Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2006 (13/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2006

2006-INPE/06 de fecha 10 de noviembre de 2006, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 0502006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 006: Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2006, en el que se incluyo la "Adquisicion de maquinaria para los talleres de trabajo de los E.P. de la DRSO MORDAZA INPE", bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, mediante Opinion Legal Nº 073-2006INPE/20.04 de la Oficina de Asesoria Juridica y el Oficio Nº 384-2006-INPE/20-05 de la Oficina de Administracion, fechas 10 y 12 de octubre de 2006, respectivamente, la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA indica que el citado MORDAZA de seleccion se desarrollo con las siguientes irregularidades: i) La Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 016-2006INPE/20 se convoco por el valor referencial de S/. 73 819,00 nuevos soles. ii) Se otorgo la buena pro a la Ferreteria "El Canaveral" (unico postor que se presento al citado MORDAZA de seleccion), con fecha 18 de agosto de 2006, sin embargo, el Comite Especial comunico a la Administracion de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, dicha adjudicacion, recien con fecha 20 de setiembre de 2006 hecho que ha generado que a la fecha no se suscriba el contrato respectivo. iii) Asimismo, se convoco sin contar con la autorizacion previa de la Oficina General de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario. Que, revisada la documentacion que obra en autos, se advierte que la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, convoco el MORDAZA de seleccion denominado Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 016-2006-INPE/20, para la adquisicion de maquinaria para los talleres de trabajo de sus establecimientos penitenciarios, por el valor referencial de S/. 73 819,00 nuevos soles; sin embargo, el Comite Especial, encargado de llevar a cabo dicho MORDAZA, no considero que las Adjudicaciones de Menor Cuantia, solo pueden ejecutarse hasta por un monto igual o menor de S/. 45 000,00 nuevos soles, conforme lo establece el numeral 17.2 del articulo 17º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el literal a) del numeral 4) del articulo 77º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM; asimismo, el citado Comite Especial no observo el exceso en el valor referencial, conforme lo dispone el articulo 32º del citado Reglamento, por consiguiente, se ha transgredido las normas legales MORDAZA citadas; Que, el hecho de que recien con fecha 20 de setiembre de 2006, el Comite Especial comunicara a la Administracion de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, la adjudicacion de la buena pro, pese a que esta quedo consentida el 18 de agosto de 2006, ha generado que el respectivo contrato no se suscriba dentro del plazo legal de quince (15) dias, conforme lo dispone el articulo 203º del referido dispositivo legal, el cual senala que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato, consecuentemente, se ha transgredio la referida MORDAZA legal; Que, en cuanto a que la convocatoria se realizo sin contar con la autorizacion previa de la Oficina General de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario, es preciso senalar que la Resolucion Directoral Nº 0322004-INPE/OGT, senala que los requerimientos de las areas de trabajo a nivel nacional previstos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, deben contar con la correspondiente autorizacion escrita de la citada Oficina General, situacion que no ocurrio, por cuanto el Comite Especial convoco el referido MORDAZA

Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion del suministros de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ancon, por el periodo de veinte (20) dias calendario, a partir de la fecha de la presente Resolucion, mientras se perfecciona el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Direccion Regional MORDAZA, del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional MORDAZA, para la adquisicion de Suministros de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ancon, de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO E.P. ANCON TOTAL DIAS 20 TOTAL S/. 37 364,60 37 364,60

Dicha autorizacion es por el periodo de veinte (20) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoria inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidente 6625-1

Declaran de oficio nulidad de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 016-2006-INPE/20 "Adquisicion de maquinaria para los talleres de trabajo de los E.P de la DRSO MORDAZA INPE" .
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 702-2006-INPE/P MORDAZA, 5 de diciembre de 2006 VISTO, el Oficio N° 507-2006-INPE/20 de fecha 23 de octubre de 2006, de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, por el que solicita se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 016-2006-INPE/20, "Adquisicion de maquinaria para los talleres de trabajo de los E.P. de la DRSO MORDAZA INPE"; e Informe N° 393-

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