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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334616 6.10. De la obligatoriedad de presentar factibilidades de servicios a. Para la revisión de los expedientes técnicos de vivienda multifamiliar y conjunto residencial se deberán presentar los certi fi cados de su fi ciencia y/o factibilidad de servicios otorgados por las empresas concesionarias de energía eléctrica, telefonía, agua y desagüe. b. Este requerimiento también es aplicable para locales comerciales y o fi cinas con áreas construidas mayores de 500 m2. 6.11. De la presentación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) e Impacto Vial 6.11.1. Todo proyecto y/o anteproyecto arquitectónico de obra nueva, ampliación y remodelación destinado a uso comercial que tenga como mínimo un área construida total de 1,000 m2, deberá contener un Estudio de Impacto Ambiental y Vial al momento de su presentación. 6.11.2. Todo proyecto arquitectónico de Conjunto Residencial y edi fi cio de vivienda multifamiliar de mas de 15 pisos, exigirá la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y Vial al momento de su presentación. 6.12. De las medidas de seguridad en obra Todas las obras de construcción cualquiera sea el uso, deberán de implementar obligatoriamente las medidas de seguridad que garanticen la debida protección a las propiedades colindantes y el tránsito seguro de los peatones, colocando para tal efecto; cobertores, mallas, pantallas, paneles y/o cercos perimétricos. Se permitirá la colocación de cercos provisionales en las veredas, siempre que no obstaculicen el libre tránsito peatonal y no se utilice más del 50% del ancho de la vereda previa autorización de la Gerencia de Obras. 6.13. De los acabados exteriores Toda obra de construcción terminada deberá tener los acabados exteriores (Tarrajeado, solaqueado y pintado) manteniendo la armonía con el entorno y edi fi caciones vecinas colindantes. El otorgamiento del Certi fi cado de Finalización de Obra queda condicionado al cumplimiento de lo señalado en el presente articulo. 6.14. De las acometidas para redes eléctricas, de telefonía, televisión por cable y/o fi bra óptica 6.14.1Toda instalación, independientemente de su naturaleza, deberá tener un sistema de canalización cerrado para las edi fi caciones, cualquiera sea el uso propuesto sea comercial, vivienda o mixto, quedando prohibida la ubicación de cables en las super fi cies exteriores de los edi fi cios. 6.14.2 La conexión (cableado) de las redes de distribución a la caja de suministro de las instalaciones eléctricas, y de las instalaciones de telefonía fi ja, televisión por cable y/o fi bra óptica, deberá ser subterránea y la red o distribución domiciliaria a través de montantes debidamente empotrados y/o colocados en ductos con registro en cada piso. 6.15 De las subestaciones eléctricas 6.15.1 Todo proyecto arquitectónico, según lo determine el informe de factibilidad eléctrica del concesionario, deberá reservar el área dentro del lote en la zona de retiro reglamentario y acondicionar el ambiente físico requerido para la instalación de equipos que garanticen el abastecimiento adecuado de energía eléctrica en la zona. 6.15.2 Para efectos de aplicación de lo normado, el retiro reglamentario esta referido al área comprendida entre la línea de propiedad y la línea municipal, y se encuentra establecido en el Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y/o el alineamiento de fachadas de fi nido especí fi camente para cada proyecto. 6.15.3 En los casos donde el alineamiento de fachada no considere el retiro municipal por consolidación del per fi l urbano, los proyectistas deberán adecuar dentro de la propiedad el espacio para la instalación de la subestación permitiendo el acceso para mantenimiento, registro e instalación por parte de la empresa concesionaria. 6.15.4 Toda instalación de subestaciones de distribución de energía eléctrica se hará conforme a las especi fi caciones técnicas del concesionario de distribución de electricidad, ajustadas a los términos arquitectónico urbanísticos siguientes: a) Todas las subestaciones eléctricas de distribución que se construyan en retiro reglamentario serán subterráneas de tipo pedestal y se ubicaran sobre el frente que conecte con redes de distribución de la capacidad necesaria. b) El ambiente destinado para su instalación, contará con área adecuada y acceso seguro y controlado desde la vía publica de modo que permita su mantenimiento y/o cualquier intervención de contingencia. c) El diseño de la boca de acceso debe prever eventualidades climáticas para impedir la penetración de agua u otros elementos que puedan resultar perjudiciales a los equipos con riesgo de provocar accidentes al personal designado para su operación. d) No se permitirá por ningún motivo uso o función, cualquiera que fuere su carácter, a desarrollarse sobre el área destinada a la subestación. e) La Comisión Cali fi cadora de Proyectos excepcional y justifi cadamente admitirá la instalación de las subestaciones eléctricas de distribución sobre el retiro reglamentario, siempre que se garantice la reserva de área para dicho fi n, tanto en los planos de anteproyecto y proyecto como en la Memoria Descriptiva suscrita por el propietario y el proyectista. El proyecto deberá detallar el tratamiento adecuado del espacio y el cerramiento donde se ubicara la subestación de modo que aminore los impactos visuales hacia el exterior. 6.16. Normas sobre áreas mínimas de vivienda y densidad habitacional En el distrito de Magdalena del Mar, de conformidad a lo señalado en el inciso B.6 del Anexo Nº 04 de la Ordenanza 950-MML serán de aplicación las normas que regulan el área mínima de viviendas y complementariamente las densidades netas, establecidas en concordancia con las alturas de edi fi cación. 6.16.1. Del Área mínima de Viviendas Conforme a lo señalado en el inciso B.6.1 del Anexo Nº 04 de la Ordenanza 950-MML el área mínima de vivienda según la Zoni fi cación y Sectorización respectiva, con excepción de la Av. Brasil, será la siguiente: ÁREA MÍNIMA DE VIVIENDAS ZONIFICACION SECTOR III SECTOR IV RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD RDB100.00 m2 120.00 m2 RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD RDM100.00 m2 110.00 m2 RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD RDA100.00 m2 100.00 m2 RESIDENCIAL DE MUY ALTA DENSIDAD RDMA100.00 m2 100.00 m2 6.17. De la Densidad Habitacional Para el calculo de la densidad habitacional se debe considerar el numero de habitantes de una vivienda en función del numero de dormitorios, según lo siguiente: Vivienda Número de habitantes 1 dormitorio 22 dormitorios 33 dormitorios 5 Considerando las alturas aprobadas en el Plano Nº2 que forma parte de la Ordenanza 950-MML , se establecen las siguientes densidades netas: