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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334615 6.3.9. La berma en la vía publica así como los estacionamientos ubicados sobre el retiro municipal no se podrán pavimentar, solo se permitirán huellas con losetas de cemento o cualquier otro material, colocados con una separación no menor de 10 centímetros, de tal forma que permita el sembrado de césped entre estas. Si el estacionamiento se encuentra ubicado sobre sótanos se deberá diseñar y construir obligatoriamente jardineras en el retiro municipal, con especi fi cación de los detalles constructivos que consideren la provisión, fi ltros y evacuación de agua de regadío. 6.3.10. En las esquinas formadas por la intersección de dos vías vehiculares, con el fi n de evitar accidentes de transito, cuando no existan retiros o se utilicen cercos opacos, existirá un retiro en el primer piso, en diagonal (ochavo) que deberá tener una longitud mínima de 3.00 m, medida sobre la perpendicular de la bisectriz del ángulo formado en dicha esquina. El ochavo deberá estar libre de todo elemento que obstaculice la visibilidad y no se permitirá por ningún motivo el ingreso vehicular a través de este. 6.4. Del requerimiento de estacionamientos para edifi caciones comerciales, o fi cinas y otros usos 6.4.1. En todas las zonas comerciales o compatibles con el uso comercial, los estacionamientos requeridos deberán necesariamente ser resueltos al interior del lote, permitiéndose estacionamientos dobles, uno detrás del otro, con las dimensiones mínimas establecidas en la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Los locales comerciales y/o de servicios requerirán obligatoriamente del siguiente porcentaje de estacionamientos: UsosUn (01) estacionamiento al interior del predio por cada Academias, Locales preuniversitarios, Institutos 20 m2 de área techada total Apart Hotel 20% del numero de dormitoriosBancos, instituciones fi nancieras diversas 20 m2 de área techada total Cafeterías y comidas al paso 20 m2 de área techada totalCasinos, Bingos y Tragamonedas 15 m2 de área techada totalCentros médicos y/o Laboratorios 40 m2 de área techada total Cines, teatros, locales de espectáculos y de conferencias15 butacas Colegios y Nidos 30 m2 del área construida total Gimnasios, academias de natación, de tenis y otros deportes25 m2 de área techada total Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Policlínicos y similares30 m2 de área útil; Hoteles de 3, 4 o 5 estrellas 30% del numero de dormitorios Hostales 25% del numero de dormitoriosInstituciones públicas del Gobierno Central y otras; 30 m2 de área útil Locales Culturales, Clubes, Instituciones y similares 40 m2 de área techada total Locales de Culto, iglesias, instituciones religiosas 40 m2 de área techada total Locales deportivos o coliseos 20 espectadores Mercados y Galerias Feriales 25 puestos Ofi cinas 40 m2 del área útil de o fi cinas Restaurantes, Peñas y similares 20 m2 de área techada totalSalas de baile y discotecas 20 m2 de área techada total Salas de reuniones sociales 20 m2 de área techada total Supermercados y Tiendas de Autoservicio y Galerías Comerciales50 m2 de área construida total (exceptuando zonas de almacenamiento) 6.5. Del área libre 6.5.1. Para edi fi caciones destinadas a uso residencial, el área libre mínima será la indicada en el Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 950-MML que aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Magdalena del Mar y la que se indica en el Cuadro N° 1 de la presente Ordenanza. 6.5.2. En edi fi caciones destinadas a uso mixto (vivienda y comercio) no es exigible dejar el área libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación (ver Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Norma A.070, Capitulo II). En los pisos destinados a uso residencial, será obligatorio dejar el porcentaje de área libre mínima según la zoni fi cación correspondiente. 6.5.3. En lotes en esquina se admitirá hasta un 30% de área libre como mínimo 6.6. Del tratamiento de fachadas 6.6.1. Para el caso de edi fi cios de uso residencial multifamiliar y/o conjuntos residenciales, las zonas de servicio ubicadas hacia la calle, no deberán evidenciar su uso, dándoles un tratamiento especial en la fachada mediante el uso de vidrios arenados, muros calados, celosías prefabricadas y otros elementos arquitectónicos que limiten el registro visual desde la calle. 6.6.2. Se permitirán volados hasta de 80 centímetros únicamente para el uso de terrazas y jardineras sobre el retiro municipal, en una longitud máxima de los dos tercios del frente del lote. Este volado deberá estar como mínimo a 2.50 metros de altura sobre el nivel de vereda. No se permitirá ningún tipo de cerramiento sobre el alfeizar o baranda en dichos volados, ni modi fi caciones que impliquen cambiar el uso de terraza. 6.7. Del uso de retiros 6.7.1. La altura de los cercos perimétricos frontales y laterales sobre el retiro municipal dependerá del entorno y no será menor de 2.40 metros ni mayor de 3.20 metros sobre el nivel de la vereda. 6.7.2. No se permitirá el techado de los estacionamientos ubicados sobre el retiro municipal. 6.7.3. No se permitirán ingresos vehiculares sobre la línea del ochavo en los lotes en esquina. 6.7.4. Se permitirá la construcción de gradas para subir o bajar 1.50 metros del nivel de vereda como máximo y las rampas para discapacitados de acuerdo a las normas de diseño especi fi cadas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 6.7.5. Se permitirá la instalación o construcción de una caseta de vigilancia y/o control sobre el retiro municipal condicionado a la presentación mediante documento notarial de retirar la caseta al solo requerimiento municipal. La altura máxima de dicha caseta no será mayor de 2.20 m. 6.8. De las zonas comunes En edi fi cios de uso residencial multifamiliar con mas de 20 departamentos se deberá contar con un ambiente destinado a usos múltiples, reuniones y asambleas de la Junta de Propietarios, que incluirá un servicio higiénico habilitado para ser usado por personas con discapacidad y un espacio para servicio o cafetería con lavadero. La sala de usos múltiples no podrá ubicarse en las azoteas de los edi fi cios. 6.9. Del control del registro visual Cuando las edi fi caciones multifamiliares presenten ventanas hacia patios o pozos de iluminación interior que colinden lateral o posteriormente con viviendas unifamiliares o bifamiliares, se deberá establecer obligatoriamente control al registro visual con la fi nalidad de no afectar el derecho a la privacidad de los vecinos, de la siguiente manera: a. Los cercos de los pozos de luz a predios colindantes deberán levantarse a una altura igual a la altura total de la edifi cación vecina incluyendo la azotea. Para tal efecto se deberá considerar en el cálculo estructural, la estabilidad de dichos cercos. b. La altura de dicho cerco no será menor de 3.50 metros sobre el nivel del piso respectivo, siendo obligatorio el acabado y el pintado por ambos lados del muro. c. A partir de la altura resultante se deberá proponer el control visual sujeto a evaluación de la Comisión Califi cadora de Proyectos. De requerirse cercos adicionales estos podrán ser construidos empleando materiales prefabricados con el acabado respectivo. d. El control del registro visual a las propiedades vecinas, deberá fi gurar en todos los planos y formará parte del Anteproyecto o Proyecto de Arquitectura, que será evaluado y aprobado por la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos. e. Será condición previa del otorgamiento del Certi fi cado de Finalización de Obra, que la solución propuesta para el control del registro visual esté ejecutada de acuerdo a los planos aprobados y veri fi cada en la inspección ocular correspondiente.