TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334413 de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancón, O fi cio Nº 1949-2006-INPE/10 de fecha 1 de diciembre de 2006, de la o fi cina General de Administración, e Informe Nº 421-2006-INPE/06 de fecha 1 de diciembre de 2006, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDOQue, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial N° 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006; por el que incluyó el proceso de selección de Licitación Pública N° 0001-2006-INPE/16 para el suministro de raciones alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao de la Dirección Regional Lima, en cuyo proceso se encuentra incluido el ítem 7: Establecimiento Penitenciario de Ancón; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 027-2006- INPE/16.05 de fecha 30 de noviembre de 2006, la Dirección Regional Lima, re fi ere que el citado proceso de selección fue convocado el 2 de mayo de 2006 y el otorgamiento de la buena para el 5 de junio de 2006; sin embargo, se presentaron observaciones a las Bases Administrativas, las cuales fueron resueltas por el CONSUCODE, mediante Pronunciamiento Nº 232-2006/GNP de fecha 09 de junio de 2006, disponiendo que se reprograme el calendario del proceso en mención; Que, de otro lado, señala que el recurso de revisión interpuesto por el Sr. JULIO GUZMAN MENDOZA, fue declarado inadmisible por el CONSUCODE mediante Resolución Nº 524-2006.TC-SU de fecha 21 de julio de 2006, reiniciando el Comité Especial el desarrollo del citado proceso de selección, habiéndose declarado desierto el ítem 7: Establecimiento Penitenciario de Ancón, en su primera convocatoria; Que, continuando con el desarrollo del referido proceso de selección en su segunda convocatoria, el Comité Especial en acto público con fecha 10 de octubre de 2006, otorgó la buena pro del item 7: Establecimiento Penitenciario de Ancón, quedando en suspenso en razón que la propuesta económica ofertada por la empresa POLO & SON´S INTERNATIONAL – POLI SERVICE S.R.L. fue de S/. 635 373,75 nuevos soles, superando el valor referencial establecido en las Bases Administrativas, motivo por el cual, mediante O fi cio Nº 782-2006-INPE/ 16, la Dirección Regional Lima solicitó la correspondiente autorización a la Titular del Pliego, conforme a lo dispone el artículo 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, mediante Memorando Nº 855-2006/INPE-01 de fecha 27 de octubre de 2006, se dispone la ejecución de un nuevo proceso de selección; Que, al respecto cabe indicar que de conformidad con el artículo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el supuesto de que una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa sean declarados desiertos por la ausencia de postores hasta en dos oportunidades, se convocará a un proceso de menor cuantía; Que, en tal sentido, con fecha 23 de noviembre de 2006, el Comité Especial convocó a un proceso de selección de Menor Cuantía, otorgando la buena pro el 24 de noviembre de 2006, a la empresa POLO & SON´S INTERNATIONAL – POLI SERVICE S.R.L., por un monto de S/. 532 962,80 nuevos soles; Que, mediante Informe N° 075-2006-INPE/16.05/ URMyS-ADQ de fecha 30 de noviembre de 2006, la Jefa de Adquisiciones y el Jefe de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima, comunican que el contrato suscrito para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ancón, vence aproximadamente el 1 de diciembre de 2006; Que, mediante O fi cio Nº 407-2006-INPE/16.03 de fecha 30 de noviembre de 2006, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, la Dirección Regional Lima mani fi esta que las situaciones expuestas constituyen acontecimientos imprevisibles que se presentaron durante el desarrollo del referido proceso de selección; consecuentemente, son eventos inesperados para la Entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ancón, por el periodo de veinte (20) días calendario; hasta por la suma de S/. 37 364,60 (Treinta y siete mil trescientos sesenta y cuatro con 60/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la norma legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones de fi nitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS;