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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de diciembre de 2006 334243 (o Pre-Urbanas) que se encuentren en zonas urbanas totalmente consolidadas y que no hayan concluido con las obras de carácter público y tramiten la Habilitación Urbana Convencional, como el presente caso, efectuarán los Aportes con el valor arancelario, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana. Que, el personal técnico de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro, ha veri fi cado que el terreno del recurso cuentan con alumbrado público y energía eléctrica domiciliaria, faltando completar la ejecución total de los servicios de agua y alcantarillado; así como la pavimentación de pistas y veredas; encontrándose su entorno consolidado. Que, mediante la Valorización Nº 020-2006- SGPUC-GDU/MDA del 15 de junio de 2006 se efectuó la liquidación referente al déficit de los aportes de Recreación Pública con 765.45 m2 y Servicios Públicos Complementarios - Otros Fines con 218.70 m2, así como por Proyectos y Control de Obra, ascendente a un monto total de S/. 23,910.82 nuevos soles; y mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación N° 143-2006-SGR-GR/MDA del 14 de agosto de 2006 se aprueba el convenio de fraccionamiento y con los Recibos de pago Nºs. 0002674152 y 0002732876 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de la primera y segunda cuota del mencionado convenio. Que, mediante el Informe Técnico Nº 510-2006- AHU-SGPUC-GDU/MDA del 2 de noviembre de 2006, se concluye que el presente trámite es Procedente; indicándose asimismo que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos y cancelar los derechos administrativos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Que, con el visto bueno de la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro, y; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto de Alcaldía N° 079/MDA, Ordenanza N° 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 057-2006-SGPUC-GDU/MDA la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de tipo Parcial denominada Urbanización Los Frutales de Barbadillo, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 10,935.00 m2 constituido por el Lote N° 1 de la Manzana “P” con frente a la calle C de la Habilitación Pre-Urbana Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a JOSE ARECHE LANDEO casado con la señora MARIA OLIVA ASCATE; CIRILO ARECHE LANDEO casado con la señora CLOTILDE ARONI BREÑA; CRECENCIANO MIRANDA CALDERON casado con la señora JOSEFINA LUDEÑA ARANA; ALEJANDRO ARECHE LANDEO casado con la señora NILDA ELIZABETH GARCIA MORALES; JESUS LANDEO ESCOBAR casado con la señora TEODORA NAVARRO TANTAHUILLCA, AGRIPINA SULLCA GUTIERREZ; SABINA LANDEO SULLCA; CLEMENCIA LUDEÑA ARANA; AUGUSTO ZAMBRANO BEJAR casado con la señora BECINCIA SEGOVIA CHUQUIYAURI, VIRGINIA ZAMBRANO BEJAR para ejecutar en el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución; las obras faltantes de Habilitación Urbana teniendo en cuenta las características y especi fi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO ÁREA BRUTA : 10,935.00 m2 ÁREA ÚTIL : 10,879.20 m2 ÁREA DE VÍAS : 55.80 m2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado de SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras. PAVIMENTACIÓN PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la super fi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escari fi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base a fi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una super fi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Super fi cie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera éste en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER, que los lotes del 1 al 6; 7 al 11; y del 12 al 17 de la manzana “P” queden en garantía de pago en efectivo del dé fi cit de los aportes del Ministerio de Educación, Renovación Urbana y Parques Zonales respectivamente; correspondiéndole a cada uno el área de 218.70 m2, 109.35 m2 y 218.70 m2; los mismos que deberán ser cancelados antes de la ejecución total de las obras de habilitación urbana. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la O fi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción, al Ministerio de Educación, al