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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334394 la Resolución a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en virtud del artículo 20º de la citada Ley; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad la adquisición o contratación de los bienes, solo por el tiempo o cantidad necesaria; Que, el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 001-2006-ANR-CE fue convocado por la Asamblea Nacional de Rectores para la adquisición de 200,000 formatos de diplomas con la fi nalidad de garantizar el suministro de dichos formatos a las diversas universidades. En tal sentido el recurso de apelación y posteriormente el de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado han constituido un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que brinda la Asamblea Nacional de Rectores. Lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE del 3 de julio del 2001; Que, con Memorando Nº 789-2006-SE de fecha 1 de diciembre de 2006, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente, para la adquisición de 49,250 formatos de diplomas de grados y títulos universitarios; Estando al Informe Nº 606-2006-DGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE del 3 de julio del 2001; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en desabastecimiento inminente el suministro de formatos de diplomas de la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la adquisición de 49,250 formatos de diplomas de grados y títulos universitarios según las especi fi caciones técnicas vigentes de la Asamblea Nacional de Rectores por un monto de doscientos treinta mil nuevos soles oro (S/. 230,000.00) que incluye los impuestos de ley. Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará al Grupo Genérico y Especí fi co del Gasto: 5.3.11.30 “Bienes de consumo” con cargo a la Actividad : 1 00442 “Registro Nacional Universitario”, Componente 3 00567 “Elaboración del Registro Nacional de Grados y Títulos Expedidos por las Universidades e Implementación del Banco de Datos” por la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” (09) del Presupuesto Institucional año fi scal 2006 del Pliego 540: Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 4º.- Encárguese a la Dirección General de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de efectuar la contratación respectiva y comunicar el contenido de la presente Resolución y los informes técnico y legal a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes a la fecha de su aprobación, así como publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano en el plazo legal y en el SEACE. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores 6629-1 CONTRALORIA GENERAL Aprueban Guía para el Desarrollo de las Veedurías Ciudadanas en Apoyo a la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 374-2006-CG Lima, 6 de diciembre de 2006Vista, la Hoja de Recomendación N° 009-2006-CG/ SGE-PC, formulada por el Grupo de Prevención de la Corrupción; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, de fi ne a la Contraloría General como el Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que orienta su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el literal q) del artículo 9° de la Ley N° 27785 establece como uno de los principios que rigen el control gubernamental, la participación ciudadana, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental; Que, los literales ñ) y t) del artículo 22° de la Ley N° 27785 establecen como atribuciones de la Contraloría General, promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fi n de coadyuvar en el control gubernamental y adoptar mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y de la sociedad civil; Que, la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785 defi ne al Control Social, como la participación activa de la ciudadanía en el proceso de gestión y control público, que constituye fuente de información cali fi cada y permanente sobre áreas críticas de la administración pública y detección de actos de corrupción; Que en uso de sus atribuciones legales señaladas, la Contraloría General de la República emitió la Resolución de Contraloría N° 155-2006-CG, mediante la cual se aprueba la Directiva N° 02-2006-CG, que establece el Procedimiento de Veeduría Ciudadana en las Entidades, destinado a regular los mecanismos por los cuales se ejerce la veeduría ciudadana en apoyo de las labores de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Control; Que, resulta pertinente emitir a nivel institucional, los documentos técnicos que faciliten la aplicación de la mencionada Directiva, a fi n de poner a disposición de los ciudadanos que opten por ejercer labores de veeduría en apoyo del control gubernamental, los lineamientos