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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334411 VISTO: El O fi cio Nº 1137-2006-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente de la Adquisición de Combustible; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 28 de octubre del 2005, se suscribió el Contrato N° 006-2005-LP-GECLOG, con el contratista Grifos Espinoza, para el suministro de combustibles a las unidades vehiculares del Ministerio Público, por un período de 12 (Doce) meses, o hasta que se agoten las cantidades señaladas en el contrato, lo que suceda primero, habiéndose determinado las cantidades correspondientes, en base al consumo del parque automotor existente a la fecha de la convocatoria del proceso de adquisición pertinente; Que, durante la ejecución del mencionado contrato, se produjo el agotamiento del monto contratado, debido a un incremento no previsto de los requerimientos de combustible, por lo que resultó necesaria la suscripción de un contrato complementario al contrato originario, pactándose nuevas adquisiciones de igual clase con el mismo contratista, por la suma de S/. 55,674.286 (Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Cuatro y 286/1000 Nuevos Soles), equivalente al 10 % del contrato inicial, consumo previsto hasta el mes de diciembre de 2006, mientras se otorgue la Buena Pro y se suscriba el contrato del proceso de selección que se encontraba en trámite; Que, mediante Informe N° 425-2006-MP-FN- GECLOG-GESER, del 4 de diciembre de 2006, la Gerencia de Servicios Generales mani fi esta que la vigencia del Contrato Complementario al Contrato N° 006-2005-LP-GECLOG está por concluir, debido a que se ha producido un notorio incremento de las necesidades de combustible, antes del período previsto por el mismo, motivado por la reciente adquisición de nuevas unidades vehiculares, por lo que resulta necesario se adopten las medidas preventivas que corresponden, a fi n de evitar un desabastecimiento de dicho suministro, en tanto se efectúe el proceso de Subasta Inversa programado, requiriéndose de 3,000 (Tres Mil) galones de gasolina de 90 octanos y de 1,200 (Mil Doscientos) galones de petróleo D-2, por un monto máximo total de S/. 48, 450,00 (Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, con Informe Nº 81-2006-MP-FN-GECLOG, de fecha 5 de diciembre del 2006, la Gerencia Central de Logística mani fi esta que, a través del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 173-2006-MP-FN-GECLOG, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 013-2006, se adquirieron 22 (Veintidós) vehículos, incrementándose de esta manera el parque automotor del Ministerio Público, debiendo considerarse además 17 (Diecisiete) vehículos provenientes de donación, cuyo inicio de operaciones ha traído consigo un incremento inesperado del consumo de combustibles programado para el mes de diciembre del 2006, motivo por el cual se requiere la autorización pertinente para proceder a las adquisiciones del caso, bajo la situación de desabastecimiento inminente; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 668-2006-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 6 de diciembre del 2006, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratación de la adquisición del combustible en mención, por Declaración de Desabastecimiento Inminente, por un total máximo de S/. 48, 450,00 (Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), la misma que se realiza por la Especí fi ca de Gasto 23- Combustibles y Lubricantes, Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1124-2006-MP-FN-OAJ, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, prevista por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Complementario pertinente vence en una fecha muy próxima, por motivos de fuerza mayor extraordinarios e imprevisibles, los mismos que tienen incidencia en la necesidad de una mayor adquisición de combustible, especi fi cando que se trata de servicios esenciales para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, así como que el Informe N° 425-2006-MP-FN-GECLOG-GESER ha previsto la contratación del combustible mencionado, sólo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde para la contratación y adquisición de fi nitiva; Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, aún cuando no aparece ningún hecho acreditado que pudiera con fi gurar alguna infracción o falta administrativa que involucre a algún funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, según lo dispuesto por el artículo 21º, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación de la adquisición de combustible para el Ministerio Público, por un período máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato pertinente, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato, como consecuencia del proceso de adquisición en trámite, fi jándose un monto contractual máximo de hasta S/. 48, 450,00 (Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará a la Especí fi ca de Gasto 23-Combustibles y Lubricantes, Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación de la adquisición de combustible por el monto indicado precedentemente, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 30 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21º, segundo párrafo y 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.