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El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334624 establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y en la Directiva N° 001-96-EM/DGE; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° y artículo 25° del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables en el servicio público de electricidad”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o vía correo electrónico a contremb@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO “PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD SOBRE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los artículos 83°, 84° y 85° de Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley N° 25844, establecen la facultan de las empresas concesionarias de distribución de solicitar a los interesados una contribución con carácter reembolsable, para la ampliación o extensión de sus redes de distribución, cuando requieran de un nuevo suministro o el aumento de la potencia; o en caso que existan nuevas habilitaciones urbanas, zonas urbanas habitadas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la zona de la Concesión, que requieran obtener una electri fi cación. Por otro lado la Directiva N° 001-96-EM/DGE, “Sobre Contribuciones Reembolsables y su devolución a los Usuarios de Energía Eléctrica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 346-96-EM/VME, establece a las empresas de distribución eléctrica, una serie de obligaciones complementarias a las ya establecidas en la Ley, entre otras, las relacionadas a las modalidades, plazos e intereses de la devolución de las contribuciones reembolsables. Asimismo, debemos considerar que tanto el inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 26734 como el artículo 31° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establecen que OSINERG tiene como función veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquéllas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las ENTIDADES y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. En este sentido resulta necesario implementar un procedimiento que permita conocer permanentemente las situación actual de las contribuciones reembolsables, toda vez que es un aporte realizado por los usuarios, que bene fi cia directamente a las concesionarias de distribución y debe ser devuelto en los plazos modo y forma que establecen las normas vigentes e inciden directamente en la prestación del servicio público de electricidad. El inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, la cual comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios. Además, el Artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, señala que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora. En ese sentido, OSINERG ante esta problemática y considerando el Marco Normativo vigente, ha elaborado la presente norma que tiene como objetivo establecer el procedi miento a seguir para que las empresas involucradas remitan al Organismo Regulador la información que permitan efectuar la supervisión y fi scalización sistemática, a través de indicadores que garanticen la devolución de las contribuciones reembolsables en la forma, plazos y modo establecidas en las normas legales vigentes. Dentro de este contexto, este Procedimiento establece la información que deben proporcionar las concesionarias de distribución, sobre las contribuciones que los usuarios le han aportado, la forma en que estas han sido devueltas, las modalidades y los plazos en que se han utilizado. Además las concesionarias de distribución deberán informar, entre otras cosas cuales contribuciones hasta la fecha no han sido devueltas, igualmente se establecen cuales son los tipos de conducta que serán sancionados. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD SOBRE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD I. OBJETIVO Establecer los lineamientos a seguir en la supervisión sobre contribuciones reembolsables y su devolución a los usuarios o interesados del servicio público de electricidad, que realizan las empresas concesionarias de distribución. A través del presente procedimiento se establece: - Los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de información por parte de las concesionarias a OSINERG, para efectos de la supervisión del proceso de contribuciones reembolsables y su devolución. - Los criterios a aplicar por OSINERG en la supervisión del proceso de contribuciones reembolsables y su correspondiente devolución a usuarios de energía eléctrica. II. ALCANCEEl presente procedimiento se aplicará obligatoriamente a todas las empresas concesionarias de distribución y entidades que atiendan el servicio público de electricidad en el Perú y dentro de todo el ámbito de su concesión o zona de responsabilidad. III. BASE LEGAL- Ley de Concesiones Eléctricas - Ley Nº 25844 y Modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Supremo N° 009-93-EM y Modi fi catorias. - Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada - Ley Nº 27332. - Ley de Creación de OSINERG – Ley Nº 26734. - Ley Nº 27632 - Ley que modi fi ca la función normativa de OSINERG. - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General de OSINERG. - Ley Complementaria de Fortalecimiento de OSINERG – Ley N° 27699. - Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas - Resolución Nº 013-2004-OS/CD. - Directiva N° 001-96-EM/DGE, Sobre Contribuciones Reembolsables y su Devolución a Usuarios de Energía Eléctrica - Resolución Ministerial N° 346-96-EM/VME, o la que la sustituya. - Precios Máximos de las Conexiones Eléctricas - Resolución N° 142-2003-OS/CD, o la que la sustituya. - Procedimiento para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y en Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución – Resolución Directoral Nº 018- 2002-EM/DGE. - D.S. Nº 020-97-EM.- Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos- NTCSE y Modi fi catorias. - Otras Normas Técnicas y Administrativas aplicables.PROYECTO