TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de diciembre de 2006 334240 ESSAlUD-2005 de fecha 5 de mayo del 2005, y estando a las facultades delegadas; SE RESUELVE: 1. IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUClON al señor ROBERTO INCHAUSTEGUI GONZALES, Profesional Médico de la Red Asistencial Loreto, por la comisión de falta administrativa disciplinaria tipi fi cada como incumplimiento a las normas establecidas en la Ley Nº 276 y su Reglamento y ausencias injusti fi cadas por más de tres días consecutivos en un período de treinta días, prevista en el inciso a) y k) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa promulgada por Decreto Legislativo Nº 276. 2. NOTIFICAR la presente resolución al interesado, con las formalidades de ley. 3. DISPONER, el archivo de la presente resolución en el respectivo Legajo Personal. Regístrese y comuníquese.TEDDY O. SÁENZ QUINTEROS Subgerente de AdministraciónRed Asistencial LoretoEsSalud 6565-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 211-2006/SUNAT Mediante O fi cio Nº 419-2006-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 211-2006/SUNAT, publicada en la edición del día 1 de diciembre de 2006. Página 333787En el tercer considerandoDICE:“Que con fecha 20 de mayo de 2006 la empresa FERO S.A.C. presentó ante el CONSUCODE (...)” DEBE DECIR:“Que con fecha 30 de mayo de 2006 la empresa FERO S.A.C. presentó ante el CONSUCODE (...)” En el octavo considerando DICE: “Que el 13 de septiembre de 2006 se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, resultando ganadora la empresa ALGISA REPS S.A.C.; (...)” DEBE DECIR: “Que el 13 de septiembre de 2006 se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, resultando ganadora la empresa ALGISA REPS S.A.C., la cual nuevamente había sido habilitada por CONSUCODE para contratar con el Estado; (...)” En el vigésimo quinto considerandoDICE: “Que cabe señalar que del contenido del Informe Técnico N° 10-2006-SUNAT/2G3100 respecto a los hechos ocurridos, fl uye que efectivamente se encuentra en situación de desabastecimiento inminente (...)” DEBE DECIR:“Que cabe señalar que el Informe Técnico N° 10- 2006-SUNAT/2G3100 respecto a los hechos ocurridos, concluye que efectivamente se encuentra en situación de desabastecimiento inminente (...)” Página 333788DICE:“Artículo 2°.- (...) y por el valor referencial de S/. 1,482.25 (Mil cuatrocientos ochenta y dos y 25/100 Nuevos Soles). Artículo 3°.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación, corresponde a recursos propios, (...)” DEBE DECIR:“Artículo 2°.- (...), y por el valor referencial de S/. 1,482,250.00 (Un millón cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3°.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación, corresponde a recursos directamente recaudados (...)” 6528-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Relación de Bienes y Servicios a ser adquiridos por la Unidad Ejecutora 400 - SALUD AMAZONAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL Nº 842-2006- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRSA Chachapoyas, 30 de noviembre de 2006 VISTO: El O fi cio Nº 245-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-DRS/DEiSPE; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, la Dirección Ejecutiva de Inteligencia Sanitaria y Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud Amazonas, solicita emisión de Acto resolutivo que apruebe la Relación de Bienes y Servicios que serán adquiridos por esta Entidad, en el Marco del Shock de Inversiones 2006; Que, el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, publicado el 26 de septiembre del 2006, establece en su Artículo Segundo que la relación de Bienes, Servicios y Obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, dicha Resolución que incluya la Relación de Bienes y Servicios, se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades; así mismo mediante Ley Nº 28880 se establece la autorización de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, estando incluido en el mismo el Gobierno Regional de Amazonas, con la asignación correspondiente para Gastos de Inversión;