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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de diciembre de 2006 334238 VISTO, el Informe Especial N° 182 -2006-CG/ ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Huabal, provincia de Jaén, Región Cajamarca, período enero 1999 - diciembre 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Huabal, provincia de Jaén, Región Cajamarca, se realizó por disposición de la Contraloría General de la República, como una acción de control no programada; con la fi nalidad de evaluar si las obras materia de denuncias, se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, en sus fases de programación, ejecución y liquidación; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado, respecto a la obra “Minicentral Hidroeléctrica de Huabal”, la existencia de irregularidades en la elaboración, suscripción y aprobación del Expediente Técnico, así como en la selección y contratación de las empresas constructoras, en la ejecución y recepción de la obra, y en los pagos realizados a las empresas, que incluyen el pago por un adicional de obra que no contaba con la aprobación de la Contraloría General de la República, hechos que han generado perjuicio económico a la entidad por S/. 55 476,54; asimismo, se ha evidenciado que diversas autoridades de la Municipalidad participaron en el otorgamiento de la buena pro, arrogándose funciones que no les competían; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Usurpación de Función Pública y Colusión, previstos y penados en los artículos 361º y 384º del Código Penal, respectivamente; Que, la Comisión Auditora ha establecido que, un Bachiller en Ingeniería Civil ha participado en la ejecución, supervisión y como miembro de la Comisión de Veri fi cación Física y Recepción de la obra “Minicentral Hidroeléctrica de Huabal”, sin estar titulado; asimismo, se ha evidenciado que el Expediente Técnico de la obra fue elaborado por el citado Bachiller, y fue suscrito por otra persona que sí está reconocida como ingeniero, hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Profesión y Participación en el Ejercicio Ilegal de la Profesión, previstos y penados en los Artículos 363º y 364º del Código Penal, respectivamente; Que, por otro lado, la Comisión Auditora ha evidenciado irregularidades en la contratación de una empresa para la ejecución de la obra “Palacio Municipal de Huabal”, a la cual además se le realizaron pagos dobles y pagos adicionales por partidas no contratadas, generando perjuicio económico a la entidad por S/. 4 643,24; asimismo, se acreditó que diversas autoridades edilicias participaron en el otorgamiento de la buena pro, arrogándose funciones que no les competían; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Usurpación de Función Pública y Colusión, previstos y penados en los Artículos 361º y 384º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 6531-3 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a las Municipalidades Distrital de la Unión - Piura y Provincial de Celendín - Cajamarca RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 369-2006-CG Lima, 5 de diciembre de 2006 VISTO, el Informe Especial N° 181-2006-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La Unión - Piura, período comprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2005, incluyendo operaciones de ejercicios anteriores y posteriores, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2006 de la O fi cina Regional de Control Piura; y, en virtud a denuncias sobre presuntas irregularidades incurridas en la citada comuna, presentadas por la ciudadanía, efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia y región Piura, orientado a establecer, entre otros, si los recursos percibidos por la entidad se utilizaron conforme a lo establecido por la normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que el Concejo Municipal aprobó, contraviniendo la normativa vigente, el incremento de dietas para los regidores, percibiendo indebidamente, por dicho concepto el monto de S/. 74 105,50 durante el período marzo 2004 a abril 2006; ocasionando con ello un perjuicio económico por el citado monto, el mismo que debe ser resarcido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1321º del Código Civil vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6531-2