Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2006 (13/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334411

VISTO: El Oficio Nº 1137-2006-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situacion de Desabastecimiento Inminente de la Adquisicion de Combustible; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de octubre del 2005, se suscribio el Contrato N° 006-2005-LP-GECLOG, con el contratista Grifos MORDAZA, para el suministro de combustibles a las unidades vehiculares del Ministerio Publico, por un periodo de 12 (Doce) meses, o hasta que se agoten las cantidades senaladas en el contrato, lo que suceda primero, habiendose determinado las cantidades correspondientes, en base al consumo del MORDAZA automotor existente a la fecha de la convocatoria del MORDAZA de adquisicion pertinente; Que, durante la ejecucion del mencionado contrato, se produjo el agotamiento del monto contratado, debido a un incremento no previsto de los requerimientos de combustible, por lo que resulto necesaria la suscripcion de un contrato complementario al contrato originario, pactandose nuevas adquisiciones de igual clase con el mismo contratista, por la suma de S/. 55,674.286 (Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Cuatro y 286/1000 Nuevos Soles), equivalente al 10 % del contrato inicial, consumo previsto hasta el mes de diciembre de 2006, mientras se otorgue la Buena Pro y se suscriba el contrato del MORDAZA de seleccion que se encontraba en tramite; Que, mediante Informe N° 425-2006-MP-FNGECLOG-GESER, del 4 de diciembre de 2006, la Gerencia de Servicios Generales manifiesta que la vigencia del Contrato Complementario al Contrato N° 006-2005-LP-GECLOG esta por concluir, debido a que se ha producido un notorio incremento de las necesidades de combustible, MORDAZA del periodo previsto por el mismo, motivado por la reciente adquisicion de nuevas unidades vehiculares, por lo que resulta necesario se adopten las medidas preventivas que corresponden, a fin de evitar un desabastecimiento de dicho suministro, en tanto se efectue el MORDAZA de Subasta Inversa programado, requiriendose de 3,000 (Tres Mil) galones de gasolina de 90 octanos y de 1,200 (Mil Doscientos) galones de petroleo D-2, por un monto MORDAZA total de S/. 48, 450,00 (Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, con Informe Nº 81-2006-MP-FN-GECLOG, de fecha 5 de diciembre del 2006, la Gerencia Central de Logistica manifiesta que, a traves del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1732006-MP-FN-GECLOG, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 013-2006, se adquirieron 22 (Veintidos) vehiculos, incrementandose de esta manera el MORDAZA automotor del Ministerio Publico, debiendo considerarse ademas 17 (Diecisiete) vehiculos provenientes de donacion, cuyo inicio de operaciones ha traido consigo un incremento inesperado del consumo de combustibles programado para el mes de diciembre del 2006, motivo por el cual se requiere la autorizacion pertinente para proceder a las adquisiciones del caso, bajo la situacion de desabastecimiento inminente; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a traves del Memorandum Nº 668-2006-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 6 de diciembre del 2006, emite opinion favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratacion de la adquisicion del combustible en mencion, por Declaracion de Desabastecimiento Inminente, por un total MORDAZA de S/. 48, 450,00 (Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), la misma que se realiza por la Especifica de Gasto 23Combustibles y Lubricantes, Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe N° 1124-2006-MP-FN-OAJ, senala que la situacion factica presentada corresponde a la procedencia de una Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, prevista por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo

Nº 083-2004-PCM y por el articulo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Complementario pertinente vence en una fecha muy proxima, por motivos de fuerza mayor extraordinarios e imprevisibles, los mismos que tienen incidencia en la necesidad de una mayor adquisicion de combustible, especificando que se trata de servicios esenciales para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Publico, asi como que el Informe N° 425-2006-MP-FN-GECLOGGESER ha previsto la contratacion del combustible mencionado, solo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde para la contratacion y adquisicion definitiva; Que, asimismo, la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que, aun cuando no aparece ningun hecho acreditado que pudiera configurar alguna infraccion o falta administrativa que involucre a algun funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, segun lo dispuesto por el articulo 21º, MORDAZA acapite, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logistica, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19° inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 141° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratacion de la adquisicion de combustible para el Ministerio Publico, por un periodo MORDAZA de 30 dias, contados a partir de la fecha de suscripcion del contrato pertinente, pudiendo reducirse dicho periodo en el momento en que se suscriba el MORDAZA contrato, como consecuencia del MORDAZA de adquisicion en tramite, fijandose un monto contractual MORDAZA de hasta S/. 48, 450,00 (Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), egreso que se afectara a la Especifica de Gasto 23-Combustibles y Lubricantes, Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratacion de la adquisicion de combustible por el monto indicado precedentemente, mediante una accion inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones minimas requeridas en las Bases, dejando MORDAZA que si MORDAZA del plazo de 30 dias, se logra suscribir el MORDAZA contrato de servicio, la situacion de Desabastecimiento Inminente concluira en dicha oportunidad. Articulo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 21º, MORDAZA parrafo y 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM. Articulo Cuarto.- Disponer se efectue la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloria General de la Republica y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE, MORDAZA de la misma, asi como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion.

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