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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334210 ANTECEDENTES Que, conforme lo dispuesto en el inciso b) del numeral 3.1 de artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a OSINERG la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito, habiéndose dispuesto en el inciso q) del artículo 52° de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función de fi jar, revisar y modi fi car las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, de otro lado, mediante R.S. N° 076-98-EM se otorgó a la Empresa Gas Talara S.A. (en adelante GASTALSA), la concesión para la distribución de gas natural por red de ductos en el área geográ fi ca del distrito de Pariñas, ubicada en la Provincia de Talara, Departamento de Piura, autorizándose a la Dirección General de Hidrocarburos, a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión. Asimismo, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado el 15 de septiembre de 1999, por D.S. N° 042-99-EM, (en adelante Reglamento Vigente), los Contratos de Concesión suscritos con anterioridad a la expedición de dicho reglamento se rigen por lo dispuesto en ellos, siendo de aplicación el reglamento vigente en todo aquello que resulte pertinente y no contradictorio con los mismos. En ese sentido, la Concesión de Distribución de Gas Natural otorgada a la Empresa GASTALSA, se rige por el Contrato de Concesión suscrito el 4 de noviembre de 1998, y el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por D.S. N° 042-99-EM, con aplicación supletoria en todo aquello pertinente y no contradictorio con el contrato; Que, asimismo, conforme a la Cláusula Décimo Segunda, Numeral 12.2.1 del Contrato de Concesión de GASTALSA, durante los primeros cinco años (primer quinquenio), el servicio de distribución tendría una tarifa máxima no superior al 80% del valor del GLP como equivalente energético. En ese sentido, mediante Resolución CTE Nº 026-2000 P/CTE, publicada el 18 de noviembre del 2000, se aprobó, en vía de regularización, la Tarifa Máxima Inicial para la distribución de gas natural por red de ductos en la concesión otorgada a GASTALSA, con una vigencia desde la fecha de publicación y por el plazo antes señalado; Que, con relación a la fi jación de la tarifa en los siguientes quinquenios, se dispuso en el Numeral 12.2.2 del citado Contrato de Concesión, que la CTE (hoy OSINERG) sería la encargada de establecer la Tarifa Máxima, para cuyo efecto debía considerar lo dispuesto por el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Decreto Supremo Nº 056-93-EM, así como sus demás normas modi fi catorias, complementarias o sustitutorias (entiéndase el Reglamento aprobado mediante D.S 042-99-EM – en adelante Reglamento Vigente); Que, de otro lado, las tarifas de distribución de gas natural constituyen, de acuerdo al Artículo 106º ultimo párrafo del Reglamento Vigente, la retribución máxima que recibirá el concesionario y que se aplicará al consumidor, estando compuesta por los costos siguientes: el Margen de Distribución y el Margen Comercial. Asimismo, el Artículo 66º del citado Reglamento Vigente establece que los cargos por la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, serán incluidos dentro del cargo por Margen de Distribución, léase en las Tarifas de Distribución. Que, asimismo, establece el Reglamento Vigente en su Artículo 119º, modi fi cado por D.S. 063-2005-EM que, en el caso de los Costos de Mantenimiento de la Acometida, el mantenimiento de la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, debe realizarse en períodos quinquenales por parte del Concesionario y los cargos se incluirán en la Tarifa de Distribución; Que, en ese sentido, y complementando a lo señalado precedentemente, el literal a) del Artículo 71° del Reglamento Vigente, estipula que la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, será proporcionada e instalada por el Concesionario, siendo sus cargos incluidos en la tarifa de Distribución. Del mismo modo, el Artículo 118° de la citada disposición señala que los cargos de las Acometidas fi nanciadas por el Concesionario para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, serán asumidos por éstos, dentro de los topes máximos establecidos por el OSINERG; Que, por su parte, el Artículo Nº 2 de la Resolución Ministerial Nº 038-2004-EM, incorporó en el Reglamento Vigente, el numeral 2.28, referido a la Tubería de Conexión, el cual señala que consiste en un Elemento de la red de Distribución conformada por el tubo de conexión y la válvula de aislamiento ubicada al fi nal del mismo; Que, de los párrafos precedentes, y lo señalado en el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM 1, corresponde al OSINERG fi jar los Topes Máximos de las Acometidas Tubos de Conexión y Cargos Máximos de Mantenimiento de Acometidas; Que, de otro lado, el último párrafo del Artículo 75° del Reglamento Vigente establece que los cobros por corte y reconexión son propuestos por el Concesionario y aprobados por el OSINERG. En dicha razón, corresponde igualmente al OSINERG fi jar el cargo por corte y reconexión del servicio de distribución de gas natural de red de ductos para GASTALSA; Que, por su parte, el literal b) del Artículo 71° del Reglamento Vigente dispone que los cargos por concepto de inspección, supervisión y habilitación de Instalaciones Internas, son regulados por OSINERG; con lo que igualmente corresponde al Regulador fi jar el cargo por inspección de las instalaciones internas efectuadas por terceros; Que, fi nalmente, el Artículo 120º del Reglamento Vigente estipula que las tarifas aprobadas por OSINERG, deberán incluir asimismo, sus fórmulas de actualización. En ese sentido, corresponde que, a la prepublicación de las tarifas señaladas en los considerandos precedentes, se añadan las Fórmulas de Reajuste pertinentes en cada caso; Que, la Ley N°27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establece los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fi jación de tarifas reguladas, mediante el acceso a la información referida al proceso tarifario. En ese sentido, con O fi cio 105-2006-OSINERG-GART recibido con fecha 23 de marzo del 2006, OSINERG comunicó a la Empresa GASTALSA que, habiéndose vencido el plazo de presentación de la propuesta tarifaria de distribución de gas natural por red de ductos del área de concesión de dicha empresa, se le requería cumplir con presentar la propuesta en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la recepción del o fi cio de OSINERG; Que, con O fi cio PRES-EGT-018-2006, la citada empresa solicitó la ampliación de noventa (90) días para la presentación de su propuesta tarifaria para el segundo quinquenio. A raíz de ello, OSINERG, mediante O fi cio 233-2006-OSINERG-GART de fecha 14 de julio último, le otorgó el plazo solicitado para la presentación de su propuesta, el cual vencía el día 02 de octubre del 2006; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, con fecha 22 de septiembre del 2006, GASTALSA remitió el O fi cio PRES-EGT-031-2006, por el cual comunicó a OSINERG que, hasta que no se aclare su condición de concesionario de un servicio público regulado, se reservaba la presentación de su propuesta para la regulación de las tarifas máximas de su concesión; Que, en tal sentido, mediante Resolución OSINERG Nº 508-2006-OS/CD, se dispuso que, en un plazo 1 A fi n de incluir el costo de las Acometidas en la Tarifa de Distribución de Gas Natural por red de ductos para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, ubicados dentro de un Área de Concesión, el OSINERG deberá realizar el recálculo tarifario considerando los costos que implican dichas Acometidas, su instalación, habilitación y mantenimiento. El mencionado recálculo tarifario servirá también para incluir en la Tarifa de Distribución de Gas Natural por red de ductos, el costo de la Tubería de Conexión, conforme al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, normas complementarias y modi fi catorias…” (El subrayado es nuestro)PROYECTO