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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334169 las piezas y equipos esenciales para el funcionamiento de los citados ascensores; Que, según se re fi ere en el Informe Nº 468-2006- MTC/10.02, el servicio de mantenimiento de los cuatro (04) ascensores antes citados, constituye un servicio esencial para el MTC; y, el desperfecto en uno de ellos produciría una serie de contratiempos que se verían refl ejados en la normal operatividad y desempeño en la gestión del personal del MTC; además carecer del servicio de mantenimiento ocasionaría inconvenientes tales como: (i) disminución en la productividad (horas/hombre) del personal del MTC, teniendo en cuenta que la nueva sede es un edi fi cio que cuenta con 11 pisos; (ii) si los ascensores estuvieran desprovistos de un mantenimiento continuo y periódico existe una gran posibilidad que el índice de siniestralidad crezca, teniendo como consecuencia una elevada probabilidad de accidentes que afectarían no sólo al personal que labora en las instalaciones de la nueva sede, sino al público en general; (iii) resulta más bene fi cioso para el MTC contratar por un período de un (01) año, el servicio de mantenimiento continuo, que contratarlo sólo cuando exista un desperfecto determinado, situación que originaría que por lo menos un ascensor se encuentre inoperativo; Que, según lo señalado por la Dirección de Abastecimiento en el Informe antes citado, el servicio de mantenimiento para los cuatro (04) ascensores marca OTIS ubicados en el MTC por un periodo de 12 (doce) meses, asciende a la suma total de S/. 54,978.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) inc. IGV, el mismo que representa un pago mensual de S/. 4,581.50 (Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Uno y 50/100 Nuevos Soles) inc. IGV, y que resulta siendo el mismo monto que actualmente se viene pagando por dicho servicio; Que, el Director de Administración Presupuestal mediante Memorando N° 0895-2006-MTC/10.01, informa que en el Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) de 2006 de la Unidad Ejecutora 001 Administración General, cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 55,000.00 (Cincuenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) en la Especí fi ca de Gasto 39 Otros Servicios de Terceros, en la Fuente Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY) aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante EL REGLAMENTO) aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. De acuerdo a esta disposición se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 20° de LA LEY, en concordancia con los artículos 146° y 147° de EL REGLAMENTO, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico-legales previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; agrega el citado artículo que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148° de EL REGLAMENTO, las adquisiciones o contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, en los antecedentes obra copia del Certi fi cado expedido por el Secretario Adjunto de la Compañía Otis Elevator Company de fecha 2 de marzo de 2006, el mismo que certi fi ca que la citada empresa vendió, traspasó, cedió e hizo llegar el 22 de abril de 1987, todos los activos utilizados en la venta, instalación, servicio y mantenimiento de los elevadores y escaleras mecánicas en el Perú, a la empresa Ascensores S.A.; asimismo, según el citado Certi fi cado, la empresa Otis Elevator Company vendió exclusivamente a la empresa Ascensores S.A. el equipo OTIS para la venta en la República del Perú; conviniendo en proporcionar asistencia técnica a Ascensores S.A.; de acuerdo a las condiciones y términos del Acuerdo de Asistencia Técnica suscrito entre ambas empresas con fecha 23 de abril de 1992; Que, según se desprende del Informe Nº 468-2006- MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, es necesario que la nueva sede central del MTC cuente de manera continua con la prestación del servicio de mantenimiento de los cuatro (04) ascensores marca OTIS instalados en dicho inmueble, el cual debe ser prestado por la empresa que garantice el mantenimiento con personal técnico y especializado en las piezas y equipos esenciales para el funcionamiento de los citados ascensores, como es el caso de la empresa Ascensores S.A., como representante exclusivo en el Perú del fabricante Otis Elevator Company; garantizando de esta forma su correcta operatividad y reduciendo el índice de siniestralidad, caso contrario se pondría en riesgo la seguridad de los usuarios, sean trabajadores del MTC como público en general; asimismo, se correría el riesgo inminente que ante los desperfectos producidos en dichos equipos se disminuya la productividad del factor humano. En este orden de ideas, se busca que los usuarios, sean trabajadores del Sector o terceros no se encuentren expuestos a cualquier tipo de accidentes durante el uso de los ascensores; Que, en tal sentido, procede la exoneración por causal de bien que no admite sustituto y proveedor único de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º de LA LEY y el artículo 144º de EL REGLAMENTO; correspondiendo a la empresa Ascensores S.A. como representante exclusivo en el Perú del fabricante Otis Elevator Company, la prestación del servicio de reparación y mantenimiento de los cuatro (04) ascensores OTIS instalados en el MTC; Con el informe favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 017-2005-MTC/10 y sus modi fi catorias, la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de mantenimiento de cuatro (04) ascensores marca OTIS instalados en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Adjudicación Directa Selectiva a que se re fi ere el artículo 1° de la presente Resolución hasta por la suma de S/. 54,978.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Ocho y 00/100 Nuevos