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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334611 Que, en tal sentido la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° 2925-06-GAJ/MDA considera que al consignar al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, se ha incurrido en error material por cuanto debía referirse al Comité de Gestión Patrimonial, por lo que se hace necesario realizar la corrección correspondiente conforme lo faculta el artículo 201° numeral 201.1) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que mediante Decreto de Alcaldía pertinente se disponga la corrección del referido error material, en el sentido de que cuando en el punto IX inciso 9.2) numeral e) de la Directiva N° 008-MDA “Procedimientos para la Administración del patrimonio Mobiliario de la Municipalidad Distrital de Ate (Inventario General, Altas y Bajas de Bienes Muebles, Mantenimiento, Acceso, Uso Custodia y protección de Bienes de Activo Fijo)” se haga referencia al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones se entienda que se re fi ere al Comité de Gestión Patrimonial. Que, mediante Proveído N° 3700-06-GGM/MDA el Gerente General Municipal señala se proyecte la Resolución de Alcaldía pertinente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR, el punto IX inciso 9.2) numeral e) de la Directiva N° 08-2006/MDA sobre “Procedimientos para la Administración del Patrimonio Mobiliario de la Municipalidad Distrital de Ate (Inventario General, Altas y Bajas de Bienes Muebles, Mantenimiento, Acceso, Uso, Custodia y Protección de Bienes de Activo Fijo)”, en el sentido que cuando se haga referencia al Comité de Altas, Bajas y Enajenación se entienda que se re fi ere al Comité de Gestión Patrimonial. Artículo 2°.- RATIFICAR, en todo lo demás, lo establecido en la Directiva N° 08-2006/MDA sobre “Procedimientos para la Administración del Patrimonio Mobiliario de la Municipalidad Distrital de Ate (Inventario General, Altas y Bajas de Bienes Muebles, Mantenimiento, Acceso, Uso, Custodia y Protección de Bienes de Activo Fijo)”, aprobada mediante Decreto de Alcaldía N° 030 de fecha 18 agosto de 2006. Artículo 3°.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración, Subgerencia de Servicios Generales y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 6804-1 Otorgan beneficio extraordinario de canje de licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios permanentes DECRETO DE ALCALDÍA N° 047 Ate, 22 de noviembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Proveído Nº 181-2006-GDE/MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 223-06 y N° 416-06-SGC-GDE/MDA de la Subgerencia de Comercialización, el Informe Nº 1497-06 y N° 2412-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Proveído N° 3730-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en su numeral 36.1, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen por la norma de mayor jerarquía, procedimientos que son comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Entidad y en el caso de las Municipalidades Distritales ello se efectúa por Ordenanza Municipal. Que la Municipalidad Distrital de Ate, mediante Ordenanza Nº 051-MDA, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 26 de marzo del 2004, aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA). Que, el numeral 38.1 de la Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldía en el caso de Municipalidades. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 1497-2006-GAJ/MDA e Informe Nº 2412-2006-GAJ/MDA, es de opinión de otorgar el bene fi cio extraordinario de canje de Licencia de Funcionamiento, en forma temporal mediante Decreto de Alcaldía, conforme el procedimiento dispuesto por el numeral 38.1 de la Ley Nº 27444. Que, asimismo mediante Decreto de Alcaldía Nº 018 de fecha 25 de junio de 1996, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de julio del 2006, se dispuso en su artículo segundo la obligatoriedad de la Renovación de la Autorizaciones de Funcionamiento de los Establecimientos que hayan obtenido su permiso hasta el 31 de diciembre de 1995, las cuales quedan sin efecto y consecuentemente nulas. Asimismo en su artículo primero se estableció que las Autorizaciones Municipales Funcionamiento otorgados por esta Corporación Edil, a los establecimientos Comerciales, Industriales, Actividades Profesionales y/o Servicio es a partir del 2 de enero de 1996, tendrán una vigencia de dos (2) años, a cuyo vencimiento serán renovadas. Que, existe un gran número de personas naturales y jurídicas titulares de Licencia de Funcionamiento, obtenidas antes del 1 de enero de 1998, que no pueden acogerse a la Ley Nº 27180, por haber caducado con anterioridad a su vigencia, siendo necesario que la Municipalidad les brinde las facilidades para que puedan regularizar mediante un bene fi cio de Canje formalizando su situación y así trabajar formalmente. Que, mediante Proveído Nº 3730-06-GGM/MDA el Gerente General Municipal señala se proyecte el Decreto de Alcaldía respectivo. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- OTÓRGUESE el bene fi cio extraordinario de canje de LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS PERMANENTES, para aquellas personas naturales y/o jurídicas que la obtuvieron desde el año 1990 hasta el año 1997 inclusive; y que no hubieran cumplido con la renovación dispuesta por el Decreto de Alcaldía Nº 018-1996 en su oportunidad, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- Los requisitos que deberán cumplir las personas naturales y/o jurídicas que desean acogerse al bene fi cio señalado en el artículo primero son los siguientes: a. Adjuntar por Tramite Documento el original de la Licencia Municipal de Funcionamiento De fi nitiva o Permanente de establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios; expedida entre los años 1990 hasta del año 1997, en caso de pérdida o sustracción, adjunta denuncia policial, siendo el trámite previamente veri fi cado en el Archivo documentario correspondiente. La no existencia y demostración fehaciente, determinará la nulidad del trámite, quedando archivado de forma de fi nitiva. b. Presentar una Declaración Jurada de que no se ha tramitado una nueva Licencia de Funcionamiento, con posterioridad a la Licencia que se entrega y que el local no ha sido sancionado con mandato de Clausura por incurrir en infracciones administrativas o por quejas de vecinos. c. Dispensar al solicitante de los requisitos señalados en el TUPA para la obtención de la Licencia de Funcionamiento. d. No se requiere de Certi fi cado de Zoni fi cación y Compatibilidad de Uso. Artículo 3º.- DISPONER el pago único de S/.200.00 Nuevos Soles, por derecho de actualización vía canje de Licencia de Funcionamiento. En caso de los comercios ubicados en AA.HH. Para el giro de bodega como único giro concurrente con bazar (establecimiento de primera necesidad) será aplicable el bene fi cio ya establecido del 50% de reducción del costo (S/. 100.00 Nuevos Soles). Artículo 4º.- Los bene fi cios otorgados en el artículo primero, son de carácter provisional por treinta (30) días