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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334202 por la instalación de nuevos locales comerciales que no satisfacen el total de estacionamientos requeridos dentro de sus predios, por tratarse generalmente de locales acondicionados; y al hecho de no haberse construido nuevas playas o edi fi cios de estacionamientos; Que, la existencia de áreas críticas por tener dé fi cit de estacionamientos en zonas comerciales, repercute indirectamente en las zonas residenciales generando problemas y molestias a los vecinos, especialmente en las zonas aledañas a las avenidas o ejes y centros comerciales; Que, se requiere que la empresa privada, invierta en playas o edi fi cios de estacionamientos, con la fi nalidad de cubrir el dé fi cit de estacionamientos en zonas residenciales y comerciales, respectivamente, que tiende a incrementarse por los considerandos expuestos; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROVISIÓN DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES QUE REQUIERE TODO INMUEBLE EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer los requerimientos mínimos complementarios para la elaboración de proyectos u obras de edi fi cación, ampliación, modi fi cación y/o remodelación, en lo referente al estacionamiento vehicular para el trámite de Licencia de Obra y de Funcionamiento de Locales Comerciales; así como incentivar la inversión privada en la construcción de Playas y Edi fi cios de Estacionamiento que coadyuven a la solución del dé fi cit de estacionamiento, en zonas residenciales y comerciales, en la jurisdicción del distrito de San Borja. Artículo 2º.- La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica que desee realizar proyectos u obras de edi fi cación, ampliación, modi fi cación y/o remodelación, así como solicitar licencia de apertura de establecimiento de locales comerciales en la jurisdicción de San Borja. Artículo 3º.- Las edi fi caciones que cuenten con Declaratoria de Fábrica para uso comercial, y que estén inscritos en Registros Públicos de Lima y Callao, no están comprendidas en los alcances de la presente Ordenanza, salvo que hayan realizado ampliaciones con incremento de área construida, en cuyo caso la provisión de estacionamientos, estará referida al área que se incrementó y acorde a lo establecido en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se de fi ne como: a) Estacionamiento Vehicular.- Área exclusiva destinada para la ubicación de un vehículo, dentro de un predio público o privado, en áreas libres o techadas. b) Área de Estacionamiento.- Área destinada para la ubicación de los estacionamientos vehiculares en las edifi caciones, pudiendo estar éstas en super fi cie techada o sin techar; sótanos o semisótanos, de uso público o privado. c) Playa de Estacionamiento.- Son estacionamientos colectivos edi fi cados en terrenos públicos o privados en super fi cie techada o sin techar; que cuenten con los servicios mínimos reglamentarios, para uso público en alquiler por horas, días o meses. d) Edi fi cio de Estacionamientos.- Son estacionamientos colectivos construidos en predios de propiedad privada, con la fi nalidad principal de proporcionar estacionamientos vehiculares, para compensar el dé fi cit de éstos en las edi fi caciones, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Podrán ser construidos en varios niveles, en sótanos y en altura de varios pisos; debiendo contar con los servicios reglamentarios y ser destinados a la venta y/o alquiler al público para estacionamientos vehiculares. e) Dé fi cit de Estacionamiento.- Está determinado por el número de estacionamientos que no se pueda resolver dentro del predio. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 5º.- Toda unidad inmobiliaria de vivienda, comercio, industria, servicios u otros debe contar con espacios su fi cientes que permitan cubrir las demandas de estacionamiento, dentro del predio. El número de estacionamientos vehiculares será determinado por la Municipalidad de San Borja, en aplicación de lo establecido en la Ordenanza N° 379-MSB que aprobó el Reglamento de Edi ficaciones en el distrito de San Borja. El dé fi cit de estacionamiento, sólo se autorizará resolverlo fuera del predio en los casos previstos en el Capítulo IV - De las Excepciones de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- No se aprobarán proyectos, ni se otorgarán licencias de edi fi cación, así como licencias de apertura de establecimientos en locales comerciales que tengan dé fi cit de estacionamiento, salvo que les sea de aplicación las excepciones previstas en la presente Ordenanza. En lotes situados en esquina, no se permitirá el ingreso al estacionamiento a través de los martillos de las veredas y/o áreas destinadas a paraderos de uso público. Artículo 7º.- La Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos del Colegio de Arquitectos del Perú con base a la precali fi cación, parámetros urbanísticos y edi fi catorios de la Municipalidad de San Borja, desaprobará los Proyectos para Licencia de Obras, en cualquiera de sus formas, cuando éstos tengan dé fi cit de estacionamiento. CAPÍTULO IV DE LAS EXCEPCIONES Artículo 8º.- La dotación de estacionamientos vehiculares fuera del predio se autorizará excepcionalmente sólo en los siguientes casos: a) Cuando el predio en que se va a realizar la edifi cación, ampliación, remodelación y/o modi fi cación tenga dimensiones, formas o elementos estructurales, que por su función es necesario mantener, que impidan la construcción de rampas, accesos, circulación interna, o espacios adecuados para el estacionamiento de los vehículos requeridos; lo cual será sustentado mediante informe técnico estructural y evaluado por la respectiva Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos. b) Cuando por el cambio de zoni fi cación y/o modi fi cación de la actividad urbana de una edi fi cación existente que se encuentre autorizada por la Municipalidad de San Borja se incremente el requerimiento de estacionamiento vehicular y no sea posible ubicarlo en su totalidad, dentro del predio. c) Cuando el inmueble tenga frente a vías de circulación exclusiva de peatones y no sea posible generar un acceso desde la más cercana vía de circulación vehicular. d) En lotes cuyo frente dé a paraderos u otros obstáculos que obstruyan el ingreso y salida de los vehículos del área de estacionamiento. Artículo 9º.- En los casos previstos en el artículo anterior, el dé fi cit de estacionamiento se solucionará mediante una de las siguientes formas: a) La adquisición de estacionamientos vehiculares mediante escritura pública, en edi fi cios de estacionamiento, ubicados a una distancia no mayor de 300 m. del inmueble en que se produce el dé fi cit de estacionamiento, debiendo ser inscrito en el registro catastral afecto al proyecto. b) La construcción de Edi fi cios o Playas de Estacionamiento, de uso público y/o privado, en terrenos de propiedad privada, los que podrán ubicarse, según se trate de uso comercial o residencial, en las siguientes localizaciones, siempre que estén ubicados a una distancia no mayor de 300 m. del predio en que se produce el dé fi cit de estacionamiento: b.1) Se permitirá la construcción de playas y edi fi cios de estacionamiento, en cualquier calle, jirón o avenida con zoni fi cación comercial; así como en aquellos frentes