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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de diciembre de 2006 334729 de 09.11.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 20. RELIABLE WORK S.R.L . Inhabilitación por un (1) mes en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipi fi cada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, según Resolución Nº 971-2006-TC-SU de 09.11.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 21. RELIABLE WORK S.R.L . Inhabilitación por un (1) mes en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipi fi cada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, según Resolución Nº 972-2006-TC-SU de 09.11.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 22. RELIABLE WORK S.R.L . Inhabilitación por un (1) mes en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipi fi cada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, según Resolución Nº 973-2006-TC-SU de 09.11.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 23. RELIABLE WORK S.R.L . Inhabilitación por un (1) mes en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipi fi cada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, según Resolución Nº 974-2006-TC-SU de 09.11.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 24. DITOS PERÚ GRUPO PAPELERO S.C.R.L . Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipifi cada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, según Resolución Nº 982-2006-TC-SU de 10.11.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 25.SANIDAD Y LIMPIEZA INDUSTRIAL PERUANA S.A.C. – SALINPSAC . Mediante Resolución N° 984- 2006-TC-SU de 10.11.2006, se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración presentado por la indicada empresa, disminuyendo de doce (12) meses a quince (15) días la inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, que le fuera impuesta inicialmente por Resolución N° 843/2006.TC-SU de 13.10.2006, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 26.MULTIMODAL EXPRESS TRANSPORT S.A.C . Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber contratado con este último estando impedido para ello, causal tipi fi cada en el inciso c) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 992-2006-TC-SU de 13.11.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 27.VIGILANCIA SEGURIDAD NACIONAL S.R.L. – VISEN S.R.L . Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipifi cada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, según Resolución Nº 998-2006-TC-SU de 13.11.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 28. COMERCIAL LI S.A. Inhabilitación por un (1) mes en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 999-2006-TC-SU de 13.11.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 29. DANIEL ANTONIO ZÚÑIGA SAAVEDRA. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por responsabilidad en la no suscripción injusti fi cada del contrato, causal tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1000-2006-TC-SU de 13.11.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 30.HOLLEY GROUP CO. LTDA . Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1001-2006-TC-SU de 13.11.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 31.MANPER S.A.C . Mediante Resolución N° 1030- 2006-TC-SU de 20.11.2006, se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración presentado por la indicada empresa, disminuyendo de doce (12) a dos (02) meses la inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, que le fuera impuesta inicialmente por Resolución Nº 572-2006-TC-SU de 8.8.2006, por no haber suscrito injusti fi cadamente el contrato, causal tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 32.SERVIPROF S.R.L . Mediante Resolución N° 1030- 2006-TC-SU de 20.11.2006, se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración presentado por la indicada empresa, disminuyendo de doce (12) a dos (2) meses la inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, que le fuera impuesta inicialmente por Resolución Nº 572-2006-TC-SU de 8.8.2006, por no haber suscrito injusti fi cadamente el contrato, causal tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 33.AGROINDUSTRIAS YON YANG S.R.L . Mediante Resolución N° 1045-2006-TC-SU de 23.10.2006, se declaró fundado el Recurso de Reconsideración presentado por la indicada empresa, dejando sin efecto la sanción que le fuera impuesta inicialmente por Resolución N° 873.2006/TC-SU de 25.10.2006. 34.AUREA LIBERATO SALINAS . Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injusti fi cado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra dando lugar a su resolución, causal tipi fi cada en el inciso b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de