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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334197 CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “por desabastecimiento inminente” Que según lo dispuesto por la referida norma, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, la Subgerencia del Vaso de Leche de la Gerencia de Desarrollo Social, mediante Informe Nº 005-2006-MML/GDS-SVL del 27.10.2006 comunica a la Subgerencia de Logística Corporativa el sustento técnico de la ejecución de exoneración para adquirir el producto Enriquecido Lácteo para atender a 25,000 bene fi ciarios por día del Programa del Vaso de Leche del Cercado de Lima, debido a que la Licitación Pública Nº 003-2006-C/MML se encuentra impugnada mediante un recurso de revisión ante el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, presentado el 23.10.2006 por el postor Productos Alimenticios del Perú S.A.C.,. Asimismo, se señala que el período de atención para cubrir las necesidades sería de cuatro (4) meses aproximadamente, considerando el tiempo en que el Tribunal de CONSUCODE emita el fallo resolutivo, en ese sentido el suministro total a adquirir asciende a 400,000 bolsas/150grs. c/u, cuyo cronograma de entrega semanal ha sido modi fi cado por el que se adjunta al O fi cio Nº 673- 2006-MML/GDS-SVL del 31.10.2006, indicándose como inicio de entrega el 24.11.2006, hasta el 09.03.2007. Que asimismo, se señala en el precitado informe, que el período de ejecución del contrato será suspendido cuando se suscriba el contrato que deviene de la Licitación Pública Nº 003-2006-CE/MML. Que, la Subgerencia del Vaso de Leche cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para cubrir el costo del producto de acuerdo a los documentos que se adjuntan, siendo el costo referencia de S/. 0.67/bolsa y el consumo para el presente año es de 125,000 bolsas, correspondiendo a un gasto de S/. 83,750.00 para el ejercicio 2006, y la diferencia de 275,000 bolsas corresponden al consumo y presupuesto del próximo año ascendente a S/. 184,250.00, haciendo un total del valor referencial de S/. 268,000.00. Que, la Gerencia de Finanzas, mediante O fi cio Nº 2006-07-978-MML/GF de fecha 06.07.2006, en relación a la previsión presupuestal 2007 para el Programa del Vaso de Leche, comunicado por el Ministerio de Economía y Finanzas, señala que ésta asciende a la suma de S/. 2’876,672, en el que se deberá considerar el valor referencial para la adquisición de este producto para el citado ejercicio, el mismo que será fi nanciado con la fuente defi nanciamiento 00-Recursos Ordinarios. Por otro lado, conforme al Requerimiento de Gasto para Adquisiciones Consolidadas Nº. 13007-00094 de fecha 02.11.2006, se estaría contando con la disponibilidad presupuestal para la ejecución del gasto en el presente ejercicio, conforme lo señala la Subgerencia del Vaso de Leche. Que, la Subgerencia de Logística Corporativa mediante Ofi cio Nº 683-2006-MML-GA-SLC del 27.10.2006 y de conformidad con el artículo Nº 146º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicita a la Gerencia de Asuntos Jurídicos el informe legal que sustente la solicitud de la referida Subgerencia, para la presentación del Expediente de Exoneración; según el artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, ante el Concejo Metropolitano, para la aplicación del inciso c) del artículo Nº. 19º de la misma, que contempla la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 1909-2006-MML-GAJ de fecha 30.10.2006, considera que el informe técnico antes mencionado cumple con establecer la existencia de una causal de desabastecimiento inminente del producto enriquecido lácteo, como consecuencia de la presentación de un recurso de revisión dentro del proceso de selección iniciado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que se requiere que la administración municipal adopte las medidas urgentes que aseguren la continuidad en el suministro de dicho producto entre los bene fi ciarios, lo que constituye la justi fi cación técnica y necesidad de la exoneración, por lo que se limitan a determinar su procedencia legal en el marco de lo expuesto en el respectivo informe técnico. Que, de la revisión de los documentos adjuntos se desprende que la solicitud de Exoneración se enmarca dentro del Desabastecimiento Inminente, presentada ante una situación extraordinaria e imprevisible, al haberse extendido el proceso por causas que escapan a la responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; debido a que el proceso de Licitación Pública Nº 003-2006-CE/MML para la adquisición de Alimento Enriquecido Lácteo que se inició con la convocatoria del 30.03.2006, señalando como fecha para la entrega de la Buena Pro el 28.09.2006; en la que uno de los postores presentó un Recurso de Revisión ante el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la misma que se encuentra pendiente de resolver, dando lugar, a la ausencia de los productos necesarios para cumplir con la ración semanal, lo que impediría la continuidad de las actividades que el Programa tiene a su cargo. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 235-2006-MML-CMAEDO; ACORDÓ:Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección, por Desabastecimiento Inminente, para la adquisición de Alimentos de Enriquecido Lácteo (por 400,000 bolsas/150gr.) lo que permitirá atender , hasta la fi rma del contrato de la Licitación Pública Nº 003-2006-CE/MML, o hasta por cuatro meses, lo que ocurra primero, a aproximadamente, 25,000 bene fi ciarios por día del Programa del Vaso de Leche del Cercado de Lima, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y demás normas legales emitidas para estos efectos. Artículo Segundo.- Precisar que el valor referencial de la adquisición, incluyendo el Impuesto General a la Ventas, se ha calculado en aproximadamente S/. 268,000.00, el mismo que será fi nanciado con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto 2006 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Subgerencia del Vaso de Leche, así como con la previsión presupuestaria que se asignará para el 2007, ambos atendidos con la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios. Asimismo la Subgerencia de Logística Corporativa será la encargada de realizar la adjudicación bajo la modalidad establecida en el artículo 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Se anexa como parte del presente Acuerdo, el Informe Técnico Nº 005-2006-MML/GDS-SVL de la Subgerencia del Vaso de Leche y el Informe Legal Nº 1909-2006-MML/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos. Artículo Tercero.- Se deja establecido que no se autorizará en el presente ejercicio, ampliación alguna u otra exoneración para adquirir insumos lácteos solicitados por la Subgerencia del Vaso de Leche; asimismo y bajo responsabilidad de los funcionarios encargados del procedimiento de exoneración, en resguardo de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es necesario que se adquieran estos insumos, buscando la mejor calidad y precio de los mismos. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la publicación del presente Acuerdo, incluyendo los Informes Técnico y Legal, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento del inciso c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración, Subgerencia de Logística Corporativa,