Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2006 (13/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2006

la Resolucion a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro de los (10) diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, en virtud del articulo 20º de la citada Ley; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad la adquisicion o contratacion de los bienes, solo por el tiempo o cantidad necesaria; Que, el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 001-2006-ANR-CE fue convocado por la Asamblea Nacional de Rectores para la adquisicion de 200,000 formatos de diplomas con la finalidad de garantizar el suministro de dichos formatos a las diversas universidades. En tal sentido el recurso de apelacion y posteriormente el de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado han constituido un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que brinda la Asamblea Nacional de Rectores. Lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 0842004-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE del 3 de MORDAZA del 2001; Que, con Memorando Nº 789-2006-SE de fecha 1 de diciembre de 2006, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboracion de la Resolucion que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente, para la adquisicion de 49,250 formatos de diplomas de MORDAZA y titulos universitarios; Estando al Informe Nº 606-2006-DGAJ de la Direccion General de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE del 3 de MORDAZA del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en desabastecimiento inminente el suministro de formatos de diplomas de la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad con el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el D.S. Nº 083-2004-PCM. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion de 49,250 formatos de diplomas de MORDAZA y titulos universitarios segun las especificaciones tecnicas vigentes de la Asamblea Nacional de Rectores por un monto de doscientos treinta mil nuevos soles oro (S/. 230,000.00) que incluye los impuestos de ley. Articulo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion se afectara al Grupo Generico y Especifico del Gasto: 5.3.11.30 "Bienes de consumo" con cargo a la Actividad : 1 00442 "Registro Nacional Universitario", Componente 3 00567 "Elaboracion del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Expedidos por las Universidades e Implementacion del Banco de Datos" por la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" (09) del Presupuesto Institucional ano fiscal 2006 del Pliego 540: Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 4º.- Encarguese a la Direccion General de Administracion llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de efectuar la contratacion respectiva y comunicar el contenido de la presente Resolucion y los informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro del plazo de 10 (diez) dias

siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en el SEACE. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores 6629-1

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Guia para el Desarrollo de las Veedurias Ciudadanas en Apoyo a la Contraloria General de la Republica
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 374-2006-CG MORDAZA, 6 de diciembre de 2006 Vista, la Hoja de Recomendacion N° 009-2006-CG/ SGE-PC, formulada por el Grupo de Prevencion de la Corrupcion; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, define a la Contraloria General como el Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomia administrativa, funcional, economica y financiera, que orienta su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestion de las entidades, la promocion de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, asi como, contribuir con los poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadania para su adecuada participacion en el control social; Que, el literal q) del articulo 9° de la Ley N° 27785 establece como uno de los principios que rigen el control gubernamental, la participacion ciudadana, que permita la contribucion de la ciudadania en el ejercicio del control gubernamental; Que, los literales n) y t) del articulo 22° de la Ley N° 27785 establecen como atribuciones de la Contraloria General, promover la participacion ciudadana, mediante audiencias publicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental y adoptar mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerandose el concurso de la ciudadania y de la sociedad civil; Que, la Novena Disposicion Final de la Ley N° 27785 define al Control Social, como la participacion activa de la ciudadania en el MORDAZA de gestion y control publico, que constituye fuente de informacion calificada y permanente sobre areas criticas de la administracion publica y deteccion de actos de corrupcion; Que en uso de sus atribuciones legales senaladas, la Contraloria General de la Republica emitio la Resolucion de Contraloria N° 155-2006-CG, mediante la cual se aprueba la Directiva N° 02-2006-CG, que establece el Procedimiento de Veeduria Ciudadana en las Entidades, destinado a regular los mecanismos por los cuales se ejerce la veeduria ciudadana en apoyo de las labores de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Control; Que, resulta pertinente emitir a nivel institucional, los documentos tecnicos que faciliten la aplicacion de la mencionada Directiva, a fin de poner a disposicion de los ciudadanos que opten por ejercer labores de veeduria en apoyo del control gubernamental, los lineamientos

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