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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334621 y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, adoptó lo siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la celebración del Convenio por el cual se establecen los procesos previos necesarios para ejecutar obras generales y secundarias y solicitar conexiones domiciliarias entre la Municipalidad Distrital de Pachacámac y la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (Sedapal). Artículo Segundo.- FACULTAR a la señora Alcaldesa la suscripción y ejecución del presente convenio. Artículo Tercero.- Encargar para su conocimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 6703-6 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Prorrogan plazo de Beneficio Tributario y no Tributario otorgado mediante Ordenanza Nº 137-MDR DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2006-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO:Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 137-MDR de fecha 30.11.06 se aprobó conceder bene fi cios tributarios y no tributarios para los contribuyentes de esta jurisdicción cuyo plazo de vigencia es hasta el 15 de diciembre de 2006, sin embargo, considerando la situación económica que atraviesan los vecinos de este distrito se hace necesario ampliar dicho plazo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 4º de la citada Ordenanza, dado que existe la voluntad de regularizar sus obligaciones pendientes; Con las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ordenanza Nº 137-MDR; DECRETA: Artículo Primero: PRORROGAR el plazo del Bene fi cio Tributario y no Tributario otorgado mediante Ordenanza N° 137-MDR, para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito del Rímac desde el 16.12.06 hasta el 29.12.06; por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión. Dado en el Palacio Municipal, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 6772-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Declaran nulidad de resolución emitida por Alcaldesa del Centro Poblado de Herbay Alto mediante la cual se designó Ejecutor y Auxiliar Coactivo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1278-2006-AL-MPC Cañete, 13 de diciembre del 2006 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO:La “RESOLUCIÓN DE DESIGNACION Nº 03-MCPHA- 2006–AL” su fecha dieciséis de Octubre del presente año, publicada en del Diario o fi cial de esta Provincia “Al Día con Matices” de fecha veintiséis de octubre del presente año; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 073-86-AL de fecha siete de mayo de mil novecientos ochenta y seis, se creó el “Centro Poblado Menor HERBAY ALTO”, y que conforme al mandato contenido en la Ley ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 vigente desde el veintiocho de mayo del dos mil tres, en su Art. 133º en concordancia con la Ley Nº 28458 publicada el nueve de enero del dos mil cinco, establece la obligación de que el CENTRO POBLADO creado por Ley anterior debe adecuarse a la nueva normatividad; Que, el Centro Poblado Menor Herbay Alto, a la fecha no ha completado el Proceso de Adecuación, materia del Expediente Nº 7036-05, conforme se advierte del Ofi cio Nº 508-2006–SG–MPC del trece de noviembre del dos mil seis; por lo que NO se ha transferido a la MUNICIPALIDAD DELEGADA DEL CENTRO POBLADO MENOR HERBAY ALTO, ninguna competencia de las que establecen los dispositivos acotados, donde precisa el Art. 133º de la LOM que “ la delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como prestación de los respectivos servicios” “La percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, las municipalidades de centro poblado, se entenderá como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o Distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto”; Que, conforme al Art. 61º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su Numeral 61.1 precisa que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”; en el Art. 63º de la acotada Ley se establece en el Num 63.2 que “SOLO POR LEY, MEDIANTE MANDATO JUDICIAL EXPRESO, EN UN CASO CONCRETO, PUEDE SER EXIGIBLE A UNA AUTORIDAD NO EJERCER ALGUNA ATRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA”; Que, el Art. 10º de la Ley Nº 27444, establece las CAUSALES DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, indicando que “son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho los siguientes: Num. 1 La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.… Num. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o se dicten como consecuencia de la misma; Que, el Art. 202º de la Ley acotada Nº 27444, precisa que Num. 202.1 “en cualquiera de los casos enumerados en el ART. 10º - de la misma ley - puede declararse de