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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de diciembre de 2006 334736 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo II de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre ellos administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 40° de la mencionada Ley señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor Jerarquía en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, es política de esta Administración dictar medidas que permitan premiar al buen contribuyente por el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias; Que, estando al Informe N° 085-2006-GAT/MC de la Gerencia de Administración Tributaria, por el que propone retribuir a los buenos contribuyentes, a través de un sorteo que premie su puntualidad; Que, por Informe N° 587-2006-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, evaluando la propuesta de realización de un sorteo extraordinario para los contribuyentes del distrito de Comas afectos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, mani fi esta su conformidad con aquella al verifi car el cumplimiento de los preceptos legales antes citados; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el pleno del concejo aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del sorteo extraordinario denominado “PON TU CUENTA EN CERO Y GANA” para todos los contribuyentes del distrito de Comas, para el día viernes 29 de diciembre de 2006 a horas 6:00 pm. Artículo Segundo.- AUTORIZAR para el sorteo antes señalado, el otorgamiento de los siguientes premios: 1. Juego de Comedor 01 2. Televisor de 34” 01 3. Minicombos (Plancha, Licuadora, Olla arrocera) 354. Canastas 505. Pavos 8-10 Kg 606. Bicicletas 03 Articulo Tercero.- Son contribuyentes hábiles para participar en el sorteo extraordinario todos los contribuyentes activos del Impuesto Predial y Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos del Distrito de Comas: a) Los contribuyentes del Impuesto que paguen trimestralmente sus adeudos hasta 29 de diciembre del 2006, tienen derecho a (2) cupones por cada trimestre cancelado. b) Los contribuyentes que hasta el 29 de diciembre del 2006, paguen el Arbitrio por un importe mínimo de S/. 50 00 (cincuenta nuevos soles), tienen derecho a dos (2) cupones. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que hayan cumplido con los supuestos que a continuación se señalan adicionalmente tienen derecho a: a) VEINTE (20) Números de Sorteo a aquellos contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no registren deuda del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el ejercicio 2006 inclusive. b) DIEZ (10) Números de Sorteo a aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar hasta el 29 de diciembre del 2006, la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el ejercicio 2006 inclusive. c) DIEZ (10) Números de Sorteo a aquellos pensionistas que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no registren deuda de Arbitrio y gastos administrativos de la emisión y distribución del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2006 inclusive. d) CINCO (5) Números de Sorteo a aquellos pensionistas que cumplan con cancelar hasta el 29 de diciembre del 2006, la totalidad de Arbitrios y gastos administrativos de la emisión y distribución del impuesto Predial hasta el ejercicio 2006 inclusive. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe las bases del sorteo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria la organización y realización del sorteo, asimismo a la Subgerencia de Informática la adecuación de los Sistemas Informáticos, y el proceso de Identi fi cación de los contribuyentes, y a la Unidad de Relaciones Públicas la difusión del sorteo. Artículo Sétimo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la adquisición de los bienes que constituyen los premios del sorteo. Artículo Octavo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto asignar la partida presupuestaria correspondiente. Artículo Noveno.- DISPENSAR, el trámite de lectura y Aprobación del Acta para su inmediata publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 6857-1 Reglamento que aprueba Disposiciones para el Sinceramiento de la Cartera de Cobranzas de la Municipalidad Distrital de Comas ANEXO ORDENANZA Nº 219-C/MC (La ordenanza de la referencia se publicó en la edición del 3 de diciembre de 2006) REGLAMENTO QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL SINCERAMIENTO DE LA CARTERA DE COBRANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1º.- FINALIDAD Establézcanse las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias y las no tributarias, que se encuentren a cargo de la Municipalidad Distrital de Comas, como de cobranza dudosa y recuperación onerosa. Artículo 2º.- GLOSARIO Para efectos de la presente Ordenanza, deberán considerarse las siguientes de fi niciones: a) Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tanto tributarias como no tributaria. b) Deuda Tributaria: Deuda constituida por el tributo, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendiente de pago c) Deuda No Tributaria: Deuda constituida por multa por infracciones Artículo 3.- PROCEDIMIENTO. La Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Recaudación y Orientación al Contribuyente, actualizará la información de carácter tributario y cali fi cará las deudas de recuperación onerosa. Las deudas se extinguirán de ofi cio mediante la Resolución de Gerencia. Artículo 4º.- EFECTOS La Gerencia de Administración Tributaria realizará, respecto a las deudas que hayan sido extinguidas, las siguientes acciones, según corresponda: