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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334620 VISTO: En Sesión Ordinaria, del 20 de noviembre de 2006, la misma que ha sido convocada por la señora Alcaldesa Carola Clemente Vda. de Poblet, para ver el Acuerdo de Concejo que de fi ne procedimientos de exclusión del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C, a la Asociación Franja Comercial Santa Catherina. CONSIDERANDO: Que, visto en Sesión Ordinaria de Concejo, la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, ha evaluado el proyecto de ordenanza que de fi ne procedimientos de exclusión del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C a la Asociación Franja Comercial Santa Catherina; El Expediente Nº 3201-2004 de fecha 23 de noviembre de 2004 y anexos, presentado por el señor Marcial Durand Leandro, representante de la Asociación Franja Comercial Santa Catherina, sobre la exclusión de los terrenos ocupados por la Asociación mencionada de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, se debe tener presente que las municipalidades provinciales y distritales proponen el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, por tales consideraciones fue aprobado el Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C, de fecha 11 noviembre del 2003, el mismo que establece declarar zona recreacional intangible y de interés público el área denominada El Hueco, tomándose en cuenta las recomendaciones de la Secretaria Técnica de Defensa Civil, quienes recomiendan reubicar a las personas que se encuentran ocupando dicha zona, incluyendo a la Asociación Franja Comercial Santa Catherina, por estar ubicada en una zona que ha sido área de extracción minera de tajo abierto, y por no haberse realizado estudios de Plan de Riesgo y Peligro en esta Zona; Que, mediante Informe Nº 0061-2005-MDP-GDURMA- DCAT/MMH, se ha podido veri fi car que la Asociación Franja Comercial Santa Catherina, se encuentra ubicado dentro de la zona denominada El Hueco, en área de posibles para reubicación. Y que mediante Informe Nº 120-2005-MDP- GDURMA/JJLP, se ha podido demostrar que conforme a los estudios de suelo con fi nes de cimentación elaborado por el ingeniero Hermes Valdivia Aspilcueta, jefe de laboratorio Mecánica de Suelos de la Universidad Nacional Agraria La Molina, más planos y fotografías aéreas; Que así mismo tomando en consideración el Informe Nº 369- 2006 MDP-GDURMA, mediante el cual se informa que la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Lima Metropolitana ha comunicado el levantamiento de las observaciones respecto al terreno ocupado por la Asociación Franja Comercial Santa Catherine de al Porta de Manchay III Etapa, por tales razones tomando en cuenta que la Municipalidad busca el desarrollo local, para propiciar mejores condiciones de vida, es amparable la solicitud del recurrente; Que, fi nalmente mediante Informe Nº 460-2005- MDP-GAJ, emitida por la Gerencia de Asesoria Jurídica, opina que se debe declarar concluido el procedimiento de exclusión de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C y estando a los fundamentos expuestos y en ejerció de las atribuciones conferidas por el Art. 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, adoptó el siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de exclusión del terreno de 4,982.05 m2, posesionado por la Asociación Franja Comercial Santa Catherina de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C, ubicado en la Quebrada de Manchay – distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando fi rme en todos los demás. Artículo Segundo.- APROBAR El plano Lámina Nº 01, correspondiente a la Asociación Franja Comercial Santa Catherina, de área de 4,982.05 m2, con perímetro de 348.78 ml. en coordenadas UTM en sistema PSAD-56, el cual se le excluye fuera del Acuerdo de Concejo Nº 029- 2003-MDP/C. Artículo Tercero.- DETERMINAR que, la presente Ordenanza Municipal, no otorga derechos de propiedad sobre el área de terreno en el cual se encuentra asentada la referida Asociación. Artículo Cuarto .- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Secretaria General y a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y Medio Ambiente y Secretaria General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 6703-5 Aprueban celebración de Convenio con SEDAPAL referente a los procesos previos necesarios para ejecutar obras generales y secundarias y solicitar conexiones domiciliarias ACUERDO DE CONCEJO Nº 048 - 2006- MDP/C Pachacámac, 29 de noviembre del 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO:En Sesión de Concejo Ordinario de fecha, 29 de noviembre del 2006, sobre la aprobación del Convenio por el cual se establecen los procesos previos necesarios para ejecutar obras generales y secundarias y solicitar conexiones domiciliarias entre la Municipalidad Distrital de Pachacámac y la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (Sedapal); y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de acuerdo al Art. 194º de la Constitución del Perú y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es un Órgano de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que tiene como fi nalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, SEDAPAL, es una empresa estatal de Derecho Privado, cuya actividad es la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, a la población de Lima Metropolitana y el Callao; Que, una de las funciones de la Municipalidad según la Ley Orgánica Nº 27972 , es administrar y reglamentar directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economía de escala resulte e fi ciente centralizar provincialmente el servicio; Que, los fi nes de este convenio es facilitar los procesos previos y obligatorios para la ejecución y fi nanciamiento de las obras generales, secundarias y conexiones domiciliarias en las áreas que serán bene fi ciadas con las obras del programa Agua para todos; Que, fi nalmente estando a los fundamentos expuestos y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de los señores Regidores