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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334155 Concurso Público Nº 0002-2006-AG “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia”; Que, mediante escrito presentado el 21 y subsanado el 22 de setiembre de 2006 la empresa PROSEGURIDAD S.A., interpuso recurso de apelación contra el acto de presentación de propuestas, en el proceso de selección antes indicado, en el que solicitó se declare la nulidad del mencionado acto público; impugnación que fue resuelta por Resolución Ministerial Nº 1267-2006-AG, de fecha 3 de octubre de 2006, con la que se declaró infundado el recurso de apelación; Que, la empresa PROSEGURIDAD S.A., con escrito presentado el 12 y subsanado el 13 de octubre de 2006, interpuso recurso de revisión contra la Resolución Ministerial Nº 1267-2006-AG, antes citada, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicitando se deje sin efecto la recurrida y, por tanto, se retrotraiga el proceso a la etapa de presentación de propuestas; empero, como se acredita de la Cedula de Notifi cación Nº 22641/2006.TC, de la referida instancia, mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2006, el impugnante ha expresado su voluntad de desistirse de la interposición de su recurso de revisión; Que, a través de la Resolución Nº 1061-2006-TC- SU, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha resuelto tener por desistida a la empresa PROSEGURIDAD S.A. del recurso de revisión que interpuso contra la Resolución Ministerial Nº 1267-2006- AG, expedida en el Concurso Público Nº 0002-2006-AG, convocado para la “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia”; con lo que es factible reanudar la marcha de dicho proceso de selección suspendido; Que, de los hechos descritos se desprende que el plazo de la contratación realizada por exoneración, durante el cual se debía concluir el Concurso Público convocado, ha resultado insu fi ciente, por causas ajenas al control de la entidad como son la sucesiva interposición de recursos impugnativos que han impedido que la entidad pueda contar ya con el servicio, dichos hechos con fi guran una situación imprevisible que originará la ausencia del servicio y por tanto el desabastecimiento del mismo, situación que amerita aprobar nuevamente por excepción una exoneración a efectos de no quedar desprovistos del servicio de seguridad y vigilancia; Que, según lo expuesto la entidad se encuentra en una situación de desabastecimiento inminente, existiendo la necesidad actual y urgente de mantener el servicio de seguridad y vigilancia, toda vez que se encuentra pendiente de conclusión el Concurso Público Nº 0002-2006-AG y a la fecha no se han llevado a cabo todas las etapas del mismo, sumándose a ello la posibilidad de que se interpongan nuevos recursos impugnatorios, que podrían dilatar más la celebración de una nueva contratación, siendo necesario dictar la exoneración que permita contratar los servicios indicados, a fi n de brindar garantías su fi cientes para el desarrollo de las actividades de la entidad, por un período de tres (3) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero, tiempo que según lo indicado en el Informe del Visto resulta adecuado para culminar con el proceso en marcha, estando cubiertos ante cualquier eventualidad, sin perjuicio de disponer, según lo previsto en el ordenamiento legal aplicable, la realización de acciones para el deslinde de posibles responsabilidades; Que, con relación a lo indicado en el considerando precedente, el tercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado citado, establece que si el desabastecimiento se ha producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución que aprueba la exoneración, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas; Que, mediante el Informe Técnico Nº 007-2006-AG- OGA-OL, de fecha 5 de diciembre de 2006, citado en el visto, así como, mediante el Informe Nº 1284-2006-AG-OGAJ, de fecha 5 de diciembre de 2006, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento al artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; los mismos que señalan la procedencia de aprobar la exoneración del proceso de selección que corresponda, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia en tanto concluya el proceso convocado para dicho fi n; Que, estando a los artículos 20º y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, corresponde dictar el acto resolutivo de aprobación de la exoneración propuesta, por haberse presentado la causal de situación de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia en la sede central y locales anexos del Ministerio de Agricultura, prevista en el literal c) del artículo 19º del referido Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; con la conformidad de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia, en la sede central del Ministerio de Agricultura y locales anexos, por el plazo máximo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración, por excepción, del proceso de selección para la “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia” para la sede del Ministerio de Agricultura y locales anexos, por la causal de desabastecimiento inminente, por el importe de S/. 279 458,67 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho y 67/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Facúltese, a la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura, a suscribir el contrato a que se re fi ere el artículo 2º de la presente Resolución y llevar a cabo las demás acciones pertinentes. Artículo 4º.-. Disponer que el Órgano de Control Institucional, inicie las acciones conducentes a la determinación de las posibles responsabilidades por parte de los funcionarios vinculados con la contratación del servicio cuya exoneración se aprueba por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de su expedición. Artículo 6º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA MInistro de Agricultura 6573-1 DEFENSA Autorizan al Ministerio de Defensa a transferir a título gratuito el Muelle Pesquero Chimbote a favor de la Municipalidad Provincial del Santa DECRETO SUPREMO N° 027-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA