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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

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TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334623 Presupuesto emite el Informe Nº 238-2006-GPP-MDSS, opinando la aprobación del CAP del 2007 mediante Ordenanza Municipal de acuerdo al presupuesto del ejercicio y al plan de cobertura de plazas. Período Cantidad de plazas Incremento Porcentual Incremento de Plazas Inicio de Período 2007 195 11.36 % 25 Que, sometido el Dictamen Legal Nº084-GAJ-MDSS- 2006 y el Informe Nº238-2006-GPP-MDSS a consideración de los señores Regidores en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 7 de noviembre del 2006 mereció aprobación, que de conformidad con el artículo 9º , inciso 32 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estando a lo dispuesto por el D.S. Nº 043-2004-PCM y en considerandos expuestos: SE ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP-2007 de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza y conforme disponga los considerandos cuarto y quinto . Artículo Segundo.- Publíquese la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, dispuesto en el artículo 17º del D.S. N° 043-2004-PCM.Artículo Tercero.- Publíquese en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, el Cuadro para Asignación de Personal, bajo responsabilidad del Funcionario responsable, dentro de los tres días siguientes a la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Dése cuenta a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración, a la O fi cina de Control Institucional, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Personal y Unidad de Informática y Estadística. POR TANTO:En uso de sus facultades conferidas por el inciso 5) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Mando que se registre, publique y se cumpla Dado en el Palacio Municipal de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil seis. JUAN ANTONIO VILLAFUERTE ESCALANTE Alcalde 6776-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Proyecto “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables en el servicio público de electricidad” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 644-2006-OS/CD Lima, 5 de diciembre de 2006 VISTO:El Memorando N° GFE-973-2006 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la aprobación de la prepublicación del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables en el servicio público de electricidad”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, relativos a la Función Supervisora y Fiscalizadora; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 26734, es función de OSINERG supervisar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; asimismo, el artículo 19° del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función supervisora permite a OSINERG veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquéllas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las ENTIDADES y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, los artículos 83°, 84° y 85° de Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley N° 25844, establecen la facultan de las empresas concesionarias de distribución de solicitar a los interesados una contribución con carácter reembolsable, para la ampliación o extensión de sus redes de distribución, cuando requieran de un nuevo suministro o el aumento de la potencia, o en caso de nuevas habilitaciones urbanas, electri fi cación de zonas urbanas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la zona de la Concesión; Que, por otro lado la Directiva N° 001-96-EM/DGE, “Sobre Contribuciones Reembolsables y su devolución a los Usuarios de Energía Eléctrica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 346-96-EM/VME, establece una serie de obligaciones complementarias a las ya establecidas en la Ley, entre otras, las relacionadas a las modalidades, plazos e intereses de la devolución de las contribuciones reembolsables. Que, en ese sentido, es necesario contar con un procedimiento que permita a OSINERG supervisar y fi scalizar que las empresas concesionarias de distribución cumplan con sus obligaciones de devolver las contribuciones reembolsables en la forma, modo y plazo