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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de diciembre de 2006 334232 área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- Tarucani Generating Company S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 6°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6456-1 INTERIOR Exoneran de proceso de selección la contratación de alimentos para los Programas Sociales de los Comedores Populares y de Apoyo Nutricional de Pacientes Tuberculosos PAN - TBC, que brinda la Municipalidad Provincial de Chiclayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2453-2006-IN Lima, 5 de diciembre del 2006VISTO:El Informe Nº 012-2006-ADM-UETE-D.U.Nº 027 del Administrador de la Unidad Ejecutora Transitoria Especial 025 - Chiclayo, el Informe Nº 01-2006-Asesor Legal-UETE-Chiclayo y el Informe Nº 237-2006-IN-0509 de la Unidad de Asuntos Legales de la O fi cina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 658-2006- IN-0506, de la Directora General de la O fi cina General de Administración del Ministerio del Interior, de fecha 5 de diciembre de 2006, se modi fi có el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2006, incluyéndose la realización de dos Procedimientos de Adquisición de Alimentos para los Programas Sociales de los Comedores Populares y de Apoyo Nutricional de Pacientes Tuberculosos PAN - TBC que brinda la Municipalidad Provincial de Chiclayo; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2006 del 12 de octubre del 2006 se dispuso la aprobación de la Unidad Ejecutora Transitoria Especial (UETE) orientada a establecer las condiciones para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos municipales y los Programas Sociales a cargo de la Municipalidad de Provincial de Chiclayo; Que, al amparo de la Ley Nº 27767 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES el Gobierno Provincial de Chiclayo, venía organizando los procesos de adquisición y entrega de alimentos para los Comedores Populares y para el Programa de Apoyo Nutricional de Pacientes Tuberculosos PAN - TBC, habiéndose interrumpido con motivo de los actos de violencia y quiebre del orden público que dieron lugar a la Declaratoria del Estado de Emergencia y la creación de la Unidad Ejecutora Transitoria Especial (UETE - Chiclayo) para garantizar la prestación de los servicios públicos y la continuidad de los pagos sociales a cargo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; Que, mediante O fi cio S/N-2006-UETE de fecha 5 de diciembre de 2006, el jefe de la Unidad Ejecutora Transitoria y Especial, eleva el expediente de exoneración por desabastecimiento inminente para la adquisición de alimentos para los programas sociales de comedores populares y PAN TBC de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; Que, mediante el Informe Nº 012-2006-ADM-UETE- D.U.Nº 27, de fecha 5 de diciembre del 2006, se establece que debido a la interrupción de los procesos de selección a cargo de la Municipalidad de Chiclayo, se ha producido una situación de inminente desabastecimiento de alimentos y la consecuente falta de atención de los Comedores Populares y el Programa de Apoyo Nutricional de Pacientes Tuberculosos PAN - TBC; y, además, en dicho Informe se considera que debe declararse la situación de desabastecimiento inminente, para la adquisición de alimentos hasta por un monto de S/. 186, 740.18, y hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, con O fi cio Nº 3105-2006-IN-0304, de fecha 5 de diciembre de 2006, el Director de la O fi cina General de Plani fi cación del Ministerio del Interior indica que existe cobertura presupuestal para ejecutar dicha adquisición; Que, mediante Informe Nº 01-2006-Asesor Legal- UETE-Chiclayo, el asesor legal de la Unidad Ejecutora Transitoria Especial de Chiclayo indica que “Como consecuencia de lo antes expresado, esta Asesoría Legal considera que la situación descrita en los Informes Nºs. 783-2006-E-GPCH-OGAJ y 56A-2006-GPCH/GDHH, emitidos por el Gerente de Asesoría Jurídica y Gerente de Desarrollo Humano, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, tipi fi can la causal de situación de desabastecimiento inminente que se encuentra establecida en el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 141º de su Reglamento”; Que, en el Informe Nº 237-2006-IN-0509 de la Unidad de Asuntos Legales de la O fi cina General de Administración del MININTER, se señala que “efectivamente se con fi gura la causal de desabastecimiento inminente contemplada en las normas antes reseñadas (TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de dicha Ley), siendo el mantenimiento de los programas sociales una de las funciones esenciales encargadas a la Unidad Ejecutora Transitoria Especial…”; por lo que, en dicho Informe se concluye que esa “Unidad de Asuntos Legales considera que la situación descrita en los Informes Nºs. 010 y 012-2006-ADM-UETE-D.U. Nº 027-2006 emitidos por la Unidad Ejecutora Transitoria Especial, se ajustan a la causal de situación de desabastecimiento inminente que se encuentra establecida en el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”; Que, en atención a lo señalado y propuesto en los Informes antes mencionados, se requeriría realizar la adquisición de alimentos como una medida de carácter temporal, a fi n de paliar la urgencia y continuar con los Programas Sociales de los Comedores Populares y de Apoyo Nutricional de Pacientes Tuberculosos PAN - TBC que brinda la Municipalidad Provincial de Chiclayo, exonerándose del proceso de selección correspondiente, hasta que se realice el proceso de asunción del cargo e instalación de funciones de la Autoridad Política, elegida democráticamente en las elecciones municipales recientes, a efectuarse el 1 de enero de 2007; Que, las circunstancias descritas han conllevado a los órganos antes mencionados, a la necesidad de solicitar al Titular del Pliego la aprobación de una exoneración, para contratar mediante proceso de menor cuantía y por un tiempo determinado, hasta el 31 de diciembre de 2006, la adquisición de alimentos, en vista que se requiere dejar abastecidos los programas sociales de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, dando cumplimiento a lo establecido en la normatividad prevista en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, a su vez el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que: ”...se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de