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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de diciembre de 2006 334245 efectuar una evaluación de la super fi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m. mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un Índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse en capa de base a fi rmada de 0.20m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un Índice de C.B.R. de 80. Se procurara una super fi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de la tapas de buzones para aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Super fi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que3 se aplicara previa imprimación de la super fi cie de base de asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de fc=175 kg/ cm2, de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20m. y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo los bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad fc = 175 kg/cm2 y de dimensiones 015 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de calidad y acabado igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria Luz del Sur debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales de conformidad con el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 332 del 13 de mazo de 1985. Artículo Tercero.- Los interesados para la aprobación de los proyectos de edi fi cación y otorgamiento de Licencia de Construcción correspondiente deberán recurrir a la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los administrados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ofi cina Registral de Lima y Callao para su conocimiento yfi nes. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano a cargo de los interesados, dentro de los 30 días siguientes de la fecha de recepción de la misma.Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO VALDIVIA ZUÑIGA Director de Obras y Desarrollo UrbanoDirección de Obras y Desarrollo Urbano 6526-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban proyecto de habilitación urbana para uso industrial de terreno y autorizan ejecución de obras RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 1238/06-MDL Chosica, 8 de septiembre de 2006 Visto la referencia del expediente Nº 5841-03 del 16 de agosto del 2006, organizado por don Carlos Choy Mack, por el que solicita se emita nueva Resolución de aprobación del proyecto de Habilitación Urbana para uso industrial en Lote Único (I3-Gran Industria), a desarrollarse sobre 20,000.00 m², del terreno ubicado frente a la línea férrea, constituido por el sublote 2C, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, al haberse emitido la Resolución Nº 069-2006-MML-GDU-SPHU, del 12 de junio del 2006, que resuelve NO RATIFICAR la Resolución de Gerencia Municipal Nº 1519/04-MDL, del 25 de noviembre del 2004, de esta municipalidad distrital, por el incumplimiento de los planes urbanos, con respecto a los aportes reglamentarios a los que se encuentra afecto el terreno, al no haberse redimido en dinero dichos aportes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 1519-04-MDL, del 25 de noviembre del 2004, esta municipalidad distrital aprueba el proyecto de Habilitación Urbana para uso industrial en Lote Único (I3-Gran Industria) a desarrollarse sobre 20,000.00 m², del terreno ubicado frente a la línea férrea, constituido por el sublote 2C, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Que, la Resolución Nº 069-2006-MML-GDU- SPHU, del 12 de junio del 2006, de la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve No Rati fi car la Resolución de Gerencia Municipal mencionada, indicando que no se ha cumplido con los planes urbanos, respecto a los aportes reglamentarios a los que se encuentra afecto el terreno, al no haberse redimido en dinero dichos aportes previo a la emisión de dicha Resolución como lo establece la Ordenanza Nº 292-MML. Que, a fojas 55 de los actuados obra el O fi cio Nº 370-2006-EMILIMA-GG del 15 de marzo del 2006, se indica que el habilitador ha cumplido con redimir en dinero mediante recibo Nº 008416 del 14 de marzo del 2006, el aporte correspondiente para Renovación Urbana; asimismo, en fojas 60 obra el O fi cio Nº 313- 2006/SERPAR-Lima/GG/GAPI/MML del 20 de marzo del 2006, se indica que el habilitador ha cumplido con redimir en dinero mediante recibo Nº 0048744 del 20 de marzo del 2006, el aporte para parques zonales, habiendo cumplido el interesado con la obligación de redimir en dinero por todos los aportes que establece la Ordenanza Nº 292-MML. Que, por Acuerdo de la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos de Habilitaciones Urbanas del distrito de Lurigancho Nº 06-2004-CTHU-SGTT-GODU-MDLCH, tomado en Sesión de fecha 26 de marzo del 2004, se aprueba el Proyecto de Habilitación Urbana para uso Industrial en Lote Único (I3-Gran Industria), del terreno ubicado frente a la línea férrea, constituido por el sublote 2C, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.