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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334423 la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo IV de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad con el artículo 93º numeral 7 del precitado Cuerpo Normativo, las municipalidades distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para revocar licencias de funcionamiento; Que, mediante Ordenanza Nº 137-MDMM, se aprobó el Régimen de Otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales, Profesionales y de Servicios y otros Procedimientos Conexos, estableciéndose las causales de revocación aplicables en la jurisdicción de Magdalena del Mar; Que, es necesario complementar la referida Ordenanza con dispositivos que garanticen una efectiva protección de los intereses colectivos de la comunidad y aseguren el respeto a los derechos fundamentales de las personas, como es el derecho constitucional a no ser discriminado por razones de cualquier índole, disponiéndose para ello, la revocatoria de la licencia de apertura de establecimiento de aquellos locales abiertos al público que incurran en actos discriminatorios, por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, creencias religiosas o de cualquier otra índole; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Art. 17º de la Ordenanza Nº 137-MDMM, agregándose la siguiente causal de revocatoria de licencia de apertura de establecimiento: “h) Cuando se compruebe la comisión de actos de discriminación en perjuicio de los consumidores por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, creencias religiosas o de cualquier otra índole, en la adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en los locales abiertos al público, previo pronunciamiento del órgano respectivo”. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Encárguese al Departamento de Policía Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, al Departamento de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 6691-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 291-MDMM Mediante O fi cio Nº 213-2006-SG-MDMM, la Municipalidad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 291-MDMM, publicada en la edición del día 5 de diciembre de 2006. DICE:Artículo Único.- Modifíquese el artículo segundo de la Ordenanza Nº 156-MDMM, modi fi cada por las Ordenanzas Nº 205-MDMM, Nº 212-MDMM y Nº 290-MDMM el cual queda redactado de la siguiente manera:DEBE DECIR: Artículo Único.- Modifíquese el artículo segundo de la Ordenanza Nº 156-MDMM, modi fi cada por las Ordenanzas Nº 205-MDMM y Nº 212-MDMM, el cual queda redactado de la siguiente manera: DICE:En los Sectores III y IV del Área de Tratamiento III serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 290-MDMM de esta Municipalidad y la Ordenanza Nº 950-MML de la Municipalidad de Lima que Aprueba el Reajuste Integral de Zoni fi cación de Usos del Suelo del distrito de Magdalena del Mar, que forma parte del Área de Tratamiento III de Lima Metropolitana. DEBE DECIR:En los Sectores III y IV del Área de Tratamiento III serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza que establece parámetros urbanísticos y edifi catorios complementarios, estándares de calidad y otras disposiciones conexas para el área de tratamiento III (Sectores III y IV) de esta Municipalidad y la Ordenanza 950-MML de la Municipalidad de Lima que Aprueba el Reajuste Integral de Zoni fi cación de Usos del Suelo del distrito de Magdalena del Mar, que forma parte del Área de Tratamiento III de Lima Metropolitana. 6628-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 084 -06-GDU/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 8 de noviembre de 2006 Visto el Expediente Administrativo Nº 9483-05 de fecha 11.05.05 y Expediente Administrativo Nº 20523-05 de fecha 19.10.05 seguido por la asociación de Vivienda Cruz de Motupe de San Juan de Mira fl ores, en solicitud de Aprobación de la Habilitación Urbana en vías de regularización para uso de Vivienda R4 (Residencial de Media Densidad) del terreno de Diez Mil Cincuenta metros cuadrados (10,050.00 m2) correspondiente al Proyecto denominado “Urbanización Las Gardenias de San Juan de Mira fl ores”, ubicado en la Urbanización San Juan Parcela A, Lote II del distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Asociación de Vivienda Cruz de Motupe de San Juan de Mira fl ores, mediante los Expedientes Administrativos de vistos solicita la aprobación de la Habilitación Urbana en Vías de Regularización para uso de vivienda R4, del terreno de Diez Mil Cincuenta metros cuadrados (10,050.00 m2) ubicado en la Urbanización San Juan - Parcela A, Lote II del distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, de lo expuesto mediante Informe Nº 396-05- MDSJM/GDU-SGCHU de fecha 14.06.05 de la Sub-gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, se desprende que el Proyecto de Habilitación Urbana en Vía de Regularización cuenta con obras recepcionadas de agua y alcantarillado, alumbrado público y privado, encontrándose las aceras aún no ejecutadas; Que, la Asociación de Vivienda recurrente de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de Alcaldía Nº 079-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Reglamento de