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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de diciembre de 2006 334741 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTOS: La Ordenanza Municipal Nº 086-MDPP;CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 086-2006-MDPP de fecha 5 de julio del 2006, se aprobó la CAMPAÑA “PONTE AL DÍA POR FIESTAS PATRIAS”, otorgando este bene fi cio hasta el 27 de julio del 2006; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 086-MDPP, el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía puede dictar las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del bene fi cio de la presente Ordenanza, de ser necesaria la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2006- MDPP de fecha 31/10/2006 se amplió el plazo de vigencia de la Campaña Ponte al Día en Fiestas Patrias hasta el 30 de noviembre del presente; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la difícil situación económica actual, con el fi n de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto por el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 086-MDPP, y a lo que establece la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia de la CAMPAÑA “PONTE AL DÍA EN FIESTAS PATRIAS”, otorgadas mediante la Ordenanza Nº 086-MDPP, hasta el 22 de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Estadística, y Gerencia de Administración. Regístrese, publíquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 6818-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Modifican la Ordenanza Nº 112-MDR que regula el otorgamiento de autorizaciones municipales de funcionamiento de establecimientos comerciales ORDENANZA Nº 139 EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMACVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1 de diciembre de 2006 el Dictamen Nº 014-2006-SR-MDR-CAR de la Comisión de Administración y Rentas sobre modi fi cación de la Ordenanza Nº 112-MDR, de conformidad con las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 112-MDR QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo Primero.- MODÍFIQUENSE los artículos 48º y 49º de la Ordenanza N° 112-MDR, en los términos siguientes: “Artículo 48º.- Con el fin de proteger el interés vecinal en la jurisdicción del Rímac, queda prohibido a los establecimientos comerciales y de servicios el expendio de bebidas alcohólicas a partir de las 23.00 horas, con excepción de los establecimientos de entretenimiento nocturno autorizados, certificados y acondicionados para tal fin de acuerdo a lo estipulado en la presente ordenanza y demás normas pertinentes, así como las licorerías que cuenten con sus respectivas autorizaciones municipales de funcionamiento de establecimiento permanente. Los establecimientos que incumplieran con lo antes indicado serán sancionados de acuerdo al RAS vigente anotándose la observación en el expediente de autorización para ser anulada en caso de reincidencia” “Artículo 49º.- Los establecimientos autorizados y regulados por el artículo precedente, tendrán bajo responsabilidad, el deber de controlar la seguridad, higiene y la conservación del ornato en la cuadra en que se encuentra instalado el local; no permitiendo el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública ni el consumo de psicoadictivos dentro y/o inmediaciones del local. En caso de incumplimiento se procederá a la revocatoria de la Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimiento. Artículo Segundo.- INCLÚYASE en el anexo B de la Ordenanza N° 112-MDR a los giros de los establecimientos comerciales y de servicios que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48º, pueden ser autorizados a continuar funcionando entre las 23.00 horas y las 3.00 horas del día siguiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumplaDado en el Palacio Municipal a los once días del mes de diciembre del dos mil seis. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 6842-1 Inician Procedimiento de Declaración de Abandono con fines de renovación urbana RESOLUCIÓN N° 006-2006-L03-PAU/MDR Vistos: Los Informes Técnicos: Informe Legal y Peritaje Arquitectónico para determinar el estado de abandono de la propiedad predial, que se mencionan en el Anexo Único de esta Resolución, emitidos al amparo de lo establecido en el numeral 7.1 del Art. 7° de la Ordenanza Nº 121-2006-MDR, Reglamento Municipal de Capitalización de la Propiedad Inmueble, publicada con fecha 10 de marzo de 2006 y del Decreto de Alcaldía N° 008-2006-MDR, publicado el 26 de mayo de 2006; y,