Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334165 Visto el Informe N° 487-2006-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 5 de diciembre de 2006, sobre el desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens al 4 de diciembre de 2006. CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el artículo 9° de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial N° 287- 2006-PRODUCE del 23 de octubre de 2006, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S a partir de las 00:00 horas del día 3 de noviembre de 2006, fi jándose una cuota de captura para el segundo período de pesca, contado a partir del 2 de diciembre de 2006, de un (1) millón de toneladas, asimismo se dispuso que cuando se cubra la cuota de captura antes de la fi nalización de cada período, se suspenderán las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta mediante Resolución Ministerial; Que mediante el informe N° 487-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 5 de diciembre de 2006, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, considerando los datos proporcionados por el Instituto del Mar del Perú, IMARPE, informó sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, donde se señala que entre el 2 y 4 de diciembre de 2006 se capturó 369,402 toneladas de anchoveta en la región norte-centro y que sobre las proyecciones de pesca realizadas, se recomienda la adopción de medidas de cierre con la anticipación que el caso requiere; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789 y la Resolución Ministerial Nº 287- 2006-PRODUCE; y Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2006. Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 10 de diciembre de 2006 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 24:00 horas del día 11 de diciembre de 2006. Artículo 2°.- A partir de la fecha de suspensión de las actividades pesqueras dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución, los establecimientos industriales pesqueros sólo podrán recibir y procesar, según corresponda, el recurso anchoveta, si cuentan con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo, orienten su producción a dicho rubro y la materia prima provenga de las embarcaciones pesqueras artesanales. Las embarcaciones artesanales deberán contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y medios idóneos de preservación a bordo. Con el propósito de evitar el deterioro de la materia prima, está prohibido el transporte de anchoveta a granel a bordo de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podrá efectuarse a través de sistemas de bombeo y/o chatas. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modi fi catorias. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 6551-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores para suscribir la “Carta Amazónica” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 443-2006-RE Lima, 6 de diciembre de 2006 Visto el Memorándum (DGM) Nº 212/2006 de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Medioambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir la “Carta Amazónica” ; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:1.- Delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Gonzalo Gutiérrez Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, las facultades su fi cientes para que suscriba la “Carta Amazónica” . 2. Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Gonzalo Gutiérrez Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores 6592-16