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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de diciembre de 2006 334237 2006, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, a fi n de que cumpla con lo ordenado en la sentencia; Que, la plaza del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Huaura, no se encuentra vacante; por lo que, corresponde reincorporar al recurrente en plaza similar, que se encuentre vacante y presupuestada, siendo ésta la de Juez Especializado en lo Penal de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte; así mismo, expedirle el título correspondiente; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 30 de noviembre de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley número 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Reincorporar al doctor MANSUETO HILDEBRANDO FALCÓN ALVA, como Juez Especializado en lo Penal de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte. Segundo.- Cancelar el título de Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Huaura, otorgado a favor del doctor MANSUETO HILDEBRANDO FALCÓN ALVA. Tercero.- Expedir el título de Juez Especializado en lo Penal de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, a favor del doctor MANSUETO HILDEBRANDO FALCÓN ALVA. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 6525-2 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Reque y Huabal RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 368-2006-CG Lima, 5 de diciembre de 2006 VISTO; el Informe Especial N° 180 -2006-CG/ORCH, resultante del Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Reque, provincia de Chiclayo, región Lambayeque, por el período de enero 2003 - diciembre 2004, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Plan Operativo de la O fi cina Regional de Control Chiclayo, dispuso la ejecución de una Acción de Control a la Municipalidad Distrital de Reque, provincia de Chiclayo, región Lambayeque, con la fi nalidad de veri fi car el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Órgano Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que el Alcalde de la entidad, dispuso y aplicó de fi nitivamente en gastos corrientes el monto de S/. 152 064,85 proveniente de un préstamo solicitado al Banco de la Nación, el cual debió destinarse exclusivamente a la ejecución de obras; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Malversación de Fondos, previsto y penado en el artículo 389º del Código Penal; Que, asimismo, se ha evidenciado el giro de cheques y la autorización de comprobantes de pago por parte del Titular de la comuna y el tesorero, mediante los cuales se canceló a una empresa por la reparación de un volquete de propiedad de la Municipalidad, sin que se hubiere evidenciado la prestación efectiva de dicho servicio ni se cuente con la documentación sustentatoria del gasto efectuado; habiéndose posteriormente contratado los servicios de un profesional para la reparación del mismo volquete, no obstante lo cual, el vehículo continuaba presentando desperfectos, ocasionando perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de Reque por el monto total de S/. 16 910,00; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, además, la Comisión de Auditoría ha determinado que el Alcalde y funcionarios municipales durante el período 2004 autorizaron el pago de cheques por Comprobantes de Pago que no contaban con documentación sustentatoria, por un total de S/. 18 368,00, respecto de lo cual se desconoce su destino de fi nitivo, no habiéndose efectuado rendición alguna por parte de los funcionarios a los cuales se les otorgaron dichas asignaciones económicas, generando perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de Reque; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, se ha evidenciado la venta de terrenos de propiedad de la Municipalidad, sin que el dinero producto de dichas ventas haya ingresado a la Municipalidad, ni haber sido valorizados conforme a normativa; ocasionando perjuicio económico ascendente a S/. 77 749,09; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, se ha evidenciado que funcionarios municipales autorizaron y efectuaron el cobro de cheques respecto de materiales que la Municipalidad no adquirió, habiendo asimismo por concepto de suministro de lubricantes efectuado duplicidad de pagos con una misma factura, desconociéndose el destino fi nal de los montos desembolsados; generando con ello perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de Reque por S/. 2 513,00; constituyendo indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 387º y 438º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d), artículo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíqueseGENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6531-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 370-2006-CG Lima, 5 de diciembre de 2006