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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334409 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiere lugar contra JOSE LUIS RAMÍREZ QUEZADA, FRANKLIN SÁNCHEZ REINOSO, DEISY ELIZABETH CAMPOS HUAMAN, ALEXANDER ANIBERTO MOSQUERA LEIVA JORGE SILVA LIMACO y los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6692-8 Encargan funciones de Jefes respon- sables de las Oficinas Registrales Surco y Callao de la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1226-2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2006VISTO:El O fi cio Nº 5233-2006-GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones, mediante el cual se propone a los profesionales que se harán cargo de las O fi cinas Registrales de Surco y Callao, de la Jefatura Regional Lima; CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las o fi cinas registrales de diferentes municipalidades distritales; Que. mediante Resolución Jefatural Nº 679-2006- JEF/RENIEC de fecha 06 de julio del 2006, se designó a la señora abogada LIUBEN DEL PILAR CELI SILVA y a la señora CPC JADI MARLENI CALLE SULLON como Jefes responsables de las O fi cinas Registrales de Surco y Callao, respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1022-2006-JEF/ RENIEC se encargó al señor abogado LUIS EDUARDO LOPEZ CARREÑO como Jefe responsable de la O fi cina Registral de Chosica, a partir del 31 de octubre del 2006, en tanto dure la ausencia de la titular, siendo el caso que el descanso médico de la señora abogada FARIDY CONSUELO HANDALL BENDEZU concluirá el 07 de diciembre de 2006, luego de lo cual se reintegrará a sus labores; Que, mediante el documento de Visto, el Gerente de Operaciones mani fi esta que la Jefe responsable de la O fi cina Registral de Surco será intervenida quirúrgicamente, por lo que se ausentará a partir del 06 de diciembre de 2006 por un lapso de 17 días, proponiendo se encargue en dicho cargo, en tanto dure la ausencia de la titular, a la señorita abogada MILAGROS ROSARIO SAN MARTIN COCHELLA; Que, asimismo, en el o fi cio de Visto, el Gerente de Operaciones indica que la señora CPC JADI MARLENI CALLE SULLON hará uso de su descanso físico vacacional por 30 días, del 11 de diciembre de 2006 al 09 de enero del 2007, proponiendo se encargue en dicho cargo, en tanto dure la ausencia de la titular, al señor abogado LUIS EDUARDO LOPEZ CARREÑO; Estando a lo propuesto y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26497 - Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido a partir del 08 de diciembre del 2006, el encargo conferido al señor abogado LUIS EDUARDO LOPEZ CARREÑO, como Jefe responsable de la O fi cina Registral Chosica de la Jefatura Regional Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados en el referido cargo. Artículo Segundo.- Encargar del 06 al 22 de diciembre del 2006, en tanto dure la ausencia de la titular, a la señorita abogada MILAGROS ROSARIO SAN MARTIN COCHELLA, en el cargo de Jefe responsable de la Ofi cina Registral Surco de la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que allí se inicien. Artículo Tercero.- Encargar del 11 de diciembre del 2006 al 09 de Enero del 2007, en tanto dure la ausencia de la titular, al señor abogado LUIS EDUARDO LOPEZ CARREÑO, en el cargo de Jefe responsable de la O fi cina Registral Callao de la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que allí se inicien. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6692-1 Revocan facultades registrales confe- ridas a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Los Olivos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1235-2006-JEF/RENIEC Lima, 12 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 0135-2006/CTRC/RENIEC, emitido por la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil y el O fi cio Nº 3613-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las O fi cinas del Registro del Estado Civil;