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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334203 de manzanas con zoni fi cación residencial que tengan el 50% o más del número de lotes que integran dicho frente, con edi fi caciones de uso comercial, por consolidación. b.2) En zoni fi cación residencial, se permitirá la construcción de playas de estacionamiento, debiendo contar necesariamente con la opinión favorable del 70% de los propietarios de los lotes ubicados en ambas aceras de la calle en que se proponga construir la playa de estacionamiento, incluyendo en este porcentaje los lotes colindantes y posterior, como requisito previo a la aprobación de las licencias de obras y funcionamiento correspondientes; quedando exceptuado de éste requisito, los que se ubiquen con frente a avenida. En ambos casos, se podrá acumular los predios necesarios para satisfacer el número de estacionamiento requerido. c) Los locales comerciales ubicados en los ejes con zonifi cación comercial del distrito que tengan dé fi cit de estacionamiento, no factible de ser resuelto en su propiedad, se permitirá que puedan resolverlo con la construcción de edi fi cios de estacionamiento en lotes con zonifi cación residencial, con los que tengan colindancia posterior, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 1.- El ingreso y salida de vehículos del edi fi cio de estacionamiento, se efectuará por el lote con zoni fi cación comercial, no permitiéndose ningún tipo de acceso por la calle de zoni fi cación residencial. 2.- La altura y características del edi fi cio de estacionamiento, serán las establecidas en el Capítulo VI de la presente Ordenanza. 3.- Deberá contar con la autorización expresa de los propietarios del 50% más uno de los lotes ubicados en ambas aceras de la calle con zoni fi cación residencial, en que se propone construir el edi fi cio de estacionamiento, incluyendo necesariamente los lotes colindantes lateralmente. d) El arrendamiento de estacionamientos vehiculares en playas o edi fi cios de estacionamientos públicos o privados debidamente autorizados, a una distancia no mayor de 300 m., debe ser registrado en la Ficha Catastral del local comercial, como requisito para obtener la Licencia de Apertura de Establecimiento. Para satisfacer el dé fi cit en la modalidad de alquiler en playa o edi fi cio de estacionamiento, deberá presentarse el Contrato Legalizado Notarialmente en el que se indique la disponibilidad de los espacios que cubran el dé fi cit de estacionamiento del local comercial; y una Declaración Jurada con legalización notarial, comprometiéndose a mantener el Contrato de Arrendamiento en tanto esté en vigencia la Licencia de Apertura de Establecimiento y se destine el local comercial al giro autorizado; caso contrario se iniciará el proceso de revocatoria de Licencia de Funcionamiento. En caso de ser mayor la distancia de 300 m., se deberá contar con servicio de parqueadores brevetados, el cual estará bajo responsabilidad del conductor de la autorización municipal de funcionamiento del local comercial, para el traslado de los vehículos de los usuarios desde el local comercial a la playa de estacionamiento y viceversa; debiendo cumplirse con este último requisito para obtener la Licencia de Apertura de Establecimiento. e) Los locales comerciales que soliciten Licencia de Obra y no cuenten con contrato de arrendamiento de Playa de Estacionamiento, podrán hacerlo, sólo si en forma simultánea, soliciten Licencia de Acondicionamiento de Playa de Estacionamiento, del terreno o terrenos que hayan adquirido o arrendado para tal fi n, a una distancia no mayor de 300 m., de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI – Requisitos de Ocupación para playas de estacionamiento de la presente Ordenanza, ingresando ésta, como solicitud de Licencia de Obra Menor, debiendo ambos expedientes, cumplir con los requisitos que se exigen para cada procedimiento. En caso de ser arrendados deberán adjuntarse los contratos respectivos, en donde conste que el uso del bien arrendado será sólo como playa de estacionamiento. De ser así, la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos del Colegio de Arquitectos del Perú, podrá revisar y aprobar, el proyecto presentado para la Licencia de Obra del local comercial, y la Jefatura de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano aprobará simultáneamente el proyecto de acondicionamiento de la playa, que debe satisfacer el dé fi cit de estacionamiento requerido del local comercial, permitiendo de esta manera, el proceso de construcción en simultáneo de ambos locales. El Certi fi cado de Finalización de Obra y Zoni fi cación del local comercial; únicamente se otorgará, si previamente se ha obtenido la Finalización de Obra de la Playa de Estacionamiento de uso privado, para satisfacer únicamente el dé fi cit del local comercial, que se tramitó en simultáneo con la licencia de obra del local comercial. Si la playa de estacionamiento, tuviese un número de estacionamientos mayor al requerido por el local comercial, podrá alquilar únicamente el exceso, si previamente obtiene licencia de funcionamiento de Playa de Estacionamiento. Si los terrenos habilitados como playa de estacionamiento, por cualquier circunstancia dejaran de ser usados como tales, se iniciará el proceso de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, por falta de estacionamiento, que se otorgó al Local Comercial, que se acogió a esta excepción. f) En el caso de locales comerciales ubicados con frente a vías con espacios habilitados para estacionamiento de uso público, se les exigirá un (01) estacionamiento menos a lo establecido en la presente Ordenanza. CAPÍTULO V DE LOS INCENTIVOS Y BENEFICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO COLECTIVO Artículo 10º.- Las personas naturales o jurídicas que inviertan en la construcción de edi fi cios de estacionamiento en la jurisdicción del distrito de San Borja, gozarán de los siguientes bene fi cios durante los próximos cinco años de entrada en vigencia de la presente Ordenanza; sin perjuicio del cumplimiento de los trámites y requisitos exigidos por ley: a) Exoneración del pago del 100%, de Derecho de Licencia de Obra. b) Exoneración del pago del 100% de la Licencia de Funcionamiento de Establecimiento Comercial. CAPITULO VI REQUISITOS ARQUITECTÓNICOS Y DE OCUPACIÓN PARA EDIFICIOS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 11°.- Deberán respetar las alturas de edifi cación establecidas, de acuerdo a la zoni fi cación en que se ubiquen los predios, respetando el entorno urbano y el diseño del edi fi cio deberá tener características y acabados que armonicen con las edi fi caciones vecinas, no permitiéndose la colocación de ningún tipo de anuncio exterior. Podrán construir uno o más sótanos, si las características del terreno lo permitiera. Artículo 12º.- Los alféizares exteriores del edi fi cio, deberán estar constituidos por jardineras, con una altura mínima de 0.90 m., las mismas que contarán con drenajes a las instalaciones sanitarias internas, para evitar que desagüen a la vía pública. Artículo 13º.- Para el caso de sótano de estacionamiento deberá tener rampa de acceso y salida de 6.00 m. de ancho, con un tramo recto de 3.00 m. a nivel de vereda, contados desde la línea de propiedad del predio, con una pendiente máxima de 15%. En caso de tener semisótano, el ancho de la rampa puede tener 3.00 m. de ancho mínimo con un tramo recto de 3.00 m. y el nivel del primer piso podrá elevarse a una altura máxima de 1.50 m. sobre el nivel de la vereda, pudiendo incluirse el área del retiro; salvo los ochavos en esquina. Artículo 14º.- Deberán contar únicamente con los siguientes ambientes en planta baja: a. Caseta de Control, Vigilancia y administración b. Servicios Higiénicos para Hombres y Mujeresc. Depósito de limpieza Artículo 15º.- El acceso y salida de autos, debe contar con puertas, que no invadan la vereda y que sean