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El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334628 a) Si la concesionaria no cumple con publicar en su página Web, la informa ción en los términos y plazos indicados en la Tabla N° 1 del Título Segundo (con excepción del Anexo N° 6 ) y/o no facilitar al supervisor los expedientes completos de contribuciones reembolsables con la información mínima obligatoria señalada en el Anexo N° 6 , correspondientes a la muestra seleccionada, dentro de los plazos establecidos, o en caso que las mismas no se ajusten a la realidad, por modi fi cación u omisión de datos. b) Cuando OSINERG en los procesos de supervisión especial señalada en la Primera Disposición Transitoria del Título Sexto, determine la trasgresión de la normatividad vigente sobre contribuciones reembolsables y su devolución a los usuarios o interesados c) Si la concesionaria no cumple con la Segunda y/o Tercera Disposición Transitoria del Título Sexto, dentro de los plazos establecidos, o en caso que la misma no se ajuste a la realidad, por modi fi cación u omisión de datos. d) Cuando los indicadores calculados de acuerdo a lo previsto en este procedimiento excedieran las tolerancias establecidas en la Escala de Multas y Sanciones. La escala de Multas y Sanciones, antes mencionadas será oportunamente aprobado por el Consejo Directivo de OSINERG. V. TÍTULO QUINTO DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- El presente procedimiento excluye a las obras fi nanciadas por el FONAVI por contar con normatividad especí fi ca, en virtud de la Ley N° 26969 que faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a ejercer todos los derechos y acciones que correspondan a las contribuciones reembolsables de las obras fi nanciadas por este fondo. VI. TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las contribuciones reembolsables pendientes o en proceso de devolución generadas desde la fecha de puesta en vigencia de la LCE, hasta la fecha de publicación del presente procedimiento, deberán iniciarse o continuar con el correspondiente proceso de su devolución, de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente; en caso OSINERG detecte evidencias de trasgresión a dicha normatividad, ejecutará procesos de supervisión especial especí fi cos. Segunda.- La concesionaria para el inicio de la supervisión del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables mediante el presente procedimiento, al 30 de marzo de 2007 como plazo máximo, deberá tener implementado en su página Web, la información de los Anexos N° 2, 3, 4y 5 indicadas en la Tabla N° 1 del Título Segundo, dicha información corresponderá a la información generada en enero a diciembre de 2006. Tercera.- La concesionaria, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles de publicado el presente procedimiento, deberá Informar a OSINERG de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 05 , sobre la totalidad de las obras de ampliación o extención, electri fi cación de zonas urbanas y de agrupamiento de viviendas, efectuadas en todo el ámbito de su responsabilidad, en cuya ejecución o fi nanciamiento haya participado el usuario o interesado correspondiente al periodo desde el año 2002 hasta la fecha de la publicación del presente procedimiento. Dicha información, deberá sertransferida en formato ASCII con extensión tipo texto (.txt), debidamente comprimida (zipeada) mediante el sistema FTP (File Transfer Protocol), o eventualmente por motivos debidamente justi fi cados, por correo electrónico a la dirección comercial_creemb@osinerg.gob.pe. ANEXO Nº 1 CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS Ítem Concesionaria Código 1 Consorcio Electrico del Villacuri CEV2 Edecañete ECAÍtem Concesionaria Código 3 Edelnor S.A.A. EDN4 Electro Centro ELC5 Electronoroeste ENO6 Electro Norte ELN7 Electro Oriente EOR8 Electro Puno EPU9 Electro Sur ELS 10 Electro Sur Este ESE 11 Electro Sur Medio ESM 12 Electro Tocache ETO13 Electro Ucayali EUC14 Electro Norte Medio - Hidrandina HID15 Luz del Sur S.A.A. EDS16 Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. SEA17 Servicio Electrico Rioja RIO18 Empresa Municipal Paramonga EMP19 Empresa Municipal Utcubamba EMU Los códigos que no fi guran serán establecidos por Osinerg ANEXO Nº 2 INFORMACIÓN DE SOLICITUDES DE LOS USUARIOS O INTERESADOS PARA LA OBTENCIÓN DE NUEVOS SUMINISTROS O AMPLIACIÓN DE POTENCIA CONTRATADA Ítem CampoTipo de CampoLongitud (Entero, decimal)Descripción del Campo 1 cempresa Carácter 4Código de la Empresa, según el Anexo Nº 1. 2 unegocio Carácter 3Centro de servicios (Unidad de negocio, Sucursal)asociado a la solicitud. (*) 3 preport Fecha mm/aa Período reportado (mes, año) 4 fpublicac Fecha mm/aaFecha de publicación del presente anexo en la página Web. 5 nombre Carácter 40Nombre del usuario o interesado. 6 ntelefono Carácter 10Número telefónico del usuario o interesado, en caso de contar con dicha información. 7 dirección Carácter 40Dirección, tipo de vía (Av., calle, Jr., etc) y nombre de la vía. 8 ubigeo Carácter 6Código de ubicación geográ fi ca, Dpto., Prov., Dist., según el INEI. 9 nregistros Carácter 10Número de registro de la solicitud del usuario o interesado,determinado por la concesionaria. 10 fsolicitud Fechadd/mm/ aaFecha de presentación de la solicitud. 11 importer Carácter 4,2Importe del costo regulado de la conexión (S/.), en caso corresponda. 12 importeo Carácter 4,2Importe por otros conceptos asociados a la solicitud de la conexión (S/.), en caso corresponda. 13 suministro Carácter 10 Número de suministro. 14 nregistror Carácter 10Número de registro de la respuesta de la concesionaria, en los casos que solicita un aporte reembolsable,establecido por la concesionaria. 15 frespuesta Fechadd/mm/ aaFecha de noti fi cación de la respuesta de la concesionaria en caso requiera el aporte reembolsable. 16 ctobra Carácter 2Código de tipo de la obra que origina la contribuciónreembolsable, según el Cuadro N° 1 - A2 . 17 codcontrib Alfanumérico 10Código autogenerado de la contribución reembolsable por modalidad de aporte, según elCuadro Nº 1 - A3 . 18 ntension Carácter 6Nivel de tensión del reforzamiento o ampliación de redes (voltios), en caso corresponda. (*) La concesionaria, en caso corresponda, determinará el código de la (s) Unidades de Negocio o sucursales (3 letras) e informará al OSINERG.PROYECTO