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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334199 de Octubre de 2006 a través del cual se da cuenta del recurso de revisión presentado el 23 de Octubre de 2006 ante el CONSUCODE contra el acto de otorgamiento de la buena pro dentro de la Licitación Pública Nº 003-2006-CE/MML. 2. Asimismo, dicho documento precisa que es de esperar que tal recurso impugnativo, en tanto sea resuelto por el Tribunal del CONCUCODE, origine una demora de aproximadamente cuatro (4) meses en la atención de los bene fi ciarios de tal programa social, por lo que constituye una situación de suma urgencia asegurar la distribución de dicho producto lácteo entre los bene fi ciarios ante una situación de desabastecimiento inminente. 3. Al respecto, debemos señalar que el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (LCAE) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que se encuentran exonerados de procesos de selección las adjudicaciones o contrataciones que se realicen cuando se presente una situación de desabastecimiento inminente, considerándose como tal aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. 4. La LCAE señala además que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. 5. Por su parte, el Reglamento de esta Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, agrega que para que opere este supuesto de exoneración debe existir una necesidad de bienes, servicios u obras que además debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. 6. Agrega el Reglamento que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. 7. En ese sentido, consideramos que el informe técnico antes mencionado cumple con establecer la existencia de una causal de desabastecimiento inminente del producto enriquecido lácteo, como consecuencia de la presentación de un recurso de revisión dentro del proceso de selección iniciado por la MML, por lo que se requiere que la administración municipal adopte las medidas urgentes que aseguren la continuidad en el suministro de dicho producto entre los bene fi ciarios, lo que constituye la justifi cación técnica y necesidad de la exoneración, por lo que nos limitamos a determinar su procedencia legal en el marco de lo expuesto en el respectivo informe técnico. 8. En consecuencia, corresponde elevar los antecedentes del caso a la Secretaría General del Concejo, afi n que el Concejo Metropolitano, de considerarlo pertinente, disponga que se apruebe la exoneración del proceso de selección a que hace referencia el presente informe. Es todo cuanto tenemos que opinar, salvo mejor parecer. Atentamente,MAURICIO ARTURO ZAPATA RIVERA SubgerenteSubgerencia de Sistematización Legal y ReclamosGerencia de Asuntos Jurídicos Lima, 30 de octubre de 2006Conforme, remítase a la Subgerencia de Logística Corporativa. Atentamente,ADA CONSTANTINO FERNÁNDEZ GerenteGerencia de Asuntos Jurídicos Lima, 30 de noviembre de 2006 OFICIO Nº 985-2006-MML-GA-SLC Señor JOSE ALBERTO DANOS ORDOÑEZSecretario General del ConcejoPresente.- Referencia: Dictamen Nº 235-2006-MML/CMAEDO Es grato dirigirme a usted, con la fi nalidad de poner en su conocimiento respecto al proceso de exoneración de la Adquisición Alimento de Enriquecido Lácteo, para lo cual en su despacho obra el Dictamen de la referencia de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización. En dicho documento se incluye:1. Informe Nº 005-2006-MML/GDS-SVL del 27.10.06 y Ofi cio Nº 673-2006-MML/GDS-SVL del 31.10.06 de la Subgerencia del Vaso de Leche. 2. Informe Nº 1909-2006-MML-GAJ del 30.10.06 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos. Teniendo en cuenta lo señalado en los documentos antes mencionados respecto a la entrega del producto, así como el garantizar el suministro indicado como consecuencia de la Exoneración del Proceso de Selección por desabastecimiento inminente, esta Subgerencia considera pertinente se tome en cuenta lo siguiente: “El requerimiento del producto, es para el suministro de 25,000 bolsas/150 grs. semanal por un período de cuatro (4) meses y cuya entrega por parte del postor ganador del proceso de selección se realizará a partir de la suscripción del contrato” Sin otro particular, quedo de usted.Atentamente,JORGE OYARZABAL MIÑOPE SubgerenteSubgerencia de Logística CorporativaGerencia de Administración 6494-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Regulan beneficio administrativo de rebaja en el costo de la tasa por “Constancia de Posesión” para asentamientos humanos y asociaciones de vivienda autogestionaria ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0116 -2006-MDC Carabayllo, 22 de noviembre del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO. POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del