Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2006 (13/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancon, Oficio Nº 1949-2006-INPE/10 de fecha 1 de diciembre de 2006, de la oficina General de Administracion, e Informe Nº 421-2006-INPE/06 de fecha 1 de diciembre de 2006, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial N° 050-2006INPE/P de fecha 27 de enero de 2006 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2006; por el que incluyo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica N° 0001-2006-INPE/16 para el suministro de raciones alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Callao de la Direccion Regional MORDAZA, en cuyo MORDAZA se encuentra incluido el item 7: Establecimiento Penitenciario de Ancon; Que, mediante Informe Tecnico Legal N° 027-2006INPE/16.05 de fecha 30 de noviembre de 2006, la Direccion Regional MORDAZA, refiere que el citado MORDAZA de seleccion fue convocado el 2 de MORDAZA de 2006 y el otorgamiento de la buena para el 5 de junio de 2006; sin embargo, se presentaron observaciones a las Bases Administrativas, las cuales fueron resueltas por el CONSUCODE, mediante Pronunciamiento Nº 232-2006/GNP de fecha 09 de junio de 2006, disponiendo que se reprograme el calendario del MORDAZA en mencion; Que, de otro lado, senala que el recurso de revision interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue declarado inadmisible por el CONSUCODE mediante Resolucion Nº 524-2006.TC-SU de fecha 21 de MORDAZA de 2006, reiniciando el Comite Especial el desarrollo del citado MORDAZA de seleccion, habiendose declarado desierto el item 7: Establecimiento Penitenciario de Ancon, en su primera convocatoria; Que, continuando con el desarrollo del referido MORDAZA de seleccion en su MORDAZA convocatoria, el Comite Especial en acto publico con fecha 10 de octubre de 2006, otorgo la buena pro del item 7: Establecimiento Penitenciario de Ancon, quedando en suspenso en razon que la propuesta economica ofertada por la empresa MORDAZA & SON´S INTERNATIONAL ­ POLI SERVICE S.R.L. fue de S/. 635 373,75 nuevos soles, superando el valor referencial establecido en las Bases Administrativas, motivo por el cual, mediante Oficio Nº 782-2006-INPE/ 16, la Direccion Regional MORDAZA solicito la correspondiente autorizacion a la Titular del Pliego, conforme a lo dispone el articulo 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; Que, mediante Memorando Nº 855-2006/INPE-01 de fecha 27 de octubre de 2006, se dispone la ejecucion de un MORDAZA MORDAZA de seleccion; Que, al respecto cabe indicar que de conformidad con el articulo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el supuesto de que una Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa MORDAZA declarados desiertos por la ausencia de postores hasta en dos oportunidades, se convocara a un MORDAZA de menor cuantia; Que, en tal sentido, con fecha 23 de noviembre de 2006, el Comite Especial convoco a un MORDAZA de seleccion de Menor Cuantia, otorgando la buena pro el 24 de noviembre de 2006, a la empresa MORDAZA & SON´S INTERNATIONAL ­ POLI SERVICE S.R.L., por un monto de S/. 532 962,80 nuevos soles; Que, mediante Informe N° 075-2006-INPE/16.05/ URMyS-ADQ de fecha 30 de noviembre de 2006, la Jefa de Adquisiciones y el Jefe de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional MORDAZA, comunican que el contrato suscrito para el suministro de alimentos

preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ancon, vence aproximadamente el 1 de diciembre de 2006; Que, mediante Oficio Nº 407-2006-INPE/16.03 de fecha 30 de noviembre de 2006, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que las situaciones expuestas constituyen acontecimientos imprevisibles que se presentaron durante el desarrollo del referido MORDAZA de seleccion; consecuentemente, son eventos inesperados para la Entidad, siendo necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ancon, por el periodo de veinte (20) dias calendario; hasta por la suma de S/. 37 364,60 (Treinta y siete mil trescientos sesenta y cuatro con 60/100 nuevos soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 ­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la MORDAZA legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006JUS;

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