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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334414 SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente la adquisición del suministros de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ancón, por el período de veinte (20) días calendario, a partir de la fecha de la presente Resolución, mientras se perfecciona el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del correspondiente proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ancón, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P. ANCON 20 37 364,60 TOTAL 37 364,60 Dicha autorización es por el período de veinte (20) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la O fi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- DISPONER, que la O fi cina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente 6625-1 Declaran de oficio nulidad de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 016-2006-INPE/20 “Adquisición de maquinaria para los talleres de trabajo de los E.P . de la DRSO CUSCO INPE” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 702-2006-INPE/P Lima, 5 de diciembre de 2006VISTO, el O fi cio N° 507-2006-INPE/20 de fecha 23 de octubre de 2006, de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, por el que solicita se declare de o fi cio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 016-2006-INPE/20, “Adquisición de maquinaria para los talleres de trabajo de los E.P. de la DRSO CUSCO INPE”; e Informe N° 393-2006-INPE/06 de fecha 10 de noviembre de 2006, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050- 2006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 006: Dirección Regional Sur Oriente Cusco del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006, en el que se incluyó la “Adquisición de maquinaria para los talleres de trabajo de los E.P. de la DRSO CUSCO INPE”, bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, mediante Opinión Legal Nº 073-2006- INPE/20.04 de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el O fi cio Nº 384-2006-INPE/20-05 de la O fi cina de Administración, fechas 10 y 12 de octubre de 2006, respectivamente, la Dirección Regional Sur Oriente Cusco indica que el citado proceso de selección se desarrolló con las siguientes irregularidades: i) La Adjudicación de Menor Cuantía Nº 016-2006- INPE/20 se convocó por el valor referencial de S/. 73 819,00 nuevos soles. ii) Se otorgó la buena pro a la Ferretería “El Cañaveral” (único postor que se presentó al citado proceso de selección), con fecha 18 de agosto de 2006, sin embargo, el Comité Especial comunicó a la Administración de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, dicha adjudicación, recién con fecha 20 de setiembre de 2006 hecho que ha generado que a la fecha no se suscriba el contrato respectivo. iii) Asimismo, se convocó sin contar con la autorización previa de la O fi cina General de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario. Que, revisada la documentación que obra en autos, se advierte que la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, convocó el proceso de selección denominado Adjudicación de Menor Cuantía Nº 016-2006-INPE/20, para la adquisición de maquinaria para los talleres de trabajo de sus establecimientos penitenciarios, por el valor referencial de S/. 73 819,00 nuevos soles; sin embargo, el Comité Especial, encargado de llevar a cabo dicho proceso, no consideró que las Adjudicaciones de Menor Cuantía, sólo pueden ejecutarse hasta por un monto igual o menor de S/. 45 000,00 nuevos soles, conforme lo establece el numeral 17.2 del artículo 17º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el literal a) del numeral 4) del artículo 77º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM; asimismo, el citado Comité Especial no observó el exceso en el valor referencial, conforme lo dispone el artículo 32º del citado Reglamento, por consiguiente, se ha transgredido las normas legales antes citadas; Que, el hecho de que recién con fecha 20 de setiembre de 2006, el Comité Especial comunicara a la Administración de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, la adjudicación de la buena pro, pese a que ésta quedó consentida el 18 de agosto de 2006, ha generado que el respectivo contrato no se suscriba dentro del plazo legal de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 203º del referido dispositivo legal, el cual señala que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato, consecuentemente, se ha transgredió la referida norma legal; Que, en cuanto a que la convocatoria se realizó sin contar con la autorización previa de la O fi cina General de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario, es preciso señalar que la Resolución Directoral Nº 032-2004-INPE/OGT, señala que los requerimientos de las áreas de trabajo a nivel nacional previstos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, deben contar con la correspondiente autorización escrita de la citada O fi cina General, situación que no ocurrió, por cuanto el Comité Especial convocó el referido proceso