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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334167 representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el reconocimiento de los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado - FENTRALUC se formalizará por Resolución Ministerial de este Sector; Que, mediante O fi cios de vistos, la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado - FENTRALUC, comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en el X Congreso Nacional Ordinario de la FENTRALUC, denominado “Luis Zúñiga Vera”, realizado del 30 de agosto al 2 de setiembre de 2006, se han elegido a los nuevos representantes de los trabajadores ante los Órganos de Dirección y de Control de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC para el período 2006-2008, adjuntando para dicho efecto, copia del Acta del citado Congreso; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo a través del cual se formalice el reconocimiento de los trabajadores ante los Órganos de Dirección y de Control de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 25249, Ley que crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC; el Decreto Supremo Nº 006-91-TR, Reglamento de la Ley Nº 25249, y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer como representantes de los trabajadores ante los Órganos de Dirección y de Control de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC, para el período 2006-2008, a las siguientes personas: ÓRGANO DE DIRECCIÓN Comité Directivo Representante de los trabajadores • JUAN POMA GUTIERREZ • FELIX HUAYTA HUILLCA• EUGENIO GARCIA TITO • PABLO GUILLEN LUNA ÓRGANO DE CONTROL Comité de Vigilancia Representante de los trabajadores • CESAR SALDAÑA PIEROLA Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 303-2004-TR, de fecha 29 de noviembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 6572-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican D.S. N° 038-2003-MTC mediante el cual se aprobaron Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO N° 038-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 038-2003-MTC se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, que establece los valores máximos que deben emitir las estaciones radioeléctricas de los servicios de telecomunicaciones que utilicen espectro radioeléctrico; Que es obligación de la autoridad sectorial la evaluación permanente de los instrumentos de gestión a su cargo con la fi nalidad de efectuar las modi fi caciones que se requieran para bene fi cio de los usuarios; Que desde la aprobación del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, se han efectuado modi fi caciones en la legislación en materia de telecomunicaciones y establecido un nuevo régimen en lo que respecta a la prestación del servicio de radiodifusión, lo cual hace necesario la revisión y adecuación del citado decreto supremo; Que, en esta línea, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, mediante Memorando N° 3161-2006-MTC/17, s olicita la modificación del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, en lo que respecta a las obligaciones para los solicitantes y titulares de concesiones y autorizaciones, entre otros aspectos; Que, el artículo 9° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 establece que es función del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), dirigir el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles y en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) y Límites Máximos Permisibles (LMPs) y las remite a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, el 20 de octubre de 2006, se publicó para comentarios el proyecto de modi fi cación del D.S. N° 038-2003-MTC, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modi fi car los artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, conforme al siguiente texto: “Artículo 4°.- Obligaciones para los solicitantes de concesiones o autorizaciones Los solicitantes de concesión o autorización para prestar servicios de telecomunicaciones que utilicen espectro radioeléctrico, deberán presentar un estudio teórico de radiaciones no ionizantes por cada estación radioeléctrica a instalar que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 5.2. Este estudio teórico deberá ser realizado de acuerdo a los lineamientos que para tal fi n dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el Ministerio podrá solicitar la presentación de estudios teóricos en los casos en que lo considere pertinente. En el caso de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, el estudio teórico de radiaciones no ionizantes podrá presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización correspondiente. Los estudios serán presentados de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto, y su aprobación será requisito para el otorgamiento de las licencias de operación. Los estudios teóricos de radiaciones no ionizantes a que se hace referencia en el párrafo precedente, estarán autorizados por personas naturales o jurídicas, vinculadas o no a los solicitantes, previamente inscritas ante el registro que para tal efecto habilite el Ministerio.” “Artículo 5°.- Obligaciones para los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes 5.1 Los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes adoptarán las medidas necesarias a efectos de garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioeléctricas, no excedan los límites máximos permisibles establecidos en el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC. El incumplimiento de esta obligación con fi gurará una infracción muy grave, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.