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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334152 Artículo Quinto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoEncargado del Despacho de Relaciones Exteriores 6592-10 Aprueban procedimiento para la convo- catoria, evaluación y selección de candidatos a presidentes de los consejos directivos y tribunales de solución de controversias de los organismos reguladores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 355-2006-PCM Lima, 6 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo Regulador, y el Tribunal de Solución de Controversias es la última instancia administrativa de dicho Organismo; Que, la norma en mención señala que tanto el Consejo Directivo y el Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores se encuentran integrados por 5 (cinco) miembros, dos de los cuales son propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27332 ha reconocido en el Presidente de la República, la potestad de elegir de entre los dos miembros propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros, al profesional que presidirá el Consejo Directivo y el Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores; Que, si bien a la fecha el proceso de convocatoria, evaluación y selección de uno de dichos miembros, el que representa a la sociedad civil, viene siendo regulado por el procedimiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 095-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 444-2005- PCM se ha visto por conveniente que la convocatoria, evaluación y selección del segundo miembro, quien a su vez presidiría el Consejo Directivo o el Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Regulador, también se rija por un procedimiento que deberá ser seguido por la Comisión de Evaluación de Candidatos que en su momento se constituya para cada caso especí fi co; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27332, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento para la convocatoria, evaluación y selección de los candidatos a presidentes de los consejos directivos y tribunales de solución de controversias de los organismos reguladores, el que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El texto del anexo mencionado en el artículo anterior también deberá ser publicitado a través del portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de MinistrosPROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS Y TRIBUNALES DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LOS ORGANISMOS REGULADORES I. OBJETO Establecer un procedimiento para la selección de los presidentes de los Consejos Directivos y Tribunales de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores. II. BASE LEGAL - Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. - Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. III. PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA, EVA- LUACIÓN Y SELECCIÓN Para la Convocatoria, Evaluación y selección de uno o más de uno de los presidentes de los Consejos Directivos y Tribunales de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores, se conformará una o más de una Comisión Especial mediante Resolución Ministerial, la que precisará su objeto. La Comisión Especial estará conformada por un número impar de miembros, no menor de tres (3), uno de los cuales la presidirá. Sus decisiones se tomarán por mayoría. El Procedimiento tendrá las siguientes fases: PRIMERA FASE: CONVOCATORIA La convocatoria se realizará a través de la publicación de un aviso en el Diario O fi cial El Peruano y en otro diario de mayor circulación a nivel nacional, así como en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Organismo Regulador correspondiente. La publicación en los respectivos portales electrónicos se mantendrá durante 7 (siete) días calendario. El plazo para presentar las postulaciones vence al sétimo día calendario siguiente a la fecha de publicación del aviso en los respectivos diarios, debiendo considerarse esta fecha como la fecha de cierre de las postulaciones. Los avisos de convocatoria deberán contener la siguiente información mínima: - Fecha de cierre de la postulación. - Requisitos para postular e incompatibilidades.- Lugar de remisión de currículum vitae. Para fi nes de la postulación, los candidatos deberán remitir lo siguiente: - Currículum vitae debidamente documentado. - Declaración Jurada en la que indiquen no tener incompatibilidades para acceder al cargo al que postulan y declaren la veracidad de la información contenida en su currículum vitae. - Carta de presentación (no mayor a 2 páginas). SEGUNDA FASE: EVALUACIÓN Esta fase tendrá una duración máxima de 40 (cuarenta) días calendario contados desde la fecha de cierre de las postulaciones. La evaluación cuenta con 3 etapas: evaluación preliminar, evaluación curricular y evaluación personal. a) Evaluación Preliminar: La Comisión Especial declarará como candidatos aptos a los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27332 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM que no estén incursos en alguna de las incompatibilidades contenidas en tales normas, debiendo realizar dicha evaluación en un plazo máximo de 5 (cinco) días calendario contados desde la fecha de cierre de las postulaciones. Relación de candidatos aptos. La relación de candidatos aptos será publicada en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Organismo Regulador correspondiente por 2 (dos) días calendario.