Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2006 (13/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6692-7

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2006

Que, se ha determinado, que el ciudadano MORDAZA CHOTA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 05255179, ha declarado indebidamente el fallecimiento de la ciudadana MORDAZA MORDAZA CHOTA DEL MORDAZA, en la oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Puchana a fin que se incorpore en documento publico (Partida de Defuncion), declarando hechos falsos y con ello afectando un registro de seguridad juridica, en los Registro del Estado Civil cuya salvaguarda esta a cargo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, en el MORDAZA caso se ha determinado de acuerdo al analisis de la documentacion anexada y del resultado de la pericia de Homologacion Monodactilar Nº 248-2003/UDGIA/GP/RENIEC, se concluye que las inscripciones Nº 80115878 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Nº 80645430 a nombre de Roberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponden a una misma persona biologica; por lo que la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, procedio a la cancelacion definitiva de la Partida de Inscripcion Nº 80115878 cuyo titular es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por declaracion de datos falsos, siendo cancelado posteriormente la Partida de Inscripcion Nº 80645430 cuyo titular es Roberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por doble inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, habiendose identificado al presunto usurpador como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente titular de la inscripcion Nº 44313215; Que, en el tercer caso se ha determinado de acuerdo al analisis de la documentacion anexada y del resultado de la pericia de Homologacion Monodactilar Nº 18-2005/ GP/BG/RENIEC, que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA titular de la inscripcion Nº 40882230, con partida de nacimiento Nº 59, registrada en la Municipalidad Provincial de MORDAZA obtuvo indebidamente otra inscripcion de nacimiento, esta vez con Nº 62933972 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la que pretendio obtener una MORDAZA inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales con otra identidad; Que, de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos descritos precedentemente, al recurrir al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y/o el Registro de Estado Civil, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la finalidad de obtener un Documento de Identidad con datos falsos y/o su inscripcion en el Registro de Estado Civil, constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 428º del Codigo Penal, en tanto la conducta mostrada por estos se adecua al MORDAZA penal en referencia; Que, en atencion a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA CHOTA MORDAZA, ROBERTH MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion.

Registrese, publiquese y cumplase.

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1081-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de noviembre de 2006 VISTOS: Los Informes Nº 00159,00138,000161,000111,000109 -2006/SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 661-2006-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 20 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion, ha detectado que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando documentos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion, se ha verificado que las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA REINOSO, DEISY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ANIBERTO MOSQUERA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA LIMACO, en merito a la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente tramites de rectificacion y/o inscripcion, adjuntando como sustento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro Civil descritas en los documentos del visto; Que, al analizarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades, procediendose a la verificacion de los mismos ante las Oficinas de Registro Civil correspondientes, quienes informan que los mismos no se encuentran Registrados, y en otros casos, no han sido expedidos por dichas oficinas, concluyendose en la falsedad de los documentos presentados; Que, de los hechos MORDAZA mencionados, se desprende que los ciudadanos MORDAZA mencionados, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legitimos ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el MORDAZA de rectificacion y/o inscripcion, en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, con el fin de obtener una identidad con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los mismos identificados como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA REINOSO, DEISY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ANIBERTO MOSQUERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIMACO y los que resulten responsables; y,

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