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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334425 ordinaria del 27 de noviembre del 2006, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo Único.- CONCÉDESE a los contribuyentes del distrito el bene fi cio de condonación del pago de interés moratorio sobre los adeudos de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2006, con la condición que paguen la totalidad de sus adeudos por dicho concepto a más tardar el 15 de enero del 2007. POR TANTO:La promulgo en Santa María del Mar, a los 27 días del mes de noviembre del 2006 y mando que se registre, publique y cumpla. ÁNGEL RAÚL ABUGATTÁS NAZAL Alcalde 6606-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Condecoran a ciudadana con la Medalla Vecinal de la “Orden Santiago Apóstol” ACUERDO DE CONCEJO N° 164-2006-ACSS Santiago de Surco, 23 de noviembre de 2006EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención al error material en que se ha incurrido en al Acuerdo de Concejo Nº 142-2006-ACSS de fecha 14NOV2006, en cuanto al nombre de la persona a ser condecorada con la Medalla Vecinal de la “Orden Santiago Apóstol”, con ocasión del 77° Aniversario de Creación del Distrito; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 07-2000- MSS publicado el 17DIC2000 y el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sometido a votación, adoptó por Unanimidad el siguiente: ACUERDO 1.Condecorar con la Medalla Vecinal de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con motivo del 77° Aniversario de Creación del Distrito a la señora: CARMELA FERNANDEZ BACA En reconocimiento a su activa participación ciudadana y efi ciente trabajo a favor de la comunidad. 2. Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 142- 2006-ACSS del 14 de noviembre de 2006. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 6608-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ Modifican Ordenanza Nº 028-2005/CM- MPH-M, que aprobó “Disposiciones para la Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Huarochirí” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036-2006/CM-MPH-M Matucana, 27 de noviembre del 2006LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ – MATUCANA. POR CUANTO:En Sesión de Concejo de fecha 29 de septiembre del 2006, el Expediente Nº 3796-06 presentado por los Alcaldes y Representantes de las Municipalidades de Centros Poblados de Cuculí Villa Pampilla, Virgen del Carmen de la Era, Nicolás de Pierola, San Francisco de Asís de Sunicancha, Llanac San Pedro de Huallanchi, Santa María de Huanchac y Pampa Canto Grande Anexo 22, asimismo el Informe de la O fi cina de Asesoría Jurídica Nº 339-06/OAJ-CMDS-MPH-M de fecha 21-09-06 y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales están obligadas a llevar el proceso de Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados conforme a lo señalado en los artículos 133º de la Ley Nº 27972; “Ley Orgánica de Municipalidades” y la Segunda Disposición Complementaria de la norma glosada y lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28458; “Ley que establece plazo para la Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la nueva Ley”; Que, la Municipalidad Provincial de Huarochirí sobre la base de lo antes señalado aprobó la Ordenanza Municipal Nº 028-2005/CM-MPH-M la misma que fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13-10-05, por la cual se aprobó; “Disposiciones para la Adecuación de Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Huarochirí”, el cual contiene el Reglamento de la Ordenanza de Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Huarochirí. Que, por el mérito de la Ordenanza antes glosada se constituyó la Comisión Especial del COAMCEP a efecto de que proceda a evaluar los Expedientes presentados por las distintas Municipalidades de Centros Poblados, solicitando la adecuación a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, la cual mediante Dictamen Nº 001-2006/COAMCEP-MPH-M, dictaminó en todos los casos que no procede la Adecuación solicitada, por que las Municipalidades que presentaron sus expedientes no cumplieron con la exigencia establecida en el artículo 17º literal a) y b). Que, las Municipalidades de Centros Poblados Villa Cuculí Pampilla, Virgen del Carmen de la Era, Nicolás de Pierola, San Francisco de Asís de Sunicancha, Llanac San Pedro de Huallanchi, Santa María de Huanchac y Pampa Canto Grande Anexo 22, presentaron Expediente solicitando la Modi fi cación urgente de la Ordenanza Nº 028- 2005/CM-MPH-M al considerar que ésta es irregular y que no se ajusta a ley, por lo que evaluada la Ordenanza por la O fi cina de Asesoría Jurídica y vista las razones expuestas por las antes mencionadas Municipalidades, se expidió el Informe Legal Nº 339-06/OAJ-CMDS-MPH-M, en el cual se opinaba por la necesidad de modi fi car el artículo 17º literales a) y b) de la antes glosada Ordenanza