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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334157 ECONOMÍA Y FINANZAS Dictan Disposiciones Reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad DECRETO SUPREMO Nº 189-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 54º inciso b) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, establece que los Aguinaldos son bene fi cios que se otorgan a los servidores públicos en Fiestas Patrias y Navidad; Que, el artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652, ha fi jado el Aguinaldo por Navidad en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de diciembre del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, aprobado por la Ley Nº 28652, existen recursos que permiten atender el referido Aguinaldo, por lo que es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por Navidad; y, De conformidad con lo establecido por el artículo 118º, numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la Quinta Disposición Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, el artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652 y el artículo 54º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias relativas al otorgamiento del Aguinaldo por Navidad fi jado en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652, el cual se abona por única vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de diciembre de 2006. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El Aguinaldo por Navidad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091. Artículo 3º.- Requisitos para la percepción Tiene derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, el personal señalado en el artículo 2º de la presente norma siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se re fi ere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho bene fi cio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 4º.- Percepción en una repartición Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Artículo 5º.- Incompatibilidades El Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 28652, es incompatible con la percepción de cualquier otro bene fi cio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorgue la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del año fi scal. Artículo 6º.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modi fi cada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28652. Asimismo, el Aguinaldo por Navidad será de aplicación proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Ofi cinas de Administración del Pliego respectivo. Artículo 7º.- Aguinaldo para personal de Proyectos de ejecución presupuestaria directa El Aguinaldo por Navidad que se regula en la presente norma, es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso será fi nanciado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 8º.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología El personal a que se re fi ere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la cifra de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse su costo al Grupo Genérico de Gastos 3. (Bienes y Servicios) y a la Especí fi ca del Gasto 28 (Propinas) del Clasi fi cador de los Gastos Públicos. El Aguinaldo a que se re fi ere el presente artículo no está afecto a cargas sociales. Artículo 9º.- Aguinaldo para los pensionistas regulados por la Caja de Pensiones Militar - Policial, así como de otros organismos públicos El personal cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, así como los organismos comprendidos en la presente norma que fi nancian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignarán el Aguinaldo por Navidad hasta el monto que señala el artículo 10º de la Ley Nº 28652, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regulan de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Artículo 10º.- Cargas Sociales Los conceptos de Aguinaldo y Grati fi caciones que se otorguen por Navidad, se encuentran sujetos a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad señala. Asimismo, el Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, boni fi cación, bene fi cio o pensión. Artículo 1 1º.- Régimen Laboral de la Actividad Privada No están comprendidas en los alcances de los artículos 2º y 7º de la presente norma las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de grati fi cación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.