TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de diciembre de 2006 334239 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 371-2006-CG Lima, 5 de diciembre de 2006VISTO, el Informe Especial N° 183-2006-CG/ ORCA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Celendín – Cajamarca, por el período ENE.-DIC.2003, el cual fue ampliado al periodo 2004; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la O fi cina Regional de Control Cajamarca, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca, período ENE-DIC2003, el cual fue ampliado al período 2004, a fi n de veri fi car si los procesos de obras públicas a través de sus diversas modalidades en sus fases de programación, estudios, adjudicación, ejecución, supervisión y liquidación, se realizaron en concordancia con la normatividad aplicable; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, en la obra “Construcción de Techo Coliseo Cerrado - Celendín”, la Comisión de Auditoría ha determinado que no se ha efectuado una debida supervisión y control durante el proceso constructivo, lo cual ha ocasionado un perjuicio económico para la entidad por el total de S/. 66 984,33, que comprende el pago de mayores gastos generales al contratista por ampliaciones de plazo sin sustento técnico ascendente a S/. 35 931,55 y por la falta de aplicación de penalidades por el retraso en la ejecución de la obra ascendente a S/. 31 052,78, lo que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, en la obra “Construcción del Templo San Sebastián en Llanguat”, ejecutada por administración directa, se ha evidenciado el pago en exceso por conceptos de mano de obra, así como por adquisición de combustible y lubricantes por los importes de S/. 24 743,04y S/. 9 162,80 respectivamente, generando que la citada obra se encuentre inconclusa y paralizada por falta de presupuesto, ocasionando un perjuicio económico a la entidad por el importe total de S/. 33 905,84, lo que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, se ha evidenciado en la obra “Pavimentación del jirón Dos de Mayo cuadra 01”, ejecutada por administración directa, la falta de una debida supervisión y control durante el proceso constructivo de la citada obra, lo cual ha ocasionado un perjuicio económico para la entidad de S/. 11 339,12, por el pago en exceso de mano de obra, lo que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6531-4 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SEGURO SOCIAL DE SALUD Sancionan con destitución a profesional médico de la Red Asistencial Loreto RESOLUCIÓN SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN N° 392-SGA-RALO-ESSALUD-2006 Iquitos, 29 de setiembre de 2006VISTA:La recomendación adoptada por unanimidad conferida en el Acta de fecha 28 de setiembre de 2006, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Red Asistencial Loreto, con relación a la Carta Nº 0746-SGA-RALO-ESSALUD-2006, sobre incumplimiento del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Subgerencia de Administración N° 353-SGA-RALO-ESSALUD-06, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Roberto Inchaustegui Gonzáles, por la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias tipi fi cadas como ausencias injusti fi cadas por más de tres días consecutivos en un período de treinta días, prevista en el inciso k) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa promulgada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, si bien el servidor reconoce no concurrir a centro de labores desde el 18/10/2005 a la fecha, alegando que su solicitud de licencia sin goce de haber por el lapso de un (01) año le fue denegada indebidamente, justi fi cando con ello su inasistencia, esto no desvirtúa los hechos que se le imputan, máxime que la licencia no constituye un derecho absoluto del trabajador, otorgándose siempre y cuando sea solicitado con anterioridad al uso del derecho, debiendo obtenerse previamente la respectiva autorización, la que estará condicionada a las necesidades del servicio, pudiendo denegarse, reducirse o diferirse, primando en cualquier circunstancia el interés público sobre el particular, tal como lo contempla el artículo 37° y 41° del Reglamento de Control de Personal y Acciones Disciplinarias, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 737-PE-88; Que, el Dr. Roberto Inchaustegui Gonzáles como servidor público está en la obligación de cumplir con las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, por lo que su incumplimiento se encuentra regulado en el inciso a) del artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa de Remuneraciones del Sector Público; Que, del análisis del expediente, del descargo presentado y las instrumentales que obran en el principal, se determina que le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Roberto Inchaustegui Gonzáles por haber faltado injusti fi cadamente a su centro de trabajo por mas de tres (03) días consecutivos; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 170° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el artículo 31° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para servidores y funcionarios del régimen laboral de la actividad pública del Seguro Social de Salud - EsSalud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 258-PE-