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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334211 no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles de la publicación de la citada resolución, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, debe efectuar los estudios y cálculos correspondientes a la Tarifa Máxima de Distribución de la Concesión de la Empresa Gas Talara S.A. (en adelante GASTALSA), vencido el cual debe continuar con la etapa contemplada en el ítem g) del Anexo H, relacionado al Procedimiento de Regulación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos – Caso GASTALSA, contenido en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por la Resolución OSINERG N° 0001-2003-OS/CD; Que, asimismo, en cumplimiento del Principio de Efi ciencia establecido en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante D.S. 054-2001-PCM y, existiendo entonces, la facultad y obligación del Organismo Regulador, de aprobar la Tarifa Máxima de Distribución, los Topes Máximos de Acometida, Tubería de Conexión, los Cargos Máximos por Mantenimiento de Acometida, los cargos máximos por corte y reconexión del servicio, el cargo por inspección de las instalaciones internas efectuadas por terceros, conjuntamente con sus Fórmulas de Reajuste, para la Concesión de Distribución de la Empresa Gas Talara S.A. – GASTALSA; corresponde disponer la respectiva prepublicación tarifaria, dentro del Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos – Caso GASTALSA, contenido en el Anexo H de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Resolución 0001-2003-OS/CD, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como, las audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones, su correspondiente absolución, la publicación de la resolución que fi ja las tarifas de distribución, etc.; Que, el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN XXX- 2006, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución tarifaria, que incluye los cálculos, el fundamento y los requerimientos referidos en los considerados anteriores, complementando la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Teniendo en cuenta el citado Informe Técnico elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, así como el Informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART/AL-YYY-2006; y que forman parte de la relación de información que sustenta la presente resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por DS 042-99-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en el Contrato de Concesión suscrito entre la Empresa de Gas Talara S.A. y el Estado Peruano, para la distribución de gas natural por red de ductos en el área geográ fi ca del distrito de Pariñas, ubicada en la provincia de Talara, departamento de Piura; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Alcance y De fi nición La presente Resolución aprueba las tarifas máximas de distribución de gas natural por red de ductos para los consumidores ubicados dentro de la Concesión de Distribución de Gas Natural del distrito de Pariñas, (en adelante la Concesión) así como también los Topes Máximos de Acometida, Tubo de Conexión, los cargos máximos de mantenimiento de acometidas, los cargos máximos por corte y reconexión, así como los cargos máximos por inspección y habilitación interna. Artículo 2°.- Fijación de Categorías de Consumidores. Fíjense las Categorías de Consumidores para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, de acuerdo al cuadro siguiente:Categoría Rango de Consumo (m3/mes) * A Hasta 300 B 301 – 15 000 C Más de 15 000 (*) m3: metro cúbico estándar según el numeral 2.19 del Artículo 2° y Artículo 43° del Reglamento. Cuando en la presente resolución se haga mención a la palabra “Categorías”, se entenderá por las de fi nidas en este artículo, salvo mención en contrario. Artículo 3°.- Fijación de Tarifas de Distribución Fíjense las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos, las que comprenden un Margen de Distribución y un Margen Comercial, y que se aplicarán empleando el procedimiento de facturación indicado en el Artículo 9° de la presente Resolución, según la Categoría que corresponda, tal como sigue: A) Margen de Distribución (MD) El margen de distribución aplicable a las Categorías está conformado por lo siguiente: A.1) Margen de Distribución Variable (MDV) El margen de distribución variable aplicable a cada Categoría es el siguiente: Parámetro Categoría de Consumidor Margen de Distribución Variable Unidad A B C MDV US$/ 103 m3200,00 166,72 124,44 A.2) Margen de Distribución Fijo (MDF) El Margen de Distribución Fijo para la categoría A, está compuesto por el margen de distribución fi jo de la tubería de conexión (MDF1) y el margen de distribución fi jo de la acometida (MDF2), y son los siguientes: Parámetro Categoría de Consumidor Margen de Distribución Fijo Unidad AMDF1 (tubería de conexión) US$/ m-mes 0,21 MDF2 (acometida) US$/ cliente-mes 1,45 El margen de distribución fi jo de la acometida (MDF2), incluye el medidor, regulador, instalación, inspección y habilitación de la acometida, tal como se señala en el Informe Técnico 2. El Margen de Distribución Fijo Total (MDF) para la categoría A, es la suma del MDF1 multiplicado por la longitud estándar más el MDF2. B) Margen Comercial (MC) El margen comercial aplicable a las diversas Categorías se muestra en el cuadro siguiente: Parámetro Categoría de Consumidor Margen Comercial Unidad A B C MC US$/ cliente-mes 0,74 12,15 MC US$/ (m3/día)-mes 0,30 Artículo 4°.- Fijación de Topes Máximos por la Acometida (TMA1), Tubería de Conexión (TMA2) e Inspección y Habilitación Fíjense los Topes Máximos por la Acometida (TMA1) y por la Tubería de Conexión (TMA2), así como los cargos máximos por Inspección y/o habilitación, para las Categorías B y C, los mismos que se aplicarán según se indica en el Artículo 9° de la presente Resolución, de acuerdo a la Categoría que correspondan, tal como se muestra en las tablas siguientes: 2 Informe Técnico OSINERG-GART 053-2006PROYECTO