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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de diciembre de 2006 334733 acompaña al Informe Técnico Nº 033-2006-GR.LAMB/ GRIN de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Lambayeque, autorizándose a la dependencia correspondiente de esta corporación su ejecución de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 025-2006. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 6866-1 Aprueban contratación de obras de rehabilitación del Canal Huallabamba - Motupe bajo normas del Proceso de Selección Abreviado RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 648/2006.GR.LAMB/PEOT.GG Chiclayo, 14 de diciembre del 2006Visto, el O fi cio Nº 238/2006-GR.LAMB/PEOT-GG-20, de fecha 12 de diciembre del año 2006, evacuado por la Gerencia de Desarrollo Tinajones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 645/2006- GR.LAMB/PEOT-GG de fecha 11 de diciembre del presente año, se aprobó la Sexta Modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Olmos Tinajones, en la cual se ha considerado la contratación de las Obras de Rehabilitación del Canal Huallabamba - Motupe, por un monto de S/. 1’289,130.61 Nuevos Soles; Que, mediante Ley Nº 28880 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 9 de setiembre del 2006, se aprobó un crédito suplementario de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (1 937 189 157.00) para proveer recursos a favor de los sectores, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Salud, Educación Energía y Minas, Agricultura, Interior, Mujer y Desarrollo Social, así como para los Gobiernos Regionales incluido el Gobierno Regional Lambayeque, cuya realización debía efectuarse de manera inmediata considerando su impacto en la población; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 024-2006 publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de setiembre del año 2006, se estableció el procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, “Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006”, estableciéndose un mecanismo extraordinario y excepcional en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, denominado “Proceso de Selección Abreviado” (PSA), al cual le son de aplicación supletoria el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente; Que, mediante “Convenio Especí fi co de Financiamiento entre el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional Lambayeque”, celebrado con fecha 21 de noviembre del presente año, se estableció el mecanismo sobre el cual se basará la relación entre el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional Lambayeque para ejecutar el Proyecto “Rehabilitación del Canal Huallabamba – Motupe”, ello con lafi nalidad de contribuir al incremento de la producción y productividad del agro de la región Lambayeque; Que, mediante O fi cio Nº 947/2006-GR.LAMB/PR, de fecha 14 de diciembre del año 2006, el Gobierno Regional Lambayeque hace de conocimiento que el Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, será el organismo encargado de la ejecución del Convenio Especí fi co descrito en el párrafo anterior, debiendo llevar a cabo la ejecución del Proyecto “Rehabilitación Canal Huallabamba – Motupe” con recursos que provienen del SOC de Inversiones del Sector Agrario que fuera aprobado mediante Ley Nº 28880;Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Desarrollo Tinajones solicita se considere en la relación de bienes y servicios a contratar bajo el Proceso de Selección Abreviado aludido en el párrafo anterior, la contratación de las obras y servicios que tengan por fi nalidad la rehabilitación del Canal Huallabamba - Motupe, la misma que se encuentra considerada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PEOT; Que, lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Tinajones, resulta atendible en razón que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, por lo que corresponde disponer la aprobación de la contratación de las Obras de Rehabilitación del Canal Huallabamba – Motupe, bajo las normas del Proceso de Selección Abreviado (PSA); Estando a las facultades conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional N° 262-2006-GR.LAMB/PR, de fecha 28 de junio de 2006 y por el Reglamento de Organizaciones y Funciones del PEOT aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N° 761-2004-GR.LAMB/PR, de fecha 31 de diciembre del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR la contratación las Obras de Rehabilitación del Canal Huallabamba – Motupe, bajo las normas del Proceso de Selección Abreviado (PSA) establecido en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006. Artículo 2°.- DISPONER que la presente Resolución Gerencial sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico del PEOT (www.peot.gob.pe), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006. Artículo 3º.- DISPONER que la O fi cina de Administración a través de la Unidad correspondiente, solicite el registro del Proceso de Selección Abreviado (PSA) aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a las o fi cinas correspondientes del PEOT a fi n de dar cumplimiento lo resuelto. Regístrese y comuníquese.ENRIQUE SALAZAR TORRES Gerente GeneralProyecto Especial Olmos - Tinajones 6877-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran improcedente impugnación interpuesta contra resolución mediante la cual se cesó a personal por causal de excedencia RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1502-2006-GRL-P Iquitos, 20 de noviembre del 2006Visto, el Recurso Administrativo de Revisión interpuesto por don ANSELMO SANCHEZ PACAYA, contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 241-2000-CTAR-L-P, de fecha 29 de febrero del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 241-2000-CTAR-L-P, de fecha 29 de febrero del 2000, el Presidente del Gobierno Regional de Loreto, resuelve en su artículo 2º, cesar a partir de la fecha por causal de excedencia al personal, cuya calificación final es inferior a sesenta (60) puntos, de conformidad de lo dispuesto por el numeral 5.5 - V Disposiciones Generales, de la Directiva Nº 002-98- PRES/VMDR, entre otros servidores nombrados de