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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334614 Artículo Sexto.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS COMPLEMENTARIOS, ESTÁNDARES DE CALIDAD Y OTRAS DISPOSICIONES CONEXAS 6.1. De la altura de edi fi cación.- 6.1.1. Las alturas máximas establecidas en el Plano de Alturas de Edi fi cación (Plano Nº2) de la Ordenanza Nº 950-MML se aplicarán en lotes iguales o mayores al lote normativo (área y frente mínimo normativo), de conformidad con el Cuadro Nº 1 que a continuación se muestra: CUADRO Nº 1 RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIAL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR (PARCIAL) AREA DE TRATAMIENTO III Zona UsosLote Mínimo Normativo (m2)Frente Mínimo Normativo (ml)Altura Máxima de Edifi cación*Área Libre Mínima Residencial deUnifamiliar y Multifamiliar200 10 3 a 4 35% Densidad Baja RDBUnifamiliar y Multifamiliar300 10 5 ** 35% Residencial deUnifamiliar y Multifamiliar300 10 6 35% Densidad Media RDMUnifamiliar y Multifamiliar350 10 8 35% Residencial de Multifamiliar 350 10 8 35% Densidad Alta RDAMultifamiliar 450 15 9 a 10 40% Multifamiliar 600 15 11 a 12 40% Resid. de DensidadMultifamiliar 800 18 15 50% Muy Alta RDMAMultifamiliar 1000 20 15 50% * Altura en número de pisos. Las alturas especi fi cas de edifi cación que corresponden dentro del rango establecido, están de fi nidas en el Plano Nº2 de Alturas de Edi fi cación que forma parte de la Ordenanza 950-MML. ** Frente a la avenida Gonzáles Prada. 6.1.2. La altura de edi fi cación se medirá sobre el frente de vereda de la línea municipal (cota mas baja de la vereda) y será la establecida en los Planos de Altura de Edi fi cación del Distrito de Magdalena del Mar correspondiente al Área de Tratamiento III de Lima Metropolitana (Ver Cuadro N° 1 del presente artículo), con las siguientes precisiones: a. La altura máxima de piso a piso de los departamentos en edi fi cios multifamiliares será de 3.00 metros lineales conforme a lo descrito en el acápite B.7 del Anexo 04 de la Ordenanza 950-MML. Se admitirán ambientes de doble altura siempre que no superen la altura máxima normativa establecida para la zona. b. En aquellos lotes ubicados en esquina cuyo lindero lateral o posterior colinde con un lote de zoni fi cación inferior (por lo tanto de menor altura) se podrá adoptar la mayor altura de edi fi cación en una longitud no mayor de una y media vez el ancho de la sección vial menor (incluyendo los retiros) medido a partir de la esquina y en dirección hacia el lote de menor zoni fi cación. En el resto del lote se aplicará el criterio de colindancia establecido en el acápite B.9 del Anexo 04 de la Ordenanza 950-MML. c. En las Zonas Residenciales de Baja Densidad RDB se aplicara el criterio de colindancia descrito en el acápite B.9.3 del Anexo 04 de la Ordenanza 950-MML, solo cuando el fondo del lote de menor densidad colinda en una longitud mayor al 50% con el fondo del lote en el cual se ubica la edi fi cación de mayor densidad. Este criterio, será de aplicación solo en el Sector IV del distrito y en calles con sección vial mayor de 11.00 m. 6.2 De las azoteas6.2.1. En las Zonas Residenciales las azoteas deberán ser de uso común y podrán ser edi fi cadas hasta un máximo del 45 % del área utilizable total, de conformidad a lo dispuesto en el acápite B.10 de la Ordenanza 950-MML, debiendo estar retiradas 3.00 m como mínimo de los frentes principal y posterior. Las áreas de los retiros no se incluye para determinar el porcentaje máximo de edifi cación señalado en la presente disposición. 6.2.2. El ingreso hacia la azotea será únicamente desde la escalera principal y ascensores en caso de tenerlos. La azotea se destinará exclusivamente al uso recreacional al aire libre y de servicios techados como lavandería común, servicios higiénicos únicamente para las áreas recreativas, y gimnasio, debiendo levantarse los parapetos frontal y posterior a una altura no menor de 1.20 m. y los parapetos laterales hasta una altura no menor de 1.80 m con la fi nalidad de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. 6.2.3. Para habilitar la azotea, deberá presentarse, conjuntamente con los proyectos, para su aprobación por la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos, el diseño y cálculo del aislamiento acústico requerido, para mitigar los impactos negativos, por ruidos y/o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea que afecte a los residentes de los pisos inferiores y los vecinos colindantes. 6.2.4. Las construcciones en azoteas de los ambientes comunes señalados en el presente numeral, no podrán transgredir, en ningún caso, las alturas normativas correspondientes. 6.3 De los estacionamientos 6.3.1. En el distrito de Magdalena del Mar, de conformidad a lo señalado en los incisos B.5 y B.6 del Anexo Nº 04 de la Ordenanza 950-MML serán de aplicación las normas que regulan la correspondencia entre la unidad de vivienda y provisión de estacionamientos los que deberán necesariamente ser resueltos al interior del lote. 6.3.2. En el distrito de Magdalena del Mar, los edi fi cios multifamiliares y conjuntos residenciales deberán proveer obligatoriamente espacios de estacionamiento, de acuerdo a lo siguiente: Sectores III y IV: Un estacionamiento por vivienda hasta 120 m2 y dos estacionamientos para viviendas de mayor área. 6.3.3. Los anteproyectos y/o proyectos de edificios multifamiliares y conjuntos residenciales a edificarse en la vía colectora distrital Jr. Contralmirante Montero (Ex. Jr. Alberto del Campo) y en las Avenidas Pershing, Javier Prado, Antonio Miroquesada, Juan de Aliaga, Salaverry, Gonzáles Prada, y Av. Del Ejército (con excepción de las cuadras 1, 2, 3 y 4), deberán considerar obligatoriamente dentro del lote, para uso de las visitas, un 10% de estacionamientos adicionales a los indicados en los numerales precedentes. Los estacionamientos para uso de visitas serán obligatoriamente de uso común. 6.3.4. Los accesos vehiculares y peatonales en todas las edi fi caciones deberán respetar obligatoriamente la ubicación de árboles en la vía publica, con la fi nalidad de conservar las áreas verdes existentes y respetar los niveles de calidad ambiental y urbana en el distrito. 6.3.5. En proyectos de edificios de uso multifamiliar en zonificación residencial o comercial, en lotes con frente hasta de 15 metros, sólo se podrán usar hasta 8.00 m como máximo de este frente para estacionamientos en el retiro municipal y para accesos a estacionamientos internos. En lotes con frente mayores de 15 m. se permitirá como máximo la ocupación del 50 % del frente del lote para estacionamiento en el retiro municipal. 6.3.6. Se permitirán estacionamientos dobles, uno detrás del otro, siempre y cuando pertenezcan a la misma unidad de vivienda, debiendo cumplir con las condiciones y dimensiones mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (Norma A.010, articulo 65). 6.3.7. Las puertas de acceso a los estacionamientos internos ubicados en primera planta, sótano y semisótano y/o los ubicados en el retiro municipal no deberán invadir la vía publica al momento de accionarse. 6.3.8. Los proyectos de edi fi cios de uso mixto residencial y comercial podrán utilizar hasta el 80% del frente de lote para ingreso vehicular a los estacionamientos internos y/o los ubicados sobre el retiro municipal. Los estacionamientos destinados a uso comercial sobre el retiro municipal no podrán cercarse.