- EM/DM, publicada el 14 de diciembre de 2005, se aprobó la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, en la cual, entre otros aspectos, se establece el procedimiento para determinar el adecuado funcionamiento del sistema de medición; Que, resulta necesario reglamentar las causales y los requisitos para la procedencia de los reintegros y recuperos, así como su respectivo cálculo; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto del presente dispositivo fue prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el inciso c) del artículo 6º de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962, y el literal (g) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º .-La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO : DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 571-2006-MEM/DM MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD NORMA DGE “REINTEGROS Y RECUPEROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA” 2006 Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” CONTENIDO 1. DEFINICIONES 2. OBJETIVO3. ALCANCE 4. BASE LEGAL 5. CAUSALES 5.1 Causales del Reintegro 5.2 Causales del Recupero