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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334166 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Bolivia para participar en reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la OTCA y eventos preparatorios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1478/RE Lima, 6 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1471- 2006-RE, de 1 de diciembre de 2006, se autorizó el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Fernando Isasi Cayo, Director General de Medio Ambiente, del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que participe en la “Primera Reunión Interamericana de Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo Sostenible” Santa Cruz+10, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, los días 4 y 5 de diciembre de 2006; Que, mediante comunicación de fecha 28 de noviembre de 2006, la Cancillería boliviana ha cursado una invitación al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, para que participe en la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), a realizarse en la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia, el 8 de diciembre de 2006, en el marco de la II Cumbre Sudamericana de Naciones; Que, al respecto, Bolivia ha informado a la Secretaría General de la OTCA que, durante dicha cumbre se llevará a cabo un programa paralelo a nivel de Cancilleres amazónicos el cual incluye reuniones bilaterales entre los cancilleres amazónicos, para disolver el tema pendiente de la aceptación o rechazo de un párrafo en la Carta Amazónica relativo al tema de la seguridad (narcotrá fi co y terrorismo), que fi gura como pie de página; Que, en ese sentido, la Dirección General de Medio Ambiente considera estima oportuna la participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Fernando Isasi Cayo, Director General de Medio Ambiente y funcionario responsable del tema de la OTCA en la Cancillería, en las referidas reuniones en las que se negociará el párrafo pendiente, así como en la reunión misma de cancilleres de la OTCA; Teniendo en cuenta el Memorándum (DGM) N° DGM 0213/2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, de 4 de diciembre de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modi fi cado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Fernando Isasi Cayo, Director General de Medio Ambiente, del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que participe en la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) y en las reuniones preparatorias de la misma, a realizarse en la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia, los días 7 y 8 de diciembre de 2006, en el marco de la II Cumbre Sudamericana de Naciones. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro Carlos Fernando Isasi Cayo, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01163 - Participar en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido evento, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes (*) US$Viáticos Por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Carlos Fernando Isasi Cayo465.00 200.00 2+1 600.00 30.25 (*) Pasajes Santa Cruz-Cochabamba-Lima. Artículo Tercero.- Dentro de los quince días calendario siguientes al término de la referida reunión, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 6550-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Reconocen a representantes de los trabajadores ante los Órganos de Dirección y de Control de la CAJAPATRAC para el período 2006-2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2006-TR Lima, 4 de diciembre de 2006VISTO: El O fi cio Nº 001-2006-FENTRALUC de fecha 26 de setiembre de 2006, de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - FENTRALUC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 25249, se crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC; Que, por Decreto Supremo Nº 006-91-TR, de fecha 25 de enero de 1991, se establecieron las normas reglamentarias de la Ley Nº 25249, determinándose que la estructura de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC, está constituida por Órganos de Dirección, de Control y de Ejecución; Que, el citado Órgano de Dirección está integrado, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y cuatro representantes de los trabajadores acreditados por la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado - FENTRALUC y, el Órgano de Control, integrado por un representante de este Ministerio, un representante de la FENTRALUC y un representante de los empleadores industriales, acreditado por la Sociedad Nacional de Industrias; Que, la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 006-91-TR, establece que la designación de los