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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334201 de sus obligaciones formales y sustanciales con este Corporativo Edil, solicitando se les otorgue las facilidades para el cumplimiento de las mismas, en consideración a la coyuntura económica actual. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO ESPECIAL POR CAMPAÑA NAVIDEÑA Artículo 1º.- OBJETIVO: Otorgar un Bene fi cio Especial por Campaña Navideña para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones formales y sustanciales pendientes. Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO:Los contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio gozarán de: 2.1.- Deudas Tributarias:1. Condonación del 100% de las multas tributarias derivadas de las obligaciones formales 2. Condonación del 100% de los reajustes e intereses del Impuesto Predial y Arbitrios. 3. Condonación del 100% de costas y gastos administrativos 4. Descuento del 30% sobre el monto insoluto de los Arbitrios del año 2004 y 2005 y 10% de los arbitrios del año 2006 sin importar el estado de cobranza en que se encuentre. 5.- Descuento del 80% para aquellas multas administrativas emitidas en los ejercicios 2004, 2005 y 2006 que no gocen del bene fi cio establecido en el artículo 18º de la Ordenanza Nº 317-MSB. Artículo 3º.- EXTINCIÓN DE LA DEUDA ONEROSA Y DUDOSA La Municipalidad dejará sin efecto a las deudas tributarias que no se encuentren en estado de cobranza coactiva y que se hayan generado hasta el año 2001 por considerarlas de cobranza dudosa. Asimismo se dejará sin efecto la cobranza por derecho de emisión y aquella deuda tributaria, que no supere los S/. 15.00 nuevos soles, generada hasta el año 2002 cuya cobranza se encuentre en la vía ordinaria por considerarla de cobranza onerosa. Se dejarán sin efecto las deudas contenidas en los fraccionamientos de pago que fueron otorgados hasta el 31 de diciembre del 2004 y que hubiesen incluido deuda por multas administrativas y tributarias. Las deudas generadas por las multas administrativas emitidas al 31 de diciembre del año 2003, se dejarán sin efecto, siempre que no se encuentren en estado de cobranza coactiva. La Municipalidad dejará sin efecto la deuda generada por las multas administrativas emitidas al 31 de diciembre del 2004, cuyo importe sea igual o menor a S/. 500 (quinientos nuevos soles), siempre que no se encuentre en estado de cobranza coactiva. Artículo 4º.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO El plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al presente bene fi cio rige desde el día siguiente de su publicación hasta el 28 de diciembre de 2006, vencido el plazo la Administración procederá a la cobranza de los tributos y sanciones tributarias, reajustados a la fecha de pago. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El pago de la deuda durante la vigencia del presente bene fi cio, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según el tipo de obligación que pudiera existir. De la misma forma, el pago implica el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrá presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo 6º.- PAGO EFECTUADOLos pagos efectuados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia del presente bene fi cio, por ningún motivo serán materia de devolución.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórroga de la misma. POR TANTOMando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 6574-1 Aprueban Ordenanza que regula la provisión de estacionamientos vehiculares que requieren inmuebles en el distrito ORDENANZA Nº 386-MSB San Borja, 4 de diciembre de 2006EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO:Visto, en la XXIII-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04.12.2006, el Dictamen Nº 008-2006-MSB-CDU, de la Comisión de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194° e inciso 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, cumplen sus funciones normativas, mediante Ordenanzas, las que tienen rango de Ley en el ámbito de su jurisdicción; Que, es indispensable que cada unidad inmobiliaria (vivienda, comercio, industria, servicios y otros) nueva o existente cuente con espacios su fi cientes que permitan cubrir las demandas actuales de estacionamiento dentro del lote, toda vez que la falta de provisión de estos espacios conlleva a la ocupación indebida de áreas públicas, tales como: frentes de lotes de propiedades colindantes, bermas, pistas, etc.; generando desorden y malestar a la comunidad; Que, el distrito de San Borja afronta un crecimiento urbano vertical; así como el incremento y consolidación de áreas y ejes comerciales, como la Av. Aviación, Av. San Luis, Av. La Rosa Toro y Av. Angamos; generando una mayor densidad e incremento en el parque automotor, creando una gran demanda de estacionamiento vehicular; sin que exista la oferta correspondiente; por lo que se requiere contar con una normatividad acorde a realidad urbana del distrito; Que, por Ordenanza Nº 379-MSB, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 5 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Edi fi caciones en el distrito de San Borja, en cuyo Capítulo VI se establecen las condiciones generales y particulares para la provisión de estacionamientos en edi fi caciones residenciales y comerciales; Que, para generar una oferta de estacionamientos que satisfaga los requerimientos de éstos, es necesario promover la inversión privada mediante incentivos; de tal forma que a corto y mediano plazo, especialmente, las edifi caciones existentes con dé fi cit de estacionamientos, puedan adecuarse de forma progresiva a la presente ordenanza; Que, en zonas comerciales, pese al tiempo transcurrido en la aplicación de la Ordenanza Nº 274-MSB, no se ha solucionado el dé fi cit de estacionamiento comercial, en especial en las avenidas Aviación, San Luis, Rosa Toro y Angamos, consolidados como ejes comerciales del distrito,