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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de diciembre de 2006 334744 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Fijan monto de derecho de emisión de actualización del valúo predial, determi-nación de tributos y su distribución al domicilio fiscal del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a partir del Ejercicio Fiscal 2007 ORDENANZA Nº 184-MSI EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTOS, el Informe N° 1789-2006-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 29 de noviembre del año 2006 y el Informe N° 254-2006-14-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 23 de noviembre del año 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante el Informe Nº 254-2006-14-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria, se establece la necesidad defi jar los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Recibos de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, a partir del ejercicio fi scal 2007; Que, mediante Memorandum Nº 210-2006-16-GFI/MSI, la Gerencia de Finanzas informa los resultados del costeo individual por emisión de carpetas para el ejercicio 2007; Que, conforme con lo expuesto resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por concepto de emisión de la actualización mecanizada del valúo predial, la determinación de tributos y su distribución al domicilio fi scal, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, a partir del ejercicio 2007; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO POR EMISIÓN DEL VALÚO PREDIAL, LA DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN AL DOMICILIO FISCAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2007. Artículo Primero.- FIJAR en S/.10.90 (Diez con 90/100 Nuevos Soles) el derecho por el servicio de emisión consistente en la actualización mecanizada del valúo predial, la determinación de tributos y su distribución al domicilio fi scal, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, aplicables en la jurisdicción distrital de San Isidro, a partir del ejercicio fi scal 2007. Este monto será abonado conjuntamente con el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero de 2007, previa publicación. Esta Ordenanza tendrá vigencia hasta que sea modi fi cada, abrogada, sustituida o derogada. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde de San Isidro para que mediante decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Sistemas. Dado en San Isidro, a los seis días del seis de diciembre del año dos mil seis. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMON JORDAN Alcalde 6912-1 Suspenden vigencia de Ordenanza N° 167-MSI que aprobó nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, hasta culminar proceso de transferencia de funciones ORDENANZA N° 185-MSI San Isidro, 12 de diciembre del año 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto, El informe N° 1888-2006-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de diciembre del año 2006; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 167-MSI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 06.10.06, se aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta Corporación Edil, la que entrará en vigencia dentro de los 45 días hábiles de publicada la norma en cuestión; Que, a la fecha la gestión se encuentra inmersa en el proceso de transferencia de funciones regulados por la Ley Nº 26997 y en la Ordenanza Nº 190-MML, por lo que no es posible implementar e instrumentalizar la Ordenanza Nº 167-MSI dentro de los plazos previstos, por lo que es necesario suspender la entrada en vigencia de la citada norma hasta que el proceso de transferencia culmine; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación por acta, la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 167-MSI QUE APROBÓ EL NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO – COMUNIDAD INTERNACIONAL Artículo Único.- Suspender la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 167-MSI, que aprobó el nuevo