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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334408 Que, se ha determinado, que el ciudadano DIÓGENES CHOTA GUTIERREZ, titular de la inscripción Nº 05255179, ha declarado indebidamente el fallecimiento de la ciudadana ANA ROSA CHOTA DEL AGUILA, en la o fi cina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Puchana a fi n que se incorpore en documento público (Partida de Defunción), declarando hechos falsos y con ello afectando un registro de seguridad jurídica, en los Registro del Estado Civil cuya salvaguarda está a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, en el segundo caso se ha determinado de acuerdo al análisis de la documentación anexada y del resultado de la pericia de Homologación Monodactilar Nº 248-2003/UDGIA/GP/RENIEC, se concluye que las inscripciones Nº 80115878 a nombre de Claudio Jorge DIAZ ASENCIOS y Nº 80645430 a nombre de Roberth Pedro DIAZ SAAVEDRA, corresponden a una misma persona biológica; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, procedió a la cancelación defi nitiva de la Partida de Inscripción Nº 80115878 cuyo titular es Claudio Jorge DIAZ ASENCIOS, por declaración de datos falsos, siendo cancelado posteriormente la Partida de Inscripción Nº 80645430 cuyo titular es Roberth Pedro DIAZ SAAVEDRA, por doble inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, habiéndose identi fi cado al presunto usurpador como Roberto Pedro DIAZ SAAVEDRA, actualmente titular de la inscripción Nº 44313215; Que, en el tercer caso se ha determinado de acuerdo al análisis de la documentación anexada y del resultado de la pericia de Homologación Monodactilar Nº 18-2005/GP/BG/RENIEC, que la ciudadana NOEMÍ TACILLA AMAMBAL titular de la inscripción Nº 40882230, con partida de nacimiento Nº 59, registrada en la Municipalidad Provincial de Cajamarca obtuvo indebidamente otra inscripción de nacimiento, esta vez con Nº 62933972 a nombre de Maria Noemí Tacilla Amambal, con la que pretendió obtener una segunda inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales con otra identidad; Que, de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos descritos precedentemente, al recurrir al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y/o el Registro de Estado Civil, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la fi nalidad de obtener un Documento de Identidad con datos falsos y/o su inscripción en el Registro de Estado Civil, constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal, en tanto la conducta mostrada por éstos se adecua al tipo penal en referencia; Que, en atención a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra DIÓGENES CHOTA GUTIERREZ, ROBERTH PEDRO DIAZ SAAVEDRA y NOEMÍ TACILLA AMAMBAL, respectivamente, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente resolución.Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6692-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1081-2006-JEF/RENIEC Lima, 9 de noviembre de 2006 VISTOS: Los Informes Nº 00159,00138,000161,000111,000109 -2006/SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 661-2006-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación, ha detectado que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando documentos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación, se ha verifi cado que las personas identi fi cadas como JOSE LUIS RAMÍREZ QUEZADA, FRANKLIN SÁNCHEZ REINOSO, DEISY ELIZABETH CAMPOS HUAMAN, ALEXANDER ANIBERTO MOSQUERA LEIVA Y JORGE SILVA LIMACO, en mérito a la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente trámites de recti fi cación y/o inscripción, adjuntando como sustento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las O fi cinas de Registro Civil descritas en los documentos del visto; Que, al analizarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades, procediéndose a la veri fi cación de los mismos ante las O fi cinas de Registro Civil correspondientes, quienes informan que los mismos no se encuentran Registrados, y en otros casos, no han sido expedidos por dichas o fi cinas, concluyéndose en la falsedad de los documentos presentados; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que los ciudadanos antes mencionados, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legítimos ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el proceso de recti fi cación y/o inscripción, en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, con el fi n de obtener una identidad con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los mismos identi fi cados como JOSE LUIS RAMÍREZ QUEZADA, FRANKLIN SÁNCHEZ REINOSO, DEISY ELIZABETH CAMPOS HUAMAN, ALEXANDER ANIBERTO MOSQUERA LEIVA JORGE SILVA LIMACO y los que resulten responsables; y,