Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2006 (08/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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2006, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia; Que, la plaza del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Huaura, no se encuentra vacante; por lo que, corresponde reincorporar al recurrente en plaza similar, que se encuentre vacante y presupuestada, siendo esta la de Juez Especializado en lo Penal de Independencia, Distrito Judicial de MORDAZA Norte; asi mismo, expedirle el titulo correspondiente; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 30 de noviembre de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley numero 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Especializado en lo Penal de Independencia, Distrito Judicial de MORDAZA Norte. Segundo.- Cancelar el titulo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Huaura, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALVA. Tercero.- Expedir el titulo de Juez Especializado en lo Penal de Independencia, Distrito Judicial de MORDAZA Norte, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALVA. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente 6525-2

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de MORDAZA y Huabal
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 368-2006-CG MORDAZA, 5 de diciembre de 2006 VISTO; el Informe Especial N° 180 -2006-CG/ORCH, resultante del Examen Especial a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Chiclayo, region MORDAZA, por el periodo de enero 2003 - diciembre 2004, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control Chiclayo, dispuso la ejecucion de una Accion de Control a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Chiclayo, region MORDAZA, con la finalidad de verificar el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organo Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision de Auditoria ha evidenciado que el MORDAZA de la entidad, dispuso y aplico definitivamente en gastos corrientes el monto de S/. 152 064,85 proveniente de un prestamo solicitado al Banco de la Nacion, el cual debio destinarse exclusivamente a la ejecucion de obras; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Malversacion de Fondos, previsto y penado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha evidenciado el giro de cheques y la autorizacion de comprobantes de pago por parte del Titular de la comuna y el tesorero, mediante los cuales se

cancelo a una empresa por la reparacion de un volquete de propiedad de la Municipalidad, sin que se hubiere evidenciado la prestacion efectiva de dicho servicio ni se cuente con la documentacion sustentatoria del gasto efectuado; habiendose posteriormente contratado los servicios de un profesional para la reparacion del mismo volquete, no obstante lo cual, el vehiculo continuaba presentando desperfectos, ocasionando perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de MORDAZA por el monto total de S/. 16 910,00; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, ademas, la Comision de Auditoria ha determinado que el MORDAZA y funcionarios municipales durante el periodo 2004 autorizaron el pago de cheques por Comprobantes de Pago que no contaban con documentacion sustentatoria, por un total de S/. 18 368,00, respecto de lo cual se desconoce su destino definitivo, no habiendose efectuado rendicion alguna por parte de los funcionarios a los cuales se les otorgaron dichas asignaciones economicas, generando perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de Reque; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, se ha evidenciado la venta de terrenos de propiedad de la Municipalidad, sin que el dinero producto de dichas ventas MORDAZA ingresado a la Municipalidad, ni haber sido valorizados conforme a normativa; ocasionando perjuicio economico ascendente a S/. 77 749,09; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, se ha evidenciado que funcionarios municipales autorizaron y efectuaron el cobro de cheques respecto de materiales que la Municipalidad no adquirio, habiendo asimismo por concepto de suministro de lubricantes efectuado duplicidad de pagos con una misma factura, desconociendose el destino final de los montos desembolsados; generando con ello perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de MORDAZA por S/. 2 513,00; constituyendo indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado y Falsedad Generica, previstos y penados en los articulos 387º y 438º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d), articulo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 6531-1 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 370-2006-CG MORDAZA, 5 de diciembre de 2006

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