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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334200 Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, establece que, las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia; Que, es menester resaltar la actuación del Gobierno Central, respecto a la ejecución del proyecto de implementación de Servicios Básicos de Agua Potable y Alcantarillado, mediante el programa “AGUA PARA TODOS”;cuya participación de los Gobiernos Locales es fundamental, toda vez que la administración se encargara de viabilizar el saneamiento físico legal de los Asentamientos Humanos y demás programas de Vivienda que se encuentren involucrados dentro del mencionado proyecto. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 047- A/MDC, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad – TUPA, publicado el 28.Mar. 2004; dicho instrumento normativo establece dentro de los procedimientos previstos para la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural en el Ítem Nº 26º, el Procedimiento denominado: “CONSTANCIA DE POSESIÓN”, considerando como pago por Inspección Ocular la suma de S/.17.50 nuevos soles para predios hasta 250 m2. Al respecto; y, con premisa de facilitar la obtención de la Constancia de Posesión se considera la rebaja y un pago único como derecho de trámite. Que, en ese orden es necesario considerar el procedimiento de Visación de Planos para la Obtención de Servicios Básicos que les permitirán estar inmersos dentro del proyecto Integral de Agua y Desagüe del distrito de Carabayllo, que obedecería a la atención de manera simpli fi cada a una carencia que aqueja a esta jurisdicción; promoviendo de esa manera el desarrollo e integración del programa “AGUA PARA TODOS”. En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto unánime del Concejo Municipal ha emitido lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA : EL BENEFICIO ADMINISTRATIVO EXTRAORDINARIO DE REBAJA EN EL COSTO DE LA TASA POR “CONSTANCIA DE POSESIÓN ”, PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS, Y ASOCIACIONES DE VIVIENDA AUTOGESTIONARIA; y , EXONERACIÓN PARA EL PAGO DE DERECHOS DE TRÁMITE SOBRE LA VISACIÓN DE PLANOS PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 112-2006-MDC de fecha 23.Oct.2006, que regulara la modi fi cación del TUPA: REBAJANDO EL COSTO DE LA TASA POR “CONSTANCIA DE POSESIÒN” PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS, URBANIZACIONES POPULARES Y ASOCIACIONES DE VIVIENDA AUTOGESTIONARIA”. Artículo Segundo.- OBJETIVO1) Modi fi car el procedimiento establecido en el Ítem Nº 26, denominado : “CONSTANCIA DE POSESIÓN”, previstos para la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural a través de la Subgerencia de Catastro; aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 047-A/MDC que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo – TUPA; rebajándose el costo de la Tasa, debiendo ser considerado como pago único la suma de S/.5.00 nuevos soles; para los posesionarios de lotes de vivienda ubicados en Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares y Asociaciones de Vivienda Autogestionaria”. 2) Crear e incorporar el procedimientos temporal de Visación de planos para la Obtención de Servicios Básicos, así como la exoneración del pago por derecho de trámite; debiendo considerar que se bene fi ciaran con este procedimiento los Asentamientos Humanos y demás programas de Vivienda que se encuentren involucradas dentro del proyecto de implementación de Servicios Básicos de Agua Potable, Energía Eléctrica y Alcantarillado, a través del Programa “AGUA PARA TODOS”, estableciendo para su tramitación los siguientes requisitos:a) Solicitud dirigida al Alcalde por los Dirigentes debidamente acreditados con la copia fedateada del Acta de Asamblea que fueron elegidos o en su defecto para los que se encuentren inscritos en los Registros Públicos copia literal de su representación. b) 02 Jgs. de Planos de Lotizaciòn y Perimétrico, Memoria Descriptiva fi rmados por Ingeniero Civil o Arquitecto. c) Deberá ser aprobado en un plazo de 7 días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo, el cual se entenderà como silencio positivo. Artículo Tercero.- VIGENCIA La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; y caducará indefectiblemente a la culminación del proyecto de implementación de Servicios Básicos de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de Carabayllo. Artículo Cuarto.- Encárguese, a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural a través de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas brindar las facilidades de orientación para el diseño de las secciones viales de las Posesiones y Centros Urbanos Informales, Urbanizaciones Populares u otra Organización no lucrativa con fi nes de vivienda en efectivo cumplimiento del presente dispositivo Legal. POR TANTO:Mando para que se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 6475-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Beneficio Especial a favor de contribuyentes por Campaña Navideña ORDENANZA Nº 385-MSB San Borja, 4 de diciembre de 2006EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJAVisto, en la XXIII-2006, Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4.12.2006, el Dictamen Nº 024-2006-MSB-CER y Dictamen Nº 052-2006-MSB-CAL, de la Comisión de Economía y Rentas y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 28607 – Ley de Reforma de los artículos 91, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las cuales radican en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, tal como lo señala el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar y del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modi fi catorias, los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, publicado el 11 de marzo del 2000 concordado con el artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF se precisa las facultades de la Administración Tributaria para declarar deudas de recuperación onerosa o cobranza dudosa; Que, se ha recogido el sentir de múltiples contribuyentes del distrito que a la fecha tienen pendiente el cumplimiento