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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de diciembre de 2006 334229 Artículo 7º.- Ejecución del gasto y cierre presupuestal Los procesos vinculados a la gestión presupuestaria en cada entidad, para los fi nes de las etapas de la ejecución del gasto y cierre presupuestal correspondiente al año fi scal 2006, continúan normalmente su desarrollo conforme a las normas presupuestarias vigentes. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 6597-10 Autorizan transferencia financiera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal DECRETO SUPREMO N° 194-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 –Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones el diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en virtud del Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA que tiene como funciones desarrollar acciones vinculadas con la formalización de la propiedad predial las que forman parte de la Política Nacional de Vivienda que desarrolla el citado Ministerio; Que, mediante el Informe Técnico de COFOPRI de fecha 07 de noviembre de 2006, adjunto al O fi cio Nº 356- 2006-COFOPRI/GG se señala que es prioritario efectuar el diagnóstico de demanda remanente de la informalidad y la veri fi cación de lotes abandonados en diversas zonas focalizadas del país a efecto de identi fi car la titularidad de los terrenos y predios del Estado y suministrar el banco de datos de terrenos disponibles para impulsar la ejecución de programas y proyectos de vivienda y saneamiento; Que, la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo a través del Informe Nº 248-2006-VIVIENDA/VMVU-DNV, señala que las acciones a ser desplegadas por COFOPRI serán de importancia para la implementación de los lineamientos de política de vivienda, dado que permitirán el planteamiento de diversas modalidades de intervención para reducir el défi cit habitacional tanto cuantitativo como cualitativo a realizar a fi n de atender las demandas habitacionales de la población; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, que modi fi ca el numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 y modi fi catorias, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política, la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modi fi catorias y la Ley Nº 28652 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización de Transferencia Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectuar una transferencia fi nanciera a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, hasta por la suma de S/. 219 499,00 (Doscientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 002 Vivienda y Urbanismo del citado Ministerio, Actividad 1.000060 “Asistencia a instituciones privadas y públicas”, para la elaboración de diagnóstico de demanda remanente de la informalidad en zonas focalizadas del país y que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del Convenio Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, quedando facultado el Viceministro de Vivienda y Urbanismo a suscribir el referido Convenio. Artículo 3º.- De la responsabilidad El Coordinador Nacional de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y el Gerente General de dicha entidad serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio citado en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Anexo DEMANDA PRESUPUESTAL (En Nuevos Soles) DetalleN° de LotesCosto Unit.Total (S/.) 1 Diagnóstico de la informalidad en zonas focalizadas del país y/o conos de Lima Diagnóstico lotes en Lima Diagnóstico lotes en Provincia2500 750011.95 25.2829875 189624 Total 10000 219499 6597-11