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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334168 5.2 Los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico y cuyas estaciones radioeléctricas se encuentren en los supuestos contemplados en el cuadro siguiente, deben realizar el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas anualmente de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la presente norma. SERVICIO/SISTEMA SE REQUIERE MONITOREO SI: Servicio de buscapersonas (unidireccional y bidireccional) Servicio de telefonía móvil celular Servicio troncalizadoServicios privados ( fi jo y móvil) Sistemas de Acceso Fijo Inalámbrico Sistemas Multicanales Analógicos y Digitales por debajo de 1 GHzLa distancia de la antena a todo punto accesible por las personas es menor a 10 metros y PIRE mayor a 1230 vatios. Servicio de Comunicaciones Personales Sistemas MulticanalesAnalógicos y Digitales por encima de 1 GHzLa distancia de la antena a todo punto accesible por las personas es menor a 10 metros y PIRE mayor a 1570 vatios. Estaciones Terrenas pertenecientes al Servicio Fijo por SatéliteÁngulo de elevación de la antena menor a 25° o potencia del HPA mayor a 25 vatios o diámetro de la antena mayor a 3,6 Servicio de Radiodifusión En todos los casos, salvo las estaciones clasi fi cadas como de baja potencia por la Norma Técnica del Servicio de Radiodifusión, aprobada por R.M. N° 358- 2003-MTC/03. Nota: La PIRE a veri fi car es la suma de las potencias correspondientes a cada uno de los canales que alimentan una antena omnidireccional o la suma de las potencias correspondientes a cada uno de los canales de cada sector en el caso de una antena sectorizada. El incumplimiento de esta obligación con fi gurará una infracción grave, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. El monitoreo a que se hace referencia en el párrafo precedente, estará autorizado por persona natural o persona jurídica no vinculada al titular de la autorización o concesión, previamente inscrita ante el registro que para tal efecto habilitará el Ministerio. 5.3. Los titulares de concesiones vigentes que deseen instalar nuevas estaciones radioeléctricas: a. Si no requieren de la obtención del permiso de instalación para sus estaciones radioeléctricas conforme a lo previsto en el artículo 133º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Telecomunicaciones, presentarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Estudio teórico de Radiaciones no lonizantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente Decreto Supremo, antes de la instalación de la estación. b. Si requieren de la obtención del permiso de instalación para sus estaciones presentarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Estudio teórico de Radiaciones no lonizantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente Decreto Supremo, adjunta a su solicitud de permiso. 5.4. Los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión o servicio privado de telecomunicaciones que soliciten autorización de cambio de ubicación o de cambio de potencia, incluirán en el per fi l del proyecto técnico que presenten, el Estudio teórico de Radiaciones no lonizantes respectivo, según lo dispuesto en el artículo 4º de la presente norma.” Artículo 2º.- La presentación de estudios teóricos así como la obligación de efectuar monitoreos anuales no serán exigibles a las estaciones de radiodifusión de baja potencia que se instalen en el marco de los Proyectos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/u otras estaciones fi nanciadas por el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL. El Ministerio supervisará que las emisiones de estas estaciones se encuentren por debajo de los LMPs establecidos. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 6592-8 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores instalados en la sede central del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 876-2006-MTC/10 Lima, 4 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Técnico N° 468-2006-MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, y el Informe N° 2482-2006-MTC/08 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de expedición de la Resolución Ministerial que exonere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de cuatro (04) ascensores OTIS instalados en la sede central del Ministerio; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N° 468-2006-MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, se requiere la contratación del servicio de mantenimiento de los cuatro (04) ascensores que se encuentran ubicados en la nueva sede central de este Ministerio, ubicada en el Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial N° 851-2005- MTC/10 se exoneró al MTC para la contratación del servicio de mantenimiento de cuatro (04) ascensores marca OTIS, instalados en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), por tratarse de un servicio que no admite sustituto y existir proveedor único conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, como consecuencia de ello, con fecha 9 de diciembre de 2005, el MTC suscribió con la fi rma Ascensores S.A., representante exclusivo en el Perú del fabricante Otis Elevator Company, el Contrato Nº 157-2005-MTC/10 para la prestación del servicio de reparación y mantenimiento correctivo y preventivo de cuatro (04) ascensores OTIS instalados en la sede central del MTC, por un monto ascendente a S/. 54 978.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) y con una vigencia de doce (12) meses hasta el 9 de diciembre de 2006; Que, mediante el Informe N° 468-2006-MTC/10.02 la Dirección de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, sustenta que la empresa Ascensores S.A. califi ca como proveedor único, toda vez que, la fi rma Otis Elevator Company vendió, traspasó y cedió todos sus activos utilizados en la venta, instalación, servicio y mantenimiento de los elevadores y escaleras mecánicas instaladas en el Perú a dicha empresa; en este sentido, Ascensores S.A. se sujeta a los términos y condiciones del Acuerdo de Asistencia Técnica suscrito con Otis Elevator Company; Que, además indica que los cuatro (04) ascensores ubicados en la sede del MTC ubicado en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, han sido fabricados por lafi rma Otis Elevator Company; siendo Ascensores S.A., la empresa que de manera exclusiva garantiza el mantenimiento con personal técnico y especializado en