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El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334625 I. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de términos Cuando en el presente procedimiento se utilicen los siguien tes términos, se deberá entender por: LCE: Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por D.L. Nº 25844. RLCE : Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por D.S. N° 009-93-EM. DCR : Directiva N° 001-96-EM/DGE, “Sobre Contribuciones Reembolsables y su devolución a los Usuarios de Energía Eléctrica”, aprobada por R.M. N° 346-96-EM/VME, o la que la sustituya. OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía CONCESIONARIA: Entidad que presta el Servicio Público de Electricidad por contar con una concesión de distribución otorgada por el Ministerio de Energía y Minas o autorización emitida por una municipalidad. USUARIO : Persona natural o jurídica que se encuen tra en posesión de un predio, y está en posibilidad de hacer uso legal del suministro eléctrico. INTERESADO : Persona natural o jurídica debidamente identi fi cada, encargada de la gestión ante el concesionario para la obtención del suministro de energía eléctrica en un predio o conjunto de predios. Es el constructor o fi nancista de las instalaciones eléctricas de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente . TASA DE INTERÉS : La tasa de interés a utilizar para el cálculo de los intereses, será equivalente al promedio de los promedios ponderados de las tasas activas y pasivas, en moneda nacional, vigentes en el momento de su aplicación, conforme a la DCR. VNR: Valor Nuevo de Reemplazo que representa al costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes. CEIDE : “Costos Estándar de Instalaciones de Distribución Eléctrica” – OSINERG/GART. Información base para la determinación de presupuestos o valorización de obras en función del VNR. CONEXIÓN ELÉCTRICA: Conjunto de componentes requeridos para el suministro de electricidad de los usuarios del servicio público de electricidad desde las instalaciones de la concesionaria, cuyo presupuesto de conexión no exceda el importe máximo regula do. 1.2 Proceso de supervisión1.2.1 La concesionaria deberá cumplir permanentemente las disposiciones establecidas en la DCR, así como en la normativa legal vigente referida a los procesos comerciales de Contribuciones Reembolsables y su devolución a los usuarios o interesados del servicio público de electricidad, en todo el ámbito de su responsabilidad. 1.2.2 OSINERG supervisará el resultado de la ejecución de este proceso. Para evaluar dichos resultados, en el presente procedimiento se han establecido indi cadores con los que se evaluará la gestión de la concesionaria sobre este tema, sin que esto constituya una limitación a supervisar la ejecución de otras obligaciones y demás aspec tos establecidos en el contrato de conce sión, en la LCE, en el RLCE y en general en la normatividad legal vigente.1.2.3 La concesionaria deberá proporcionar la infor- mación solicitada por OSINERG en la forma y plazos esta blecidos en el presente procedimiento. Con dicha información, OSINERG realizará la supervisión de campo de acuerdo a una muestra, seleccionada aleatoriamente de la información de la concesionaria. 1.2.4 La determinación de los indicadores de gestión que re fl ejen los resultados de los procesos comerciales de contribuciones reembolsables y su devolución a los usuarios o interesados del servicio público de electricidad será por periodos anuales, y las acciones de supervisión se realizarán en cualquier fecha del periodo evaluado. 1.2.5 En el proceso de supervisión se realizarán cuando menos las siguientes acciones: a) Validación de la información y/o documentación proporcionada por la concesionaria, acudiendo para tal efecto a las visitas de campo y a la información proporcionada por los usuarios o interesados, de ser necesario. Asimismo, se veri fi cará su consistencia, comparándola con la información de las quejas y denuncias recibidas directamente por OSINERG, Ministerio de Energía y Minas, y de cualquier otra fuente. b) Inspecciones de campo de las obras fi nanciadas o construidas por los usuarios o interesados, con la fi nalidad de veri fi car la información de las valorizaciones de las contribuciones, las que serán programadas por OSINERG de forma directa; así como las que se realicen de manera conjunta con la concesionaria; en este último caso, la concesionaria a requerimiento de OSINERG, deberá realizar dichas veri fi caciones. c) La veri fi cación del proceso de contribuciones reembolsables y su devolución a los usuarios o interesados contempla lo siguiente: c.1 Que la concesionaria haya cumplido con reconocer la contribución reembolsable realizada por los usuarios o interesados para el fi nanciamiento o construcción de instalaciones eléctricas en vías públicas (reforzamiento o ampliación de redes de distribución, electri fi cación de zonas urbanas o de agrupamiento de viviendas), con excepción de los costos regulados que correspondan a las conexiones eléctricas. c.2 Que la concesionaria haya cumplido con ofrecer a elección de los usuarios o interesados, las alternativas de las modalidades de contribución reembolsable con la debida información sobre fi nanciar (presupuesto) o construir. Asimismo que haya cumplido con ofrecer a elección de los usuarios o interesados, las modalidades de reembolso de la contribución, de acuerdo a lo establecido en la DCR. c.3 Que la concesionaria haya determinado el presupuesto o valorización de las obras fi nanciadas o construidas por los usuarios o interesados, de acuerdo con la normatividad vigente sobre el tema. c.4 Que la concesionaria haya cumplido con sus obligaciones en los plazos de atención establecidos por la normatividad durante el proceso de contribuciones reembolsables y su devolución a los usuarios o interesados. c.5 Que la concesionaria haya cumplido con determinar el importe correspondiente a los intereses de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente. Para la aplicación del literal c), OSINERG alcanzará a la concesionaria los criterios de selección de la muestra representativa de la información que será objeto de supervisión, la que será extraída de la información contenida en los Anexos señalados en el Título Segundo. 1.2.6 OSINERG, podrá realizar acciones complementarias de supervisión/ fi scalización de acuerdo con el procedimiento establecido, con la fi nalidad de evaluar la aplicación especí fi ca que viene efectuando la concesionaria sobre determinados aspectos de los procesos de contribuciones reembolsables y su devolución a los usuarios o interesados. II. TÍTULO SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN 2.1 Aspectos generales para la presentación de la información La información para la determinación de la muestra aleatoria estadísticamente representativa, correspondiente a la supervisión del proceso de contribuciones reembolsables y su devolución a los usuarios o interesados, deberán ser publicadas en la página Web de la concesionaria y estará disponible en PROYECTO