Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334213 de presión y temperatura (15°C y 101,325 kPa). Calculado según el procedimiento defi nido en el contrato respectivo. Vs: Volumen del Gas Natural Consumido por el Cliente en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15°C y 101,325 kPa). Calculado según la fórmula (7) de la presente resolución. PCSGN: Poder Calorí fi co Superior promedio del Gas Natural correspondiente al periodo facturado, expresado en Giga Joule (GJ) por metro cúbico (m3). Está referido a condiciones estándar de presión y temperatura (15°C y 101,325 kPa). En el caso que no existieren cláusulas de “tomar o pagar” (“take or pay”), ni procedimientos de recuperación del gas previamente pagado y no tomado (procedimientos “make up” y/o “carry forward”), el volumen a facturar (Vf) será igual al volumen consumido (Vs) (lo que signi fi ca que la energía facturada (EF) es igual a la energía consumida (EC), y el precio del gas natural aplicado a los clientes (PG) será igual al precio del gas pactado libremente entre el Productor y el Distribuidor. En el caso de contratos de suministro de gas natural fi rmados entre el Productor y el Distribuidor donde existan cláusulas de “tomar y/o pagar”, el precio del gas natural aplicado a los clientes (PG) estará en función de lo especi fi cado en dichas cláusulas, y de los procedimientos de recuperación del gas previamente pagado y no tomado. En esta situación, el OSINERG, basado en el contrato de suministro y en la información adicional proporcionada por el Distribuidor, de fi nirá oportunamente el procedimiento para trasladar los costos de compra de gas a los clientes. B) Facturación de la Red de Distribución (FRD) Categoría Fórmula A FRD = MC + MDF + MDV x Vs (4) B FRD = MC + MDV x Vs (5) C FRD = MC x VHD + MDV x Vs (6) Vs = Vr x Ks (7) Donde:FRD: Facturación por el uso de la Red de Distribución Vs: De fi nición dada en el literal A) del artículo 9° de la presente resolución. Vr: Volumen del Gas Natural Consumido por el Cliente en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), a las condiciones de presión y temperatura en que registra el consumo el medidor. Ks: Factor de corrección del volumen consumido, para expresarlo en condiciones estándar de presión y temperatura. VHD: Valor Histórico Diario de venta expresado en metros cúbicos por día (m3/d), determinado como la suma de los Vs en los últimos seis (6) meses (incluido el facturado) dividido entre el número de días del periodo (6 meses). En caso que el Factor de Carga del cliente sea inferior a 70%, el VHD será igual al consumo máximo de un día en el período. Las variables MDV, MDF y MC son las de fi nidas en el Artículo tercero de la presente resolución. La factura para las Categorías B y C también incluirá el Cargo por Acometida (TMA1) y el Cargo por Tubo de Conexión (TMA2), así como los cargos por inspección y habilitación, de acuerdo a lo acordado con el concesionario y según lo normado en el Reglamento. El Cargo por Mantenimiento de Acometida (CMMA) se facturará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la presente Resolución. Las facturas deberán incluir la siguiente información: lectura inicial y fi nal del medidor, el volumen consumido a condiciones de la lectura (Vr), el factor de corrección del volumen (Ks), el volumen a condiciones estándar (Vs), el volumen facturado (Vf), el precio del gas natural (PG), el poder calorí fi co superior promedio del gas natural (PCSGN), la tarifa de distribución (MDV, MDF, MC), los cargos por Acometida (TMA1), Tubo de Conexión (TMA2), el Mantenimiento de las Acometidas (CMMA), los cargos por corte y reconexión y los montos facturados por FG y FRD. Artículo 10° Fórmulas de Actualización Fíjense las fórmulas de actualización de las tarifas de distribución, de los topes máximos de las Acometidas, Tubo de Conexión, Cargos por Mantenimiento de Acometidas, cargos máximos por corte y reconexión y cargos por inspección y habilitación, tal como sigue: A) Actualización de la Tarifa de Distribución, del Tope Máximo de la Acometida, Tubo de Conexión y cargos por mantenimiento de Acometidas (F1) A.1) Fórmulas de ActualizaciónLa fórmula que se usará para calcular la actualización de los parámetros de la tarifa de distribución es: 0 0) 1() 1(1IPMIPMbTATAa F uu (8) TA = c x TAA + d x TAPE (9) Los valores de los coe fi cientes “a” y “b” son los siguientes: Categorías Parámetro a b Tarifa de DistribuciónA, B y CMDV 0,16 0,84 MC 0,00 1,00 A MDF 0,76 0,24 B TMA1 0,96 0,04 C TMA1 0,98 0,02 Tubo de Conexión B y CTMA2 (PE) 0,30 0,70 TMA2 (Acero) 0,48 0,52 Mantenimiento B y C 0,00 1,00 Los valores de los coe fi cientes “c” y “d” son iguales a 0,3 y 0,7, respectivamente. Donde:F1 : Factor de actualización. a : Coe fi ciente de participación de los productos importados. b : Coe fi ciente de participación de la mano de obra y productos nacionales. c : Coe fi ciente de participación del acero d : Coe fi ciente de participación del polietileno A.2) De fi nición de Parámetros a emplearse en la Actualización de la Tarifa de Distribución y del Tope Máximo de la Acometida TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta promedio de las cinco (5) últimas cotizaciones disponibles y publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, al día 25 de cada mes. TA : Tasa Arancelaria promedio para la importación de Acero y Polietileno. Se utilizará el valor de vigente al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. TAA : Tasa Arancelaria para la importación de Acero. TAPE : Tasa Arancelaria para la importación de Polietileno.PROYECTO