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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334421 que cumplan con el pago al contado de su deuda pendiente por Arbitrios Municipales de Limpieza, Parques y Jardines correspondientes a los períodos 2002 al 2005 gozarán del Bene fi cio de SUPRESIÓN del 50% del monto adeudado. Artículo Tercero.- ENTIÉNDASE, que la supresión establecida en el artículo precedente, es por cada tributo y periodo adeudado que se cancele al contado. Artículo Cuarto.- Las Órdenes de Pago y Resoluciones de Determinación emitidas por Administración Tributaria y Fiscalización durante el presente ejercicio anual y que contengan deudas por los tributos citados, siempre que se cancelen al CONTADO, se encuentran dentro de los alcances de los Articulos Primero y Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- También se encuentran incursos dentro de este bene fi cio Especial los valores Tributarios y Multas Tributarias vencidos a la fecha que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva debiéndose suspender por el tiempo que dure el Bene fi cio el cobro de los Gastos Administrativos y las Costas Procesales, que de acuerdo al arancel fi jado por esta Municipalidad cobra la O fi cina de ejecutoria de Procedimientos Coactivos. Artículo Sexto.- Los contribuyentes o Responsables, que a la vigencia de la presente Ordenanza quisieran gozar de los Bene fi cios Tributarios que ésta contempla, pero que tuvieran reclamaciones Tributarias o Administrativas ante la Municipalidad u otras instituciones, primero deberán desistirse por escrito del Recurso tramitado. Artículo Sétimo.- Los Contribuyentes o Responsables que tengan Convenios de Fraccionamiento Tributarios en trámite por los Tributos Municipales vencidos a la fecha, podrán acogerse a los alcances de este Bene fi cio Especial por el saldo pendiente, previa solicitud de anulación del convenio suscrito. Artículo Octavo.- Los Contribuyentes o Responsables que tengan Multas Tributarias en cobranza Ordinaria gozarán de 90 % de rebaja por el pago al contado de estas. Artículo Noveno.- Los Contribuyentes o Responsables que tengan Multas por proceso de fi scalización gozarán del 70% de rebaja por el pago al contado de las mismas. Artículo Decimo.- Los Contribuyentes o Responsables tributarios que se apersonen a Inscribir por primera vez sus predios o propiedades voluntariamente mientras dure la presente amnistía están exonerados de la multa por omisos a la inscripción. Artículo Décimo Primero.- Los Contribuyentes o Responsables que tengan Multas Administrativas tendrán un descuento del 80% de la misma. Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial el Peruano. Artículo Decimo Tercero.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- Facultar al Alcalde que mediante Decreto, prorrogue la presente Ordenanza. Artículo Décimo Quinto.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Subgerencia de Logística y Subgerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 6667-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 176 -2006-DODU-MDCH Expedientes Nºs. 2371-03, A1 al A-8, 20509-03, A-1, 9000-04, 13722-04, A-1, A-2, 14259-04, A-1, 1031-05, A- 1, 331-05, 1842-05, 10196-05, A-1, A-2, 13134-06 Chorrillos, 16 de noviembre de 2006Visto: El petitorio de don Luis Renan Zevallos Ramos y otros copropietarios, sobre la Aprobación de la Habilitación Urbana en Vía de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media R3 del terreno de 10,831.50 m2. constituido por el Lote s/n., ubicado en el ex Fundo Marques de Corpa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que el Informe Nº 042/2004-OAJ-MDCH de fecha 13.01.2004 la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que el procedimiento invocado por los accionantes se encuentra estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta comuna, aprobado mediante Ordenanza Nº 056-MDCH, por lo que la constitución de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas no debe constituir un obstáculo para la prosecución del trámite, debiendo tener en consideración a su vez que tal procedimiento acarrea por parte de los interesados el abono de determinados derechos establecido en el citado dispositivo; Que la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Chorrillos por Acuerdo Nº 02 tomado en la Sesión Nº 001-2005 de fecha 21.09.2005, acordó formular observaciones para viabilizar el proyecto; Que la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas emite el Informe Nº 1123-2006 de fecha 19.07.2006, señala que los administrados han cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Chorrillos en el Acuerdo Nº 02 de la Sesión Nº 001-2005 de fecha 21.09.2005; Que la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Chorrillos por Acuerdo Nº 01 tomado en la Sesión Nº 001-2006 de fecha 19.07.2006, acordó Aprobar la Habilitación Urbana en Vía de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media R3 del terreno de 10,831.50 m.2 ubicado en el ex Fundo Marques de Corpa, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas emite el Informe Nº 1536/2006-DODU-DCHU de fecha 05.10.2006, señalando que los administrados han cumplido con acompañar los documentos establecidos para el presente procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, que el terreno de 10,831.50 m2. se encuentra ubicado en un área de estructuración Urbana V, área de características especiales en una Zona de Uso Residencial de Densidad Media R3, que realizada la inspección ocular que el caso requiere, se ha constatado que se trata de un terreno de topografía plana en el cual se han en un 60% se han edi fi cado viviendas de material noble de 1 y 2 pisos. Que asimismo parcialmente cuentan con redes públicas y domiciliarias de energía eléctrica y provisionalmente con agua potable administrado por SEDAPAL, los aportes reglamentarios para Recreación Pública, SERPAR, Ministerio de Educación y Otros Fines serán redimidos en dinero, concluyendo que puede emitirse la resolución correspondiente al haber obtenido el Acuerdo en el cual se aprueba la Habilitación Urbana en Vía de Regularización solicitada; Que mediante Informe Nº 1382/2006-OAJ-MDCH. la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que luego del análisis de los actuados y habiendo los administrados cumplido con los requisitos previstos en la normativa competente opinan que es factible atender la petición recurrida, al amparo de lo normado en el Artículo IV, Numeral 1.6 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con los Artículos 55º y 75º del mismo cuerpo de leyes; Que estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005 Vivienda, Ley Nº 27444